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QUE DEBO HACER CON UN FRAUDE COMO ESTE

  • Consulta : 155921
  • Autor : Erika123456789
  • Publicado : Viernes 15 de Junio de 2012 13:14 desde la IP: 201.141.86.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • Erika123456789
    USUARIO REGISTRADO

    Hola quisiera saber que hacer antes esta situacion, veran solicite un prestamo ala FRAUDULENTA institucion , Coneccion Financiera, ubicada en la CIudad de Mexico, en Eje Central Lazaro Cardenas No 2 Piso 25 Desp 2504 (Torre Latino).

    Me pidieron $4,000 como adelanto a un prestamo de $50,000, los cuales les entregue y tontamente firme su contrato pero en el cual especifican que si lo quiero cancelar, les tengo que dar un porcentaje de lo que me ivan a prestar, digo ivan por que apenas llevan 2 dias de esto y me entero que todo es un fraude ,que puedo hacer con este caso, tengo que ir , cancelarlo y aceptar que me quiten mas dinero o simplemente hago caso omiso de lo que sigue en tramite comprendiendo que perdere lo que ya les habia entregado

     

    Algun consejo de como actuar con estos criminales establecidos que juegan con la necesidad de la gente se los agradeceria mucho.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 271109

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Erika123456789:

    Mire, me da hasta pena comentarlo, pero pululan este tipo de “empresas” que lo que en realidad ofrecen es una gestoría sobre posibles prestamos, pero no el préstamo en si, de tal surte que si los clientes firman un contrato donde aceptan que se les haga esta tramitación con los correspondientes cobros involucrados, pues resulta indubitable que no existe violación alguna por parte de estos “vivillos”,  razón por la cual han proliferado estos negocitos que la verdad sea dicha, lo unico que hacen es aprovecharse de la necesidad e ignorancia de las personas, haciendo notar que, luego son ellos los que demandan el cumplimiento de estos contratos sino se les cubren sus servicios proporcionados, siendo que cuentan con una defensa muy clara, ya que si el banco les niega ls presentamos a los solicitantes,  la empresa prestadora de los servicio de gestoría, resulta libre de toda culpa, acreditando con esto, que ellos prestaron el servicio ofresido y solicitado.

    ESTE PAÍS ESTÁ LLENO DE TRAMPOSOS, siendo que el suscrito he tomado diversos cursos al respecto de cómo poder atacar a estos malvados, entre otros el que nos proporcionó el Dr, Agustín Basave intitulado, CORRUPCIÓN CON ESTRICTO APEGO A DERECHO.

    SALUDOS Y MUCHA SURTE





  • Autor
    Respuesta No: 271113

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,   a mi juicio esta incompleta la información que provee en esta consulta, no menciona cuales fueron los terminos en los cuales le iban a entregar a usted el prestamo, en que tiempo maximo quedaron de entregarselo,   ya que usted menciona que es un fraude, pero que elementos nos da para suponer que en efecto esto es asi como refiere usted?  le han negado o dado trabas? por que motivo usted cree que es fraude? que ha notado? si usted tiene todos los elementos en los cuales en efecto pueda acreditarse tal delito hay que iniciar una querella en una agencia del MP  por el delito de fraude,  por favor amplie un poco su consulta. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 271115

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado ZETH:

    Con el gusto de poder saludarlo, le comento que resultan muy conocidas estas "empresas" que andan ofreciendo estos supuestos préstamos, y le aseguro que Jurídicamente, están muy bien respaldados, por eso es que lo hacen.

    SUS CLIENTES FIRMAN UN CONTRATO DONDE ACEPTAN ESTAS CONDICIONES

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 271117

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Rosen,  un gusto saludarte,   excelente intervención  cuando escribia respuesta a esta consulta aun no  aparecia tu intervención hasta pocos momentos despues de que publique la mia,  sin duda  hay empresas muy bien   "respaldadas juridicamente" como tambien son los lotes de autos fraudulentos,  y  por eso le preguntaba a la consultante que era lo que hacia sospecharle que era un fraude? desconocia el nombre de esta  empresa que gestiona creditos pero si,  es complicado   cuando "las partes se obligan en los terminos en que quisieron obligarse"...  saludos  nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 271214

  • Erika123456789
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Gracias por responder, se que es un fraude, por que hay varios links en internet , con otros defraudados por la misma empresa, dejo uno de tantos que encontre, desgraciadamente tarde en internet

    //protesta/2012/05/29/pseudo-empresa-conexion-financiera-fraude/

     

    Se habia acordado por un monto de $50,000, con la apertura de contrato de $4000, con esquema de pagos de 120 mensualidades de $625

    Aqui algunos datos del contrato

    Vigencia del Contrato: El presente Contrato tendra un vigenca de 45 dias naturales contados apartir de la firma del mismo agotado el plazo mencionado , la vigencia de este sera voluntaria para ambas partes pudiendo cualquiera de estas darlo por terminado por lo menos con 15 dias habiles de anticipacion ala autorizacion el credito otorgado por la insititucion financiera mediante aviso por escrito de la parte interesada.

    Cancelacion:  Este Contrato se podra cancelar unicamente si no se hizo la disposicion del credito autorizado por INSTITUCION FINANCIERA  y gestionado por el intermediario, en el entendimiento que el cliente debera dar por aviso por escrito y personalmente al intermediario debiendo estar al corriente en sus pagos y demas obligaciones de este contrato al momento de solicitar la cancelacion al departamento de atencion a clientes

     

    Por este motivo se aplica una pena convencional del 5% calculado sobre el monto del credito que busco obtener el cliente mas el impuesto del valor agregado correspondiente, asi como las cantidades erogadas de otros conceptos.

     

    bueno, si necesitan mas informacion, para una opinion de ustedes, los que saben porfavor haganmelo saber, todos los comentarios son bienvenidos agradesco de corazon su ayuda, para saber como enfrentar y resolver este problema de la mejor manera saludos y gracias por responder.



  • Autor
    Respuesta No: 284923

  • SunshineLS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola,bueno según entiendo tu si diste el dinero que te pedian para hacerte el prestamo, y también veo que esto es reciente; al final que fue lo que paso? realmente fue un fraude? Porque yo estoy también con esa duda, pues yo fui hoy a una entrevista, pero no me pareció convincente eso de que me pidieran dinero antes; y si me quedé con la duda. Gracias, saludos



  • Autor
    Respuesta No: 285026

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Erika123456789,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE ESPECÍFICO, EN SU MODALIDAD DE AQUEL REALIZADO POR MEDIO DE SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS,VY/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LE VENDIÓ FRAUDULENTAMENTE LA MOTO QUE REFIERE, PARA OBTENER DE USTED CONSULTANTE UN LUCRO INDEBIDO, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    Época: Novena Época, Registro: 195 576, Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización:  VIII, Septiembre de 1998, Materia(s): Penal, Tesis: VI.2o. J/146,     

    Pág. 1075

     

    ”FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL. DISTINCIÓN ENTRE.

    Hay que distinguir el fraude o el dolo civiles, que otorgan simplemente a la persona lesionada una acción de reparación del perjuicio del fraude penal o dolo penal, que hace incurrir, además, al que lo emplea, en una pena pública. Aun cuando se ha sostenido que la ley penal hace delito de todo atentado a la propiedad cometido por sustracción, engaño o deslealtad, y abandona al derecho civil la materia de las convenciones cabe observar que el legislador también ha considerado el interés de proteger a la sociedad de quienes atacan el patrimonio de las personas, aprovechando la buena fe de éstas, su ignorancia o el error en que se encuentran, y otorga la tutela penal estableciendo tipos de delito que protejan a la sociedad y repriman esas agresiones, aunque se utilicen sistemas contractuales como medios para enriquecerse ilegítimamente u obtener un lucro indebido. Por ello se ha expresado que si bien es verdad que la voluntad de las partes es soberana para regir las situaciones que han creado por virtud del contrato, la responsabilidad que de él deriva está limitada con relación a las exigencias del orden público, tal como la tutela penal a cargo del Estado. Así, cabe distinguir: la represión penal se funda en el carácter perjudicial del acto desde el punto de vista social. Su objeto es que se imponga una pena. La responsabilidad civil se funda en el daño causado a los particulares, y su objeto es la reparación de este daño en provecho de la persona lesionada, pudiendo un hecho engendrar tanto responsabilidad civil como penal.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 295/94. Raymundo Varela Porquillo. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

    Amparo directo 570/93. José Juan García de Gaona. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

    Amparo en revisión 446/96. Rogelia Sanluis Carcaño. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

    Amparo en revisión 13/97. Ricardo Serrano Lizaola. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

     

    Amparo directo 339/98. Ricardo Sergio de la Llave del Ángel. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

     

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CV, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro: "FRAUDE O DOLO CIVIL Y FRAUDE O DOLO PENAL, DISTINCIÓN ENTRE.".

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

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