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HIPOTECARIA NACIONAL, BLOQUEO DE CUENTA PARA QUE FIRME CONVENIO O ME DEMANDARáN
- Consulta : 155622
- Autor : alanhermosillo_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 17:31 desde la IP: 189.176.154.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
Buenas tardes.
Tengo un problema con mi crédito de Hipotecaria Nacional, ya que el año pasado solicité información en la oficina local sobre el plan de reducción de 4 años, el encargado me dijo que levantaría una solicitud y que esperara a que me llamaran para firmar un convenio judicial, cuando escuché "convenio judicial" le pedí que primero me hiciera llegar por PDF o por copia lo que vendría en el convenio para analizarlo, me quedé esperando y me atrasé 3 meses mientras les hablaba me contestaban que no me atrasara otro mes más y que el proceso del programa de reducción estaba en camino, siempre les aclaré que tenía que ver primero el convenio para tomar una decisión.
Cuando me avisan que el convenio está listo para firmarlo, les solicito me manden un PDF y al revisarlo detenidamente no estuve de acuerdo y tomé la decisión de hacerme de recursos e irme poniendo al día con mi cuenta, en Mexico D.F. me dijeron que estaba en todo mi derecho de no firmar ningún convenio judicial y que les daba gusto que diera la cara y me dispusiera a ponerme al corriente, además que me comprometía en fechas a abonar los meses atrasados.
Hace días me dispuse a hacer mi pago y me entero de que me han bloqueado, hablo a Mexico y me comentan que el bloqueo lo hicieron en la oficina local de mi ciudad, les hablo por teléfono y primero me dicen que para desbloquearme debo de pagar los gastos jurídicos de la solicitud del plan de 4 años y que firmara ante el jurídico que me "retractaba" de dicho plan (?), después de discutir pacíficamente y exponerles mi total desacuerdo, pasan mi caso con otra persona que me cambia la versión, me dice que tengo que firmar un convenio judicial donde me comprometo a pagar el mes que me atrasé (el que no pude pagar por bloqueo) y el mes al corriente, curiosamente con el mismo costo de 700 pesos.
Ahora resulta que en Mexico, DF se desentienden de la comunicación que tenía con ellos de ponerme al tanto. En la oficina local me advierten que si no firmo tal convenio me van a demandar, estoy esperando que me manden una copia o PDF de tal "convenio", no me incomoda en absoluto firmar un compromiso de pago del mes atrasado porque aquí lo tengo en mi billetera, lo que temo es que vaya a firmar compromisos o renuncias de derechos u otra cosa que implique que si me atraso por razones ajenas a mi voluntad, tengan todas las de la ley para ejecutar mi casa.
Agradeceré su asesoría
Alan.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270831
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 19:36 2012-06-13 19:36 desde IP: 189.130.172.171
no firmes nada lo que tienes atrasdo no es nada .no te acobardess y no firmes nada ,mandales un abogado a la sucursal,y veras como se ablandan esos de hipotecaria naciona.te explico yo tuve ese mismo problema por atrasarme dos meses me bloquearon la cuenta y pasaron 6 meses asi claro yo tenia el importe de las 6 mensualidaes ,tramite ante el juzgado de manera local y federal el pago a una cuenta que te da eljuzgado ya con eso tienes la ventaja en un juicio ,paso casi un ano sin pagar mi abogado los visitaba y le daban largas para atenderlo pero siempre llevaba un documento para que constara que los estabamos buscando ,y de la demanda nunca me demandaron me decian que me hiban a demandar en el df y yo estaba en chiapas.yo estaba preocupado pero mi abogado me dijo que estabamos listos para la demanda .en la remota posiblidad de que demandaran. pero hace un mes me dicen que podia pagar de 4 en 4 mensualidades cada mes y la que va corriendo yo no tengo apuro pues siempre guarde las mensualidades. el 30 de junio pago otras 4 la la que va coriendo. y no eres tu nada mas son muchos que deben mas mesualidades .apollate en un buen abogado y has lo que te dije ,no tengas miedo y no firmes nada o estaras fregado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 270832
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 19:39 2012-06-13 19:39 desde IP: 189.130.172.171
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AutorRespuesta No: 270840
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 21:01 2012-06-13 21:01 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE alanhermosillo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 270865
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Junio de 2012 09:02 2012-06-14 09:02 desde IP: 189.130.172.171
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