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PENSIóN ALIMENTICIA VS PATRIA POTESTAD DE MENOR

  • Consulta : 155558
  • Autor : clara_rojas10_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 12:02 desde la IP: 201.134.132.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • clara_rojas10_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Me divorcié hace 12 años, mi exmarido dejó de dar pensión alimenticia para mi hija menor hace 9 años (y tampoco la ve), estoy a punto de demandársela.

    Leí en una de las consultas que puedo pedir que él pierda la patria potestad porque sobrepasa los 90 días de no otorgar dicha pensión (no por falta de trabajo).

    Mi duda es si bajo estas circunstancias es sencillo que mi ex pierda la patria potestad ó si no, qué puedo hacer.  Lo que no quiero es que si vuelve a dar la pensión -más lo que se recupere de ella- no tenga ya ningún derecho sobre la niña.   Entiendo que la pérdida de la patria potestad no es "automática"...cómo puedo hacer para actuar de forma contundente?

    Muchísimas gracias por su orientación...Clara

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270750

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la patria potestad se recupera...porque el de pensión.... pero debe demostrar la continuidad del acto... es solo una estratajema de la ley... para obligar a los desobligados a cumplir con su obligación...

    “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad…”

    La resolución de la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal(vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuitohabía determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derechofamiliar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcio necesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.

    Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.



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