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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 156878
  • Autor : kikis.dikis_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Junio de 2012 01:27 desde la IP: 189.153.52.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • kikis.dikis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Estoy a punto de rentar una casa y el contrato dice ciertas cosas que me parecen injustas, por ejemplo, que debo renunciar a los artículos 2306, 2707, 2310 Y 2311, 2342 y 2343 del código civil de Nuevo León y que todo el mantenimiento y reparaciones son mi responsabilidad aunque yo no influya de manera directa ni indirecta en ellas por ejemplo goteras, daños en las tuberías.

    La verdad estoy contra la espalda y la pared, no dispongo de tiempo y me urge la casa, intente renegociar las clausulas del contrato con el propietario y me dijo que lo tomara o lo dejara. Digamos que por mi urgencia personal me veo obligado a aceptar ese contrato y firmarlo así y supongamos que mientras que este habitando la casa se cae un pedazo de techo u obtengo un problema de goteras y el propietario me quiere obligar a responsabilizarme por los gastos de reparación ya que el contrato me obligo a renunciar a esos artículos, y yo le digo que es su obligación como propietario hacerse cargo de dichas reparaciones. ¿Si el problema fuera llevado a juicio fallaría a favor mio o de él por yo haber firmado el contrato?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271873

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Fallarían en favor de él,  y él lo sabe, pues se asesoró legalmente primero, como es buena costumbre sobre todo en San Nicolas.

    Por eso te dijo: tómalo o déjalo, por que sabe que a tí te urge una casa.  Aparte, kikis,  que te va a fregar el depósito que le dejes.  NO te lo va a devolver, yo lo conozco.

    Así las cosas, lo mejor es que te consigas otro departamento o casa,  o bien.. te aguantes y agarres esa casa con ese contrato ventajoso para el arrendador,   y no es ilegal,  pues es un contrato.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 272120

  • Melody10
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Muchas gracias por tu respuesta  Cuaresmen, extraoficialmente a mi pregunta, jamás pensé que fuera tan fácil burlar la ley... ¿basta con poner una cláusula que diga «renuncio a lo que dicta la ley» para darle la vuelta? La verdad no me esperaba eso, pensé que los artículos de la ley estaban por encima de los decretos y contratos.

    Verás, por motivos personales me veo obligado a tomar esa casa, obviamente el arrendador no lo sabe, y estoy intentando hacer que cambie ciertas cláusulas del contrato para no estar del todo desprotegido, pero bien que tu has de saber lo que dictan esos artículos (que el arrendador debe hacerse cargo de las reparaciones que se deban al paso del tiempo y el uso racional del inmueble y que está en la obligación de entregarme el inmueble totalmente limpio e higiénico según lo que dicta la ley). ¿Y esta persona está por encima de lo que dicta la ley con solo escribirlo en un papel y hacerme firmalo? 

    ¿Qué tal si incluyo en un contrato laboral que el contratista acepta renunciar al derecho de tener seguro social y esta persona lo firma? ¿Me libré del dolor de tenerlos asegurados? ¿Así de fácil?



  • Autor
    Respuesta No: 272121

  • jpfa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mira es imposible renunciar a tus derechos por más que firmes 100 contratos que te digan lo contrario aun los tienes  y puedes exigirlos, aunque los hayas firmado puedes anularlos cuando quieras 





  • Autor
    Respuesta No: 272949

  • Melody10
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus respuestas, la verdad estoy mucho más tranquila ahora. Ochoa, jpfa y Cuaresmen muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 272961

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No coincido con el Licenciado Ochoa...  y el otro como no es licenciado ni opinión tiene.

    En materia civil siempre existe la posibilidad o no de renunciar a determinados derechos.  Cuando la renuncia a un derecho NO AFECTA DIRECTAMENTE AL INTERES PUBLICO, esta procede y se puede hacer.

    Yo no dije que el arrendador fuera muy poderoso y que estuviera fuera de la ley.. YO TE DIJE QUE SE ASESORÓ PRIMERO, por eso su seguridad. 

    El hecho de que tú renuncies a estos derechos que ESPECIFICA-MENTE el arrendador te está enlistando, no van a afectar directamente al interés público, por lo tanto, a la hora de un juicio instaurado por cualquiera de las dos partes (un juicio que te costará a tí dinero, tiempo no, por que ni siquiera tienes tiempo para buscar otra casa) el juez competente le dará la razón.  

    Afectarían al interés público otras cosas como la esclavitud, la usura, el enriquecimiento ilícito, o que renuncies a derechos consagrados en las garantías individuales de la constitución.  Eso sí !!!

    Te vuelvo a decir:  yo viví en Las Puentes, y conozco cómo se renta por ahi,  rentan con ventaja,  así son los regios, por eso son regios, allá sí circula el dinero,  si el que tiene casas para rentar no sabe de contratos, va con un abogado, si a este abogado le duele una uña, va con un podólogo, si este podólogo requiere una pared de tabla-roca, va con el tabla-rroquero, y si este necesita una casa para rentar, va con el que tiene casas....  No como acá, que todos preguntan al que sabe haste que ya tienen un problemota.

    En cuanto a tu última pregunta, si quieres obtener ventajas en un contrato laboral o MERCANTIL,  lo primero que debes hacer es ASESORARTE con alguien como yo, que tenga cédula profesional, y que te expliqué qué si puedes y qué no puedes hacer en relación a la seguridad social que tenga que ver con un CONTRATISTA.

    Suerte.  

    .



  • Autor
    Respuesta No: 273946

  • jpfa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuaresmen se que no soy licenciado pero aun asi cuando doy una respuesta la investigo no mando ningun consejo por impulso... asi que si ya viviste esa situacion deberias saber que en esos articulos expuestos los articulos 2306, 2310,2311son obligaciones del arrendador y como licenciado deberias saber que las renuncias de obligaciones y deberes son nulos y los articulos 2342 y 2343 son de higiene y sanidad que estan expuestas en el codigo sanitario y estos por ende afectan el interes publico debido a que la localidad debe ser higienica y habitable para que el inquilino, donde ni el ni los vecinos sufran por esa causa.... y por favor deja de ser tan pedante se que aun estoy estudiando pero todos tenemos opiniones basta con poner tu opinion y su fundamento al fin y al cabo todos estamos aqui para ayudar y aportar con lo que sabemos y ten en cuenta que el respeto en la abogacia no esta demas.



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