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KE RECURSO LEGAL DEBO HACER???

  • Consulta : 156894
  • Autor : marinela_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 09:58 desde la IP: 189.234.49.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • marinela_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    soy pasante de derecho estoy yevando mi primer asunto civil, les pido su apoyo compañeros de orientacion, es un juicio de cancelacion de pension alimenticia porque la hija ya es mayor de edad y abandono los estudios desde hace 1 año y ya vive con su novio y tienen un hijo, nosotros somos la parte del papa, y el abogado de la hija, pues en el desahogo de pruebas, fijaron el mismo dia para sus testigos y para que ella absolviera posiciones o sea su copnfesional, pues ai estuviumos y ni la hija ( demandada) ni sus testigos ni menos el mandatario judicial (abogado)se presentaron por lo que solicite la declaren confesa y a sus testiogos declaren desierta la pruena, y el juez ayer me notifica que se supone que ella presento "justificante" y le reprograma la fecha para ambas pruebas, ke ago????, el "justificante" es una receta medica que ni sikiera dice de que se "enfermo", de hecho no dice que esta enferma solo trae su nombgre y abajo nonbres de medicionas y ya, no dice que esta imposiblitada para asisir, ni nada es una simple receta para surtir medicamentos, ademAS LOS TESTIGOS KE???? DE ELLOS NO JUSTIFICA NADA POR QUE SI "SUPUESTAMENTE ELLA SE SE ENFERMO" LOSTESTIGOS SI DEVIERON PRERSENTARSE CON SU MANDADTARIO JUDICIAL, NO ES JUSTO QUE EL JUEZ PASE X ALTO ESTA SITUACION? POR FAVOR COMPAÑEROS ORIENTENME KE AGO?? APELACION CONTRA EL AUTO QUE REPROGRAMA Y ADMITE OTRA VEZ EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS?? o amparo ?? ayudenme kiero hacer un buen juicio, les agrade<zco mucho

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271883

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿El Juez ya acordó lo que menciona o sólo le dijo que así acordaría? ya que efectivamente una receta no es un certificado médico, mismo que debe cumplir con requisitos específicos y tampoco justifica la inasistencia de testigos. Pero de todos modos, ¿ para qué tantas pruebas y cargas procesales? El acta de nacimiento de la hija de la acreedora alimentista es prueba suficiente para extinguir la obligación.



  • Autor
    Respuesta No: 271893

  • usuario 7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ya me notifico el auto donde le acepta la receta y justifica la inasistencia de la hija a la confesional y de paso a los teswtigos, estoy muy frustrada por que el juez ase eso!!! no es justo ayudenme compañeros kiero hacer un buen litigio no awuantar estas arbitrariedades judiciales, apelo el auto?? ke uso de funbdamento?? o promuevo un amparo? compañeros abogados les pido su ayuda y evitar seguir siendo victimas de nuestro sistema judicial



  • Autor
    Respuesta No: 271894

  • usuario 7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ya me notifico el auto donde le acepta la receta y justifica la inasistencia de la hija a la confesional y de paso a los teswtigos, estoy muy frustrada por que el juez ase eso!!! no es justo ayudenme compañeros kiero hacer un buen litigio no awuantar estas arbitrariedades judiciales, apelo el auto?? ke uso de funbdamento?? o promuevo un amparo? compañeros abogados les pido su ayuda y evitar seguir siendo victimas de nuestro sistema judicial



  • Autor
    Respuesta No: 271895

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Apele el auto. Si está litigando debe contar con una cédula de pasante y un abogado que le diera la firma para obtenerla, ese abogado es el responsable de su actuación y en consecuencia es él quién le debe de orientar, pero insisto en que el acta de nacimiento del hijo de la acreedora alimentista es prueba suficiente para extinguir la pensión.

    Rubro del Docuumento:
    ALIMENTOS. ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITAR LOS. (LEGISLACION DE TLAXCALA).

    Texto:
    Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que en tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 362/95. Otilia López Hernández por sí y por su representación. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. VI.2o.18 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, Octubre de 1995, Página: 478
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



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