- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGO DE PéRDIDA TOTAL POR PARTE DE ASEGURADORA
- Consulta : 156638
- Autor : ednita_1017_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2012 18:21 desde la IP: 187.137.10.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 20 de Junio de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
buenas tardes
tengo un auto adquirido al SAE a principios de 2012, el cual fue facturado por esta institución con esa fecha, hace 3 meses lo aseguré, pero la aseguradora me dice que en caso de robo o pérdida total del vehículo, no me será pagado por parte de ellos, sino presento los últimos cinco pagos de tenencia del vehículo.
Mi pregunta es: hay algún artículo en la ley que pueda rebocar esta disposición por parte de la aseguradora? pues es imposible que yo pueda hacer entrega de la últimas cinco tenencias, puesto que solo tengo la correspondiente a este año, ya que me fue facturado a principio de año y solo se recibe la factura por parte del SAE.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 271818
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Junio de 2012 17:37 2012-06-21 17:37 desde IP: 187.145.120.227
Que tal, el pago de las tenencias es una facultad que tiene la aseguradora para requerirlos de conformidad con los artículos 69 y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues siendo ella quien se subroga a los derechos y obligaciones del asegurado una vez pagado el siniestro, al solventar la indemnización obtiene la propiedad del automóvil, pero no significa que también debe adquirir los adeudos de tenencia u otros gravámenes que se transmitan con el bien mueble. Es decir, al ser un bien que puede garantizar deudas y del cual al ocurrir el siniestro (robo o pérdida total) la aseguradora va a obtener la propiedad, se cuida que no vaya a obtener una deuda mayor a la que paga. Esa razón, es por la cual muchas aseguradoras piden el pago de tenencias y otros documentos.
No obstante, con que justifiques que no tiene adeudos y se encuentra libre de gravámenes el vehículo, deberá ser procedente tu pago de indemnización te digan lo que te digan.
-
Autor





