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A DISPOSICION DE PERSONAL
- Consulta : 157507
- Autor : rosy_may_NR
- Publicado : Martes 26 de Junio de 2012 14:03 desde la IP: 201.155.199.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
buenas tardes trabajo en la cooperativa pascual, segun estatutos soy socia de la misma anque realmente ni mi salario ni mis prestaciones lo indican asi por el nivel de responsabilidad que tengo gano muy poco y mis rendimientos anuales son muy bajos
hace 2 meses un trabajador amigo dle gerente d ela sucursal robo 200 mil pesos, el gerente sabia que el manipulaba las entregas de valores, cuando se descubre todo el trabajador sale huyendo
me acusa a mi y eso hasta dias despues de coparticipacion algo que a mi juicio fue fabricado por el mismo gerente que antes de ser removido de la susucrsal prefiere culparme
el consjo de administracion con pruebas contundentes en cotra del gerente lo castiga solamente con dias y a mi decide removerme de mi lugar de trabajo y en la ciudad de mexico esto es improcedente e injusto es posible que a mi se me de un trato como trabajadora ante la junta de conciliacion federal?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272290
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 14:27 2012-06-26 14:27 desde IP: 189.179.7.195
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Autor
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AutorRespuesta No: 272349
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 19:10 2012-06-26 19:10 desde IP: 189.178.219.226
rosy_may:
Haga caso omiso de asesorías como la del forista abogado_alex, quien evidentemente carece de los conocimientos necesarios para aconsejarle legalmente aunque en estos foros se ostente como experto en derecho laboral.
En efecto, usted dice ser socia de una sociedad cooperativa, lo cual debe ser correcto porque es conocimiento público que Pascual es una cooperativa, y de conformidad con la ley de la materia, las cooperativas tienen prohibición de contratar trabajadores porque se desnaturalizaría su estructura orgánica que es una sociedad legalmente regulada y que se compone exclusivamente de socios cooperativistas, es decir, de socios que aportan sus esfuerzos de trabajo para obtener ganancias ue se reparten conforme a una planificación derivada de su porpia organización.
De conformidad con la Ley de Sociedades Cooperativas, y al carecer de la calidad de trabajadora, usted también carece del derecho a acudir a los tribunales en materia del trabajo, cuestión que es de lo más sencillo de probar en juicio pues basta exhibir el acta constitutiva de Pascual y la documentación que acredite que usted es socia cooperativista, para que usted pierda cualquier juicio laboral.
abogado_alex:
¿¡Quéquiso decir usted al aseverar que la consultante "finge" como socio?!?
¿¡¿Cree ue la consultante está "fingiendo" ser socia y que en realidad aparece en una nómina de empleados y que hasta tiene el derecho de que su patrón (cooperativa) le de de alta y pague las correspondientes cuotas de la de la Seguridad Social?!?.
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