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SECESION DE DERECHOS.

  • Consulta : 156837
  • Autor : aarrevillaga64_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Junio de 2012 18:50 desde la IP: 201.123.228.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • aarrevillaga64_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas noches,mi pregunta es la siguiente,  en la casa donde vivimos mi esposa y yo quedo intestada, uno de sus hermanas fallecio, ella  estaba casada por lo civil por bienes mancomunados, su esposo reclama la secesion de derechos.  esto  es valido se puede hacer.  sugieranme por favor.   gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271824

  • rulo3
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    SI ESTABA CASADA POR ESE REGIMEN ES TOTAMENTE VALIDO .. PUEDES INTERESARTE EN LA HERENCIA YA QUE ERA  HERMANA  DE TU ESPOSA .....Y ES DERECHO A HEREDAR DE LOS CONYUGUES, PADRES HERMANOS HIJOS .. Y ASI HASTA EL CUARTO GRADO



  • Autor
    Respuesta No: 271856

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los derechos por sucesiòn no forman parte de la sociedad conyugal, sòlo si tu cuñada tuvo hijos, éstos tienen derecho a heredar por estirpe y su padre puede reclamarlos en su nombre.

    Hay una tesis aislada que plantea un caso análogo:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 1457 ; Registro: 177 923

    JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. SI UNO DE LOS HEREDEROS FALLECE ANTES DE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA MASA HEREDITARIA Y LA ESPOSA DE ÉSTE EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE SU SUCESIÓN SE APERSONA A AQUÉL, NO LE CORRESPONDE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN PARA PODER HEREDAR LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDERÍA A SU ESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Si en un juicio sucesorio intestamentario uno de los herederos fallece antes de la partición y adjudicación de la masa hereditaria, la ley previene que en su lugar herede quien tiene el derecho de representación, de conformidad con los artículos 3332 a 3334 del Código Civil para el Estado, pues tal derecho es aquel que surge en favor de los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar; y, sólo existe en línea recta descendente o en la transversal en favor de los hijos de los hermanos, ya sean de padre o madre. De lo anterior se sigue, que si la esposa del heredero fallecido en su carácter de albacea definitiva y única y universal heredera de su sucesión, se apersona al juicio sucesorio intestamentario a bienes de la madre de su citado difunto esposo, es inconcuso que no le corresponde a ésta el derecho de representación para poder heredar la parte proporcional que pudiera corresponderle dentro de dicha sucesión, pues tal derecho por disposición de la ley corresponde a sus descendientes en línea recta, es decir, a sus hijos y a falta de éstos, a los hijos de sus hermanos.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 24/2005. Celia Violeta del Valle y Aguilar o Celia del Valle Aguilar. 13 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Iván García García.



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