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TIEMPO MáXIMO PARA REGISTRAR UN TESTAMENTO EN MéXICO
- Consulta : 155838
- Autor : patty_flowers_NR
- Publicado : Jueves 14 de Junio de 2012 20:01 desde la IP: 201.103.119.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi papá murió hace un año y desde hace 10 años me dijo que habíe hecho su testamento y había dejado todo en partes iguales a sus 3 hijos (incluída yo) y cuando fuimos a la lectura del testamento (al cual no fui notificada, sino que su concubina me llamó por teléfono) resulta que TODO se lo deja a la concubina y su hijo. Varias personas me dicen que están coludidos, pero no hay manera de demostrarlo, sólo que el testamento del 2005 que mi papá hizo se registró casi 4 años después en el colegio de notarios, ¿hay alguna ley que diga el tiempo límite para inscribir un testamento? y de ser así, ¿cuánto tiempo es? y ¿esto es causa de impugnación? Ayúdenme por favor, la audiencia para leer el testamento que encontró la juez es el próximo Viernes 22 de Junio del 2012, GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270996
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:11 2012-06-14 20:11 desde IP: 201.141.61.204
Su papá diez años antes le pudo decir que le heredó todo a Usted en su testamento, pero al final de cuentas la última voluntad la puede modificar incluso un día antes de su muerte siempre que lo haga ante Notario, y en consecuencia el último testamento es el que vale, anulando el testamento anterior o los doscientos testamentos anteriores, salvo que en alguno reconozga a algún hijo, eso es lo único que no se anula de testamentos anteriores. Lamento decirle que el último testamento público realizado ante notario y en el que le deja todo a su concubina es el que vale. Ahora bien, si su padre no se divorcio o disolvió la sociedad conyugal si existió con su mamá, su testamento sólo dispone del 50% de la masa hereditaria. Requiere los servicios de un abogado especialista en materia familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 271007
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:30 2012-06-14 20:30 desde IP: 187.194.40.53
con cuerdo con ochoa, ... lo que no aclara... es que el hijo reconocido... debera ser menor de edad... y no le correspoonde herencia... solo pensiòn alimenticia ... que pagaran los herederos... durante el tiempo que dure la minoria de edad... y los estudios basicos hasta la licenciatura... en una edad logica y no mayor de 25 años ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 271043
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 22:13 2012-06-14 22:13 desde IP: 187.194.40.53
BUENAS NOCHES:
El testamento, puede regoistrase en cualquier tiempo, lo que importa es la fecha de su emisiòn y no la fecha de su registro. Es vigente la fecha de la ultima emisiòn en contra de la que fuera heca con anteriorirdad.
Los testamentos son ininpugnables, no son atacables por ninguna causa.
La unica causa, es que haya hijos menores de edad reconocidos por el ateste, que no fueron tomados en cuenta para el testamento, pero su unico beneficio es que se les otorgue pensiòn alimenticia en los terminos de la ley para un hijo reconocido, pero nada para la madre de este; en una situaciòn no mayor a 10 salarios minimos regionales, y eso si la masa hereditaria lo permite; la obligaciòn o carga alimentaria lo sera para los herederos mayores de edad, pero termina por el hecho de que no haya suficiente masa heredirtaria para cumplir con esa obligacion.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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