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A SU JUICIO ES POSIBLE?
- Consulta : 154103
- Autor : ulloa88
- Publicado : Lunes 04 de Junio de 2012 11:02 desde la IP: 189.200.114.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Junio de 2012
Estimados colegas.
Me ha surgido una duda que me gustaria compartir con todos ustedes. Dicen que 2 cabezas piensan mas que una y por ello me atrevo a ponerlo a su consideración.
Un señor a quien en lo sucesivo denominaremos A, comparecieron vendedores de la empresa de television de paga DISH a ofrecer su servicio. Le indicaron que por promoción instalarian hasta 2 equipos en casa pagando claro los respectivos 149 pesos al mes de la señal mas la renta de 80 pesos del equipo adicional. Se señalo que por promocion podría cancelar sin costo en el supuesto que no les satisfaciere el servicio dentro de los siguientes 2 meses, pasados esos 2 meses se vería obligado a permanecer los 18 meses restantes.
Al ser una promocion NO SE FIRMO CONTRATO sino que una vez agotados esos 2 meses acudirian ahora si con un contrato en el supuesto que el suor deseare conservar la señal.
Resulta que el señor A, a los 20 días estima que no tiene DISH los canales que regularmente veia en cable y decide cancelar pero aqui COMENZA SU PROBLEMA.
Al llamar a DISH le informan, que para cancelar necesita pagar 5000 pesos, que equivale a los 18 meses de renta establecidos en el contrato. El señor A señala que no hay contrato firmado y explica la forma en la que fue contratado, esto es en promosion y sin contrato alguno que avale la instalacion los equipos en arrendamiento ni nada. Obvio desde el primer mes que dejo de pagar se le suspendio la señal, la compañia DISH se comprometió ir por los equipos cosa que aun no ha sucedido (Se piensa que ni iran porque en la medida que el señor A conserve los equipos podrán cobrar arrendamiento de los mismos)
El temor del señor A es.... que algun miembro de tan numerosa compañia, firme en linea punteada en lugar del señor A, esto es aunque sea un garabato que en nada se parezca a su firma, basados a la ultima clausula que hay una renuncia expresa de jurisdiccion por razon de domicilio y señala los tribunales de Mexico DF para dirimir controversias del contrato (cuyo clausulado puede verse de manera general en la pagina web)
Si mañosamente DISH hace un garabato que segun fuere la firma del señor A, podrá fincar juicio en los tribunales del DF por el pago de los 18 meses de servicio, del arrendamiento de los equipos asi como intereses y demas anexidades legales, notificandole al señor A en los Estardos y una vez que haya sentencia, a traves de exhorto mandarlo al Juez de igual Jerarquia en el Estado donde radica este desafortunado señor A.
Como se trata de un exhorto, el juez exhortado solo lo diligencia, ordena la diligencia de requerimiento y pago y en su defecto el embargo de bienes... pero el señor A se quedo en un completo estado de indefensión pues no solamente no fue oido y vencido en juicio sino que además, su firma fue falsificada pues JAMAS se suscribio contrato alguno.
A juicio de ustedes, que mecanismo debe seguir para evitar desde su localidad tal supuesto?
A mi se me ocurre un Juicio Preparartorio a manera de que exhiba DISH el supuesto contrato para garantizar dos cosas, la primera la inexistencia del famoso contrato y que las diligencias se lleven en su localidad y no en Mexico DF ... o que opinarian ustedes?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269537
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 11:08 2012-06-04 11:08 desde IP: 187.155.97.231
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Autor
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AutorRespuesta No: 269544
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 11:44 2012-06-04 11:44 desde IP: 189.200.114.215
:) Gracias por responder Maxwell..... requería opiniones legales .... de Juzgado.... naturalmente que es un caso hipotetico como desprende de la redaccion sin embargo me nacio la duda y quise ponerlo a consideracion de los colegas litigantes.
De cualquier forma gracias por su participacion
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Autor
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AutorRespuesta No: 269605
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 19:17 2012-06-04 19:17 desde IP: 200.56.94.77
Para los sueños la cama , para las controversias legales los Tribunales , sin embargo indudable es que para que prroceda la accion a DISH debera de exhibir el fundatorio de su accion, de no exhibirlo lo demas es lo de menos estaremos hablando del sueño y nada mas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269620
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 19:59 2012-06-04 19:59 desde IP: 187.147.128.217
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Autor
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AutorRespuesta No: 269622
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 20:22 2012-06-04 20:22 desde IP: 201.110.53.177
Omar, siguiendo el juego de la hipotesis fantasiosa que planteas; considero que lo conducente sería que el señor A no hiciera absolutamente nada pues nuna firmó absolutamente nada; mucho menos de tal ficción se observa que el señor A hubiese firmado algun tipo de titulo menos aún ejecutivo; por otro lado, en el supuesto caso de que ya inclusive al señor A le estuviesen embarando bienes y por cualquier razon se entera de ello, indudablemente procede un juicio de amparo indirecto, ya que si bien se supone que figura como parte en el juicio, lo cierto sería que el señor A no sería sabedor del mismo, ya que la notificación que comentas "por estrados", que mas bien debiera ser por edictos, no hace indudable que el señor A hubiese sido enterado del proceso, esto pese a que la notificación por estrados y/o por edictos sean formas de notificación previstas por la Ley, ya que las notificaciones por edictos o estrados o boletín son de caracter presuntivas mas no indudables como lo es el emplazamiento y/o notificación personal; la casuistica legal no es lo mismo que la verdad real y humana; ahora bien, para el caso que exista el embargo de marras, tendriamos que ver si el señor A es realmente el propietario del inmueble o mueble embarado, y si no es el propietario, procede el amparo indirecto quejandose el propietario de los bienes embargados sobre bienes de su propiedad; un amparo de Kinder que se gana siempre, y se ordena respetar la propiedad y poseción de quien SÍ es propietario de la cosa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269623
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 20:27 2012-06-04 20:27 desde IP: 189.240.253.58
Lic ULLOA con el gusto de poder saludarlo:
Depende hasta donde quieran llevar este asunto.
Mire, a mi modo de ver las cosas, cualquier persona, empresa o dependencia se puede meter a los tribunales para ejercer lo que estimen conveniente, pero en el caso que usted expone, por obvias razones es muy fácil DESTRUIR mediante un amparo en contra de Dish el probable juicio que usted detalla en el DF para que se reponga el procedimiento, por razón lógica de falta de emplazamiento conforme a estricto derecho, y entonces si agárrese, porque de inmediato se le da vista al Ministerio Publico por fraude procesal y demás hechos delictuosos que se desprendan por andar falsificado firmas y documentos.
EL SUSCRITO ME HE PASADO LA VIDA DESTRUYENDO ESTE TIPO DE ASUNTOS MAL INSTRUMENTADOS, (NOTIFICAN JUICIOS EN DOMICILIOS INEXISTENTES, EMPLAZAN HASTA PERSONAS MUERTAS, FALSIFICAN FIRMAS, EXHIBEN DOCUMENTOS FALSOS, etc. etc etc).
ES MUY SENCILLO “TIRAR” ESTOS ASUNTOS
Por cierto, respecto de la PROFECO, con que DISH acredite que existe un procedimiento dentro de su extracto del informe que rindan, y hasta ahí llegó la intervención de la PROFECO quien es un simple conciliador y nada más. (AAAAAHHH, APLICA MULTAS)
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 269624
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 20:50 2012-06-04 20:50 desde IP: 201.141.17.240
Que tal, leyendo su planteamiento concuerdo con algunas opiniones. Primeramente porque aunque la competencia señalada sea la del Distrito Federal, el emplazamiento se haría vía exhorto y directamente con el obligado. Lo que supone que al no hacerlo, al momento de querer embargar, seria procedente el amparo indirecto (como ya lo señalaron) y la prueba más idónea para acreditar esta violación (garantía de audiencia) seria el instrumental de actuaciones, donde se observaría por el Juez constitucional que no se hizo el emplazamiento con las formalidades legales pertinentes.
Ahora bien, respecto de la firma del contrato por un empleado de DISH, existe el incidente de impugnación de falsedad de documento o firma, la acción de nulidad por falta de consentimiento (firma), etc., mecanismos jurídicos que muy bien podrías hacer valer, sin olvidar algún tipo penal que puedas actualizar.
Para concluir, considero que debes consignar el equipo ante autoridad competente (corriendo el riesgo de asumir la prestación del servicio) o simplemente lo desaparezcas (aunque se escuche maquiavélico). Lo anterior, atendiendo a que si te demandan el cumplimiento del contrato la actora debe acreditar:
- La relación contractual (no hay contrato firmado),
- El servicio prestado (¿Dónde esta la antena?) y
- El incumplimiento de pago del servicio (esto seria a cargo de tu cliente)….
Y al no justificarlo, quedaría sin efecto cualquier temor de embargo…
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Autor
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AutorRespuesta No: 269629
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 21:49 2012-06-04 21:49 desde IP: 189.178.202.61
Omar:
Antes de nada te envío calurosos saludos y te hago saber que por allí tienes una secretaria que es muy hambrienta, esto es debido a que se comió mi mensaje que te dejé un día sábado posterior al viernes que me llamaste por teléfono, así que continúo esperando tu nueva comunicación.
Bueno, ahora en relación con el tema que iniciaste, hago notar que ha habido diversas intervenciones atinadas pero sólo en parte, ya que todos los que te respondieron pasaron por alto algunos detalles significativos que melimitaré a destacar para provocar nuevas respuestas, puesto que de mi parte ya conozco la solución al problema:
1.- El asunto está regulado por el Código de Comercio y por el Código Civil Federal como supletorio del anterior.
2.- El Código Civil Federal establece que los contratantes se obligan en los términos expresamente contenidos en el contrato escrito.
3.- A falta de disposición contractual expresa, se aplican las disposicione del Código Civil Federal en lo relativo a la interpretación de los contratos, y se aplica el Código de Comercio y su supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles en lo tocante a la jurisdicción del tribunal competente, que lo es el del domicilio del demandado.
4.- Para que proceda el emplazamiento por edictos, es requisito que la actora desconozca el domicilio del demandado, cuestión que en la especie es imposible, cuenta habida que dicha empresa instaló dos equipos receptores de la señal de TV y recibió el pago de dos mensualidades.
5.- El contrato de prestación de servicios (nunca puede ser de compraventa) debe estimarse existente como se probará por el hecho de que el señor pagó dos meses de "renta".
6.- La actora deberá probar que en el contrato se estipuló un cierto plazo para la prestación del servicio y que también se pactó una pena convencional, lo que resultará imposible en atención a la falta de contrato escrito.
7.- La posibilidad de que la empresa falsifique un contrato escrito siempre se puede actualizar, pero esa falsificación es de lo más fácil de acreditar con la respectiva pericial en grafoscopía y documentoscopía.
8.- Aunque en el contrato falsificado se contenga una cláusula de renuncia de jurisdicción y sometimiento a los tribunales de determinada Ciudad, el demandado deberá ser emplazado en su domicilio en el que se instalaron los dos equipos.
9.- Si la empresa formula una demanda señalando que instaló los dos equipos contratados en domicilio diverso al que realmente tiene el receptordel servicio, independientemente del fraude y de lafalsedad en declaraciones que comete, se quedará SIN posibilidad de obtener sentencia favorable a sus intereses.
Claro que puedo evidenciar otras circunstancias que permitan llegar a la solución del problema que ya mencioné que conozco, pero hasta aquí lasdejo para que los demás foristas las analicen y lleguen a las mismas conclusiones a las que he llegado.
Buenas noches.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269675
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:47 2012-06-05 10:47 desde IP: 187.155.97.231
Estimado ulloa88.
Primero, una disculpa que ofrezco; pues vi la consulta, pero no me mercaté que era Ud. quien hacía el planteamiento, ni que era hipotético.
Paso a aclarar el porqué de mi escueta respuesta de acudir a la PROFECO.
Como uno de los planteamientos es el de la competencia por domicilio, está el artículo 100 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que dice:
ARTÍCULO 100.- Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia..
De esta manera, se aprovecha que quienes atienden las quejas de PROFECO, lo hacen de manera burocrática, y no profesionalmente estructurada, de este modo, si se afirma que el contrato no está firmado y demás cosas, es probable que digan que si bien es cierto no está firmado, el contrato es consensual etc. Y ya con eso tenemos el reconocimiento de que no hay firma.
La carencia de firma, hará aplicable en beneficio del consumidor el artículo
.ARTÍCULO 86 BIS.- En los contratos de adhesión de prestación de servicios deben incluirse por escrito o por vía electrónica los servicios adicionales, especiales, o conexos, que pueda solicitar el consumidor de forma opcional por conducto y medio del servicio básico.
El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica..
Huelga decir que por escrito, se refiere a la firma autógrafa, y electrónico se refiere a la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF 11-enero 2012) en vigor a partir del 4 de julio de 2012, de lo cual se coligue que todo lo adicional se tendrá por no pactado.
Lo anterior, nos permite prevnir la falisficación de la misma, y en su caso, hará mas probable demostrar el dolo.
En cuanto a un procedimiento seguido en rebeldía en los términos planteados, además de la falisficación de la firma, tenemos el acceso al amparo indirecto como tercero extraño, de todos conocidos, pero cuya jurisprudencia transcribo, con la única salvedad del monto de la garantía para la suspensión.
EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO. Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasionó el desconocimiento total del juicio, se le equipara a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un Juez de Distrito y no a los Tribunales Colegiados de Circuito de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo; toda vez que el quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el Juez, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o que el llamamiento que se le hizo al juicio se realizó en forma distinta a la prevista en la ley, siempre y cuando el quejoso haya promovido la demanda de amparo dentro del término que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, pues ello no hace que pierda su calidad de tercero extraño al juicio, pues la violación cometida en su contra, la constituye precisamente esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra. Sin que tampoco sea obstáculo el que los artículos 158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo, establezcan como violación reclamable en amparo directo esa falta o ilegalidad del emplazamiento, ya que no es posible aplicar esos dispositivos legales cuando el quejoso es persona extraña al juicio por equiparación y de hacerlo, se le dejaría en estado de indefensión, porque no se le daría oportunidad de acreditar la irregularidad del emplazamiento.
Contradicción de tesis 23/2000-PL. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados, Segundo del Sexto Circuito y Primero del Décimo Circuito. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 40/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno..
Espero haber contribuido al tópico planteado, y a la vez justificar mi laconismo inicial.
Suerte.
:)
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Autor
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AutorRespuesta No: 270126
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Junio de 2012 10:56 2012-06-08 10:56 desde IP: 187.155.97.231
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Autor
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AutorRespuesta No: 270204
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Junio de 2012 15:28 2012-06-08 15:28 desde IP: 189.178.202.61
oduphulos:
Para variar hago patente la supina ignorancia de usted, pues ademas de la existencia del delito de falsificación, también y como delito autónomo se presenta el de "uso de documento falso" que puede tener la característica de que el uso del documento falso sea usarlo para un fraude o un fraude procesal.
¡¡¡So burro e idiota!!!:
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Autor
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AutorRespuesta No: 270228
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Junio de 2012 16:34 2012-06-08 16:34 desde IP: 189.233.61.229
Lic. Primus Tribunus:
Aún y cuando se que mis comentarios en este Foro respecto de la categoría de los que aquí intervienen pudieran resultar en cierta forma ofensivos para algunos, con el debido respeto, en asuntos penales, NADIE COMO USTED, pero habría que tratar de comprender al “Maestro” odophulus que ha de haber sufrido un trance inesperado en sus apreciaciones.
SALUDOS ABOGADO
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Autor







