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PRESCRIPCION DE LAUDO LABORAL
- Consulta : 155717
- Autor : vickyvallejo
- Publicado : Jueves 14 de Junio de 2012 10:20 desde la IP: 189.211.132.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,194
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Junio de 2012
hola buenos dias,
pido ayuda para resolver esta situacion ya que no se que hacer ni como enfrentar ami abogado laboral, puse una demanda laboral en julio del 2006 por despido injustificado, en julio de el año 2008 salio laudo faborable, desde entonces ala fecha todos los dias voy a checar con el abogado si ya hay alguna novedad sobre mi pago de liquidacion, locual meda muchas vueltas y me dice vuelve mañana, en marzo del 2011 la parte demandada promovio la prescripcion de laudo, yo le dije al abogado que porque si yo siempre he estado interesada en que se cobre, y me dijo que no me procupara que meteria un amparo y que no podia prescribir, la situacion es que ya paso mucho tiempo y el amparo no se resulve, mi preocupacion es, si prescribe mi laudo que debo hacer, porque yo confie en mi abogado y se supone que el debio haber cobrado mi laudo, o que se debehacer en estos casos o a donde debo de acudir de verdad les pido una buena asesoria sobre esto y medigan que le debo decir a mi abogado. creo que se esta cometiendo un injusticia y una violacion a mi derecho como trabajadora. pero no se que hacer. agradesco de antemano su antencion y espero su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270985
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 19:34 2012-06-14 19:34 desde IP: 187.194.40.53
ni se ha cometido una injusticia... ni una violacion... ni nada... los laudos prescriben a los dos años de no haber sido ejecutados...
articulo 516 y siguientes d ela ley de amparo...
si pidio el amparo antes de que venciera el termino... no hay problema... si no... ya perdiste todo... NO HAY NADA QUE HACER....
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Autor
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AutorRespuesta No: 270992
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:02 2012-06-14 20:02 desde IP: 189.181.9.67
Hay que requerir al patron para que reinstale o pague, o sea de cumplimiento al laudo. No a su abogado. y entre esos requerimientos no deben pasar mas de 2 años si no prescribe su derecho. Pueden pasar 1000 años y no hay problema siempre y cuando este requiriendo al patron el cumplimento del laudo sin dejar pasar mas de 2 años en cada caso. Por ejemplo si usted el dia de hoy 14 de Junio de 2012 requiere la reinstalación y no lo reinstalan, usted puede requerir de nuevo el mes que viene o el siguiente año en esta misma fecha o cuando quiera siempre que no se llegue a esta misma fecha en 2 años . O sea, si usted "olvida" el asunto y va a requerir la reinstalación el 25 de Junio de 2014 , pues increiblemente prescribe su derecho porque pasaron los 2 años y algunos dias. Por cierto que abogado es el que le causo, si es que lo hay , este terrible perjuicio. Le pregunto porque se de 2 que han hecho esto seguido. si no quiere decirlo aqui me lo puede decir a mi Email: inquisidor03.
La persona que dice arriba que los laudos prescriben en 2 años si no son ejecutados, esta impresisa. prescriben en 2 años si no es requerida su ejecución. Asi como el lo dice, pues el patron lo unico que necesitaris hacer es no ddar cumplimiento al laudo y solo esperar el paso de 2 años para que el trabajador prescribiera, Conozco casos donde al trabajador se le reinstalo a los 6 años de haber ganado un laudo. Repito lo unico que hay que hacer es no dejar pasar mas de 2 años entre cada requerimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 270994
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 20:08 2012-06-14 20:08 desde IP: 189.181.9.67
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AutorRespuesta No: 272761
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 14:37 2012-06-29 14:37 desde IP: 189.211.132.199
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