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EMBARGE CASA POR JUICIO LABORAL Y LA VENDIO LA DEMANDA YA EMBARGADA PUEDO DENUNCIAR ALGUN DELITO

  • Consulta : 157404
  • Autor : Kratosmex
  • Publicado : Lunes 25 de Junio de 2012 20:40 desde la IP: 189.230.58.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • Kratosmex
    USUARIO REGISTRADO

    EL año pasado demande a mi ex patrona por un juicio laboral gane y fue condenada a pagarme $900.000.00 pesos, cuando la junta ordeno inscribir el embargo esto tardo aprox 3 meses pero la sorpresa es que ya la habia vendido que puedo hacer x q delito la puedo denunciar gracias x su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 272214

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí Usted consideraba que su "ex patrona" podía vender sus bienes, debió solicitar a la Junta, mediante incidente y por cuerda separada un embargo precautorio, pero si no lo hizo en su momento, la venta es lagal y nada puede hacer. ¿Cuál era su salario inegrado para obtener un laudo en menos de un año de $900,000.00? Pero como dice el dicho: quien roba a ladrón, tiene cien años de perdo....... 



  • Autor
    Respuesta No: 272220

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EL depositario judicial no puede faltar a su obligación de guarda y custodia de los bienes, de lo contrario incurre en el delito de abuso de confianza. En algunas legislaciones incluso incurre en delito como axuliar en la administración de justicia, es decir un delito de servidor público -por ejemplo en la legislación penal Zacatecana-.



  • Autor
    Respuesta No: 272222

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Santo Dios, ¿Cual depositario Judicial? es un embargo sobre un bien inmueble que se ordenó con posterioridad a la venta y que nunca se inscribió en el registro Público de la Propiedad. Póngase a estudiar antes de hablar.





  • Autor
    Respuesta No: 272298

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hber "abogado" cuaqndo se hace un embargo ya sea laboral o mercantil se nombra depositario no? pongase a estudiar sobre el depósito de bienes en materia de embargos laboral. Pongase a estudiar antes de hablar.



  • Autor
    Respuesta No: 272307

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y le encargo además dos cosas: 1, que no sea tan grosero y 2, estudie el código penal en el apartado donde viene el delito de abuso de confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 272310

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Segpun el caso que plantea el consultante hay 3 cosas:
    a) Gano el juicio laboral, y se ordeno el embargo de bienes para garantizar la deuda

    b) se realizó la diligencia de embargo sobre el inmueble, y en todo embargo se nombra depositario

    c) al quererer inscribir el ambargo del inmueble en el RPP, resulta que la demandada ya había vendido el inmueble
     

    Si me equivoco en los hechos digamelo, pero porfavor no sea tan grosera que hasta hace enojar y hace que piense que cada vez hay gente más grosera en lugar de haber gente amable.



  • Autor
    Respuesta No: 272312

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si... el embargo no fue inscrito... no hay tal embargo... y por ende... no hay tal delito... es un bien inmueble... debio inscribir el embargo.... por ende... para todos los burros... no hay depositario de la cosa cuando es bien inmueble... a barbaros...

    puedes iniciar la accion penal por el probable delito de abuso de confianza... pero no te va a pegar... porque no se hizo inscripción del embargo de ese bien inmueble como gravamen de la escritura .... y se declarara sin materia...

    ahora bien... puedes reclamar el dinero de la venta del inmueble hasta por el monto de lo que se te adeuda.... y no puedes pedir la retroventa... o la nulidad de la venta...



  • Autor
    Respuesta No: 272319

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Entonces en la diligencia de embargo, para los burros, no tiene caso que se nombre depositario si no se incribe? es decir se nombra depositario de manera simbólica y su cargo comienza hasta que se inscriba el embargo???? Por Dios.



  • Autor
    Respuesta No: 272324

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le aconsejo leer los artículos 962 (que si bien señala la inscripción debe hacerse dentro de las 24 hrs. siguientes, no se pudo realizar por causas ajenas), 963 y 964 de la LFT donde habla de embargo de inmuebles y la figura de DEPOSITARIO.



  • Autor
    Respuesta No: 272606

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A ver Rafuralos (Se escribe a ver, na haber) En ningún momento mencioné que en materia laboral no existan depositarios en los embargos, sino que en el caso concreto de la consulta, no puede existir depositario sobre un bien inmueble que no le pertence al demandado y obligado al pago por laudo laboral. Según sus desatinadas participaciones es el depositario quién debe responder por la negligencia del actor. Póngase a estudiar pero mucho, y no sólo antes de hablar, mejor absténgase de hablar que se ve menos feita.



  • Autor
    Respuesta No: 272615

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para empezar agradezco su corrección (es un error que traigo desde niño y lo sigo cometiendo). Segundo no se atreva a hablarme así y decirme que me abstenga de opinar. Usted es un intolerante y narcisista.No me hable de esa manera. Si quiere que lo respeten dese a respetar pseudo-abogado narciso.


    Ahora bien, yo también le enseño ortografía pedante este. Cuando se escribe una afirmación o interrogación usando el cual, donde, como, etc., se deben acentuar. Lo digo por su primera intervención en esta consulta.
    Voy a terminar diciendo que es un abogado odiado, poco querido por sus groserías y narcisismo. Le recomiendo ir cambiando su actitud si no quiere quedarse con aún menos amigos de los que actualmente tiene. ¿O acaso es feliz siendo grosero?
    Lamento hablarle así, pero me revienta la gente como usted.

    Y finalmente, así como usted me acaba de explicar esta última intervención, si estoy de acuerdo! yo le estaba entendiendo de manera diferente (pero ahí será culpa de quien no explica bien o quien no lee bien?). De cualquier forma lo invito a trabajar la tolerancia y respeto.
    Le deseo buena tarde.



  • Autor
    Respuesta No: 272616

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nada más para aclarar, ¿en dónde se señaló que el inmueble no era del demandado? yo todo el caso me lo lleve pensando que el inmueble era del demandado, y cuando se le embargo su inmueble, éste lo vendió.



  • Autor
    Respuesta No: 272617

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si viera que precisamente es en este foro en donde he encontrado a grandes amigos, mismos a los que consulto vía electrónica de temas especializados de la Ciencia del derecho, e incluso comparto correspondencia. También es cierto que he discutido con obogados y abogadas y de forma por demás incorrecta; pero cuando con fundamentos lógico jurídicos se demuestra una idea contraria, he reconocido mi error. Usted desde el anonimato puede suponer lo que quiera de mi persona, mi currícula es pública, como abogado postulante créame que lo que un anónimo me increpe sin fundamento o incluso basándose en puras suposiciones, se me resvala. A cualquier abogado postulante con más de veinte años en Tribunales, lo que diga un tinterillo le hace lo que el viento a Juárez.



  • Autor
    Respuesta No: 272619

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MIra abogado ya me tranquilicé, con toda sinceridad le pido disculpas por como le hablé, soy un estudiante de 4to semestre, trabajo y hago deporte para mantener mi beca de estudio, estoy muy cansado, y cuando llego y veo esto me enfado. La verdad es que sentí muy grosero la forma en la que me contestaba, auqnue yo se que no es justificación para hablarle así, ni a usted ni a nadie, no soy esa clase de personas.

    Yo ahorita me estoy formando, y pienso ser el mejor abogado, y si usted puede -a mi me gustaría-, corrígame. Obviamente hice mi berrinche, pero usted tiene más experiencia y conocimiento que yo, que ni siquiera he llevado la materia de laboral, pero me gusta meterme a está ´página para ir investigando casos y aprender.


    Le reitero las disculpas por como le hablé. Es más no tiene ni porque darme explicaciones de las acusaciones a las que lo sometí, ya que fueron producto de una neblina mental.



  • Autor
    Respuesta No: 272620

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es verdad. Le voy a confesar que al único abogado con el que tengo contacto en el facebook, inició con un pleito como este y con el que a la fecha, incluso cinco minutos antes intercambiamos comentarios por esa vía. Todo abogado debe tener su carácter y además debe ser odiado. A mi ya me odia el SAT porque le he tumbado créditos fiscales de hasta siete millones de pesos, razón por la que me manda revisiones de escritorio que nunca que ha podido refutar, me odia la CFE porque le he tumbado Ajustes de Facturación de varios cientos de miles de pesos y me quieren imar "diablitos" en mi línea eléctrica, y  que evidentemente no me han podido demostrar, pero de que me odian, si me odian.



  • Autor
    Respuesta No: 272621

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues tendrá que enseñarme mucho que yo también quiero hacer eso. Y tiene razón es una profesión en la que tarde o temprano seremos odiados por alguien, pero no quiero hacer enemistades por berrinche o cosas que no son trascendentales. Hacer enemistades por méritos profesionales, eso sí es algo que quiero.
    Pero bueno, errar es de humanos, y me siento me mejor al haberle pedido disculpas, porque cuando estas enojado con alguien sin razón lógica, ni siquiera el alma descansa.



  • Autor
    Respuesta No: 272673

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rafu...

    las casas... no tienen depositario... no la puedes desalojar al momento de embargarla...

    la embargas... la inscribes... y si ganas... la valuas... y la rematas... te la adjudicas o.... la vendes... pero no hay abuso de confianza... sin haber registrado el embargo... tienen que se congruentes... siempre tratando de no hacer los pagos que la ley y el derecho obligan... se los brincan...la parte se da cuenta... y vende... cede... dona... o hace cualquier traslado de dominio... y como no se registro... el embargo carecio de efectividad procesal... nada puedes hacer.... abusado... dejen de decir tonterias... esto es de lo mas sencillito del derecho...



  • Autor
    Respuesta No: 272686

  • Rafurolas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por transmitir su sabiduría a este estudiante que no ha efectuado embargos en materia laboral. Pero me queda la duda, ¿entonces por qué el artículo 963 y 964 hablan de un depositario del inmueble embargado?



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