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FRACCIONAMIENTO DE PARCELA

  • Consulta : 153794
  • Autor : pacorico123_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Junio de 2012 12:58 desde la IP: 159.16.239.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • pacorico123_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    tengo una duda, yo soy reconocido como ejidatario y tengo mis titulos parcelario, debido a que mi abuelo me cedio sus derechos en vida, esoy reconocido por al asamblea y tengo mis certificados parcelario y de uso comun.

    el problema es que mi abuelo vendio fracciones de la parcela mucho tiempo antes de cederme los derechos, lo que quiero hacer es recuperar las tierras de que manera se puede cancelar en contrato de compraventa o de cesion de derechos, estos se hicieron ante un licenciado y no ante la procuraduria agraria,y no se dio a conocer a la asamblea ejidal.

    lo que quiero es recuperar, de que manera puedo hacerlo? de manera legal, la duda que tengo es si no se puede acusar a mi abuelo de hacer una venta ilegal o ilicita debido a que los terrenos ejidales no se fraccionan, esto paso porque mi abuelo no conoce de leyes y no sabe que esa venta no se puede realizar.

    espero y alguien me pueda ayudar

    saludos y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 269269

  • MANUELROJAS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, como principio le he de explicar que la Ley Agraria "NO PERMITE LA VENTA DE LAS TIERRAS EJIDALES", basados en el principio de que la tierra es de quien la trabaja y el ser ejidatario es un derecho consagrado en la Constitucion Política Mexicana, es por ello que lo que ustedes realizaron es Ilegal y por tanto no juridico por simple analagía de razón juridica.

    Ahora que si lo que realizó el antigüo ejidatario fué una PROMESA DE VENTA o MINUTA de venta, CERTIFICADA ANTE NOTARIO PUBLICO ADSCRITO, será únicamente obligado el que lo hubiese realizado PERO Y REITERO, SOLAMENTE CUANDO DICHO EJIDO SE CONVIERTA EN PARCELA, es decir; el principio jurídico de la PROPIEDAD PRIVADA, ya que ha de saber usted que solamente la propiedad privada es transferible por medio de compraventas o cualquier otra instancia trasnmisora de derechos y plasmable ante un Registro.

    Solamente un Ejidatario, sus herederos o los avecindados del ejido pueden adquirir Tierras Ejidales, no se deje engañar, eso jamás va a cambiar, ya que tendrían que modificar por completo el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cualquier aclaracion o duda comuniquese al mail corporativointegraljuridico arroba . com o a tel cero cuarenta y cuatro noventa y nueve noventa y nueve sesenta y cinco cincuenta y nueve sesenta y cuatro



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