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FINIQUITO
- Consulta : 153174
- Autor : loyi3_NR
- Publicado : Martes 29 de Mayo de 2012 11:31 desde la IP: 189.196.69.195
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268719
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Mayo de 2012 11:33 2012-05-29 11:33 desde IP: 189.146.121.219
Por renuncia voluntaria, sólo tienes derecho al pago de las prestaciones devengadas y no pagadas del año que cursa, como son parte proporcional de vacaciones, de prima vacacional, del aguinaldo, tus salarios que estén pendientes y/o cualquier otra prestación que tengas en tu empresa.
Suerte!
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