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INFORMES
- Consulta : 152400
- Autor : NAYAINA8_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Mayo de 2012 18:03 desde la IP: 189.203.137.1
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hola
hoy hace una semana vinieron la lic. isabel zarco y otros dos hombres ninguno de ellos se identifico ni mostro su cedula
coordinadora general
de enroque empresarial express
a "conciliar"
con unas hojas que dicen:
enroque empresarial
express s.a. de c.v.
bancomer s.a. de c.v.
vs
paulina salas temalatzi
juicio :ejecutivo mercantil
escrito inicial de demanda
c. juez civil de primera instancia en turno
en el distrito federal
Lic. isabel zarco, lic. enrique angeles, lic. abdul barush mubarak, lic. enrique ortiz en nuestro caracter de endosarios en procuracion de ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V. & BANCOMER S.A. DE C.V. personalidad que acreditamos fehacientemente en terminos del endoso en procuracion que obra en hoja adherida al documento base de la accion, de conformidad con lo previsto en los articulos 29,31 y 35 de la ley general de titulos y operaciones de credito, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores los estrados de este H. Juzgados en CDA. DE VARSOVIA NUMERO 11 COLONIA, JUAREZ C.P 06600 DELEGACION, CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCION CAMBIARIA DIRECTA, venimos a demandar de la C. PAULINA SALAS TEMALATZI, con domicilio particular y laboral respectivamente ubicados en: XXXXPRESTACIONES
I.- el pago de la cantidad $53,528.5 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 50/100 MN) por concepto de suerte principal, derivada del pagare que se exhibe como documento base de la accion.
II.-el pago de los intereses moratorios causados y que se sigan causando, hasta la totalidad del adeudo, a razon del 5% mensual, mas el corrrespondiente impuesto al valor agregado,convenido en el pagare base de la accion.
III.- el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
Nos fundamos para hacerlo con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
HECHOS:
1.- El C. PAULINA SALAS TEMALATZI, suscribio pagare por la cantidad de $53,528.5 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIETOS VEINTIOCHO PESOS 50/100 MN) a favor de ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V. & BANCOMER S.A. DE C.V., sobre el CREDITO BANCOMER XXXXXXX obligandose a pagar la cantidad antes mencionada, misma que seria cubierta en exhibiciones parciales y sucesvas.
2.- en el texto del citado titulo de credito quedo estipulado que se causara un interes moratotio del 5% mensual sobre el importe del mismo, asi como el correspondiente impuesto al valor agregado, en caso de incumplimiento de la obligacion pactada.
3.- el pagare base de la accion que se ejecuta, nos fue endosado en procuracion por la empresa ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V. & BANCOMER S.A. DE C.V., a traves de sus representantes legales LIC. ISABEL ZARCO tla y como consta en hoja anexa al mismo, despues de haber intentado realizar el cobro extrajudicialmente en diversas ocaiones.
4.- es el caso que ahsta la fecha la C. PAULINA SALAS TEMALATZI, se ha abstenido de realizar el pago de la cantidad consignada en el documento base de la accion, razon por la cual nos vemos en la imperiosa necesidad de iniciar la presnete via.
por nuestra parte ofrecemos las siguientes :
PRUEBAS
1.- LA CONFESIONAL.-A cargo de la hoy demandada C. PAULINA SALAS TEMALATZI, a quien solicitamos se le cite personalmente para que comparezca en el local de ese H. Juzgado, bajo el apercibimiento de qe si dejare de comparecer sin justa causa se le tendra por confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales.
la finalidad de dicha probanza es el acreditar a su Señoria los extremos de las presentaciones reclamadas en el capitulo correspondiente y con ello demostrar los hechos narrados, en cuanto a determinar la fecha de suscripcion del documento base de la accion, las cantidades, la fecha de vencimiento, asi como la falta oportuna de pago.
relacionando esta probanza con los puntos 1, 2,3 y 4 del capitulo de hechos de la presente demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consiste en ell documento base de la accion, siendo el pagare mercantil suscrito por el hoy demandado, por la cantidad de $53,528.5 (cincuenta y tres mil quinientos vientiocho pesos 50/100), prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3 y 4 del capitulo de hechos en la presente demanda y cuya finalidad es demostrar los extremos de las prestaciones reclamadas en el capitulo correspondiente y con ello demostrar los hechos narrados, en cuanto a determinar la fecha de suscripcion del documento base de la accion, las cantidades, la fecha de vencimiento, asi como de la falta oportuna de pago.
3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO; LEGAL Y HUMANA.- en todo lo actuado y que se suga actuando en el presente expediente siempre y cuando beneficie a los intereses que representamos. prueba que se realaciona con los hechos 1, 2, 3 y 4 del capitulo de hechos en el presente escrito de demanda.
4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- derivado de todo lo actuado y que se siga actuando en el presente juicio en tanto beneficie a los intereses que representamos. prueba que se relaciona con los hechos 1, 2, 3, y 4 del capitulo de hechos de la presente demanda.
DERECHO
i.- S on aplicables n cuanto al fondo de los articulos 1, 5,31,32, 35, 109, 111,112,150, fraccion II, 151, 170, 171, 172, 173, 174 y demas relativos y aplicables de la ley general de titulos y operaciones de credito.
II.- el procedimiento se regula conforme a los articulos 1391 al 1412 bis del codigo de comercio
III.- su Señoria es competente para conocer el presente negocio conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia cuyo rubro es el siguiente y es de observancia obligatoria para su Señoria: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI LOS PAGARES BASE DE LA ACCION CONTIENEN LA LEYENDA EN ESTA CIUDAD O EN CUALQUIER OTRA EN LA QUE SE REQUIERA PARA SEÑALAR EL LUGAR EN QUE SE EXIGIRA EL PAGO, AQUELLA CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE SUSCRIBIO EL DOCUMENTO".
por anteriormente expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con el caracter de endosatarios en procuracion de la parte actora, con esta demanda, y la cesion de derechos realizada ante el notario publico LIC. ARMANDO MASTACHI AGUARIO NOTAIO PUBLICO 121 DEL DISTRITO FEDERAL, siendo el cedente BBVA BANCOMER y quedando como cesionario ENROQUE EMPRESARIAL EXPRESS S.A. DE C.V. documentos y copias simples que acompañamos, reclamando en la via ejecutiva mercantil de la demanda el pago de las prestaciones que enunciamos en el proemio.
SEGUNDO.- Admitir la demanda en la via y forma legal propuesta, dictando auto de efectos de mandamiento a fin de requerir a la parte demandada sobre inmediato paga de las prestaciones reclamadas y consecuencias lagales , en caso de que no se verifique pago en el acto de la diligencia, ordenar se le embarguen bienes de su propiedad que basten a cubrir lo reclamado, los que seran depositados con forme a la ley, emplazandolo legalmente y corriendole traslado con las copias simples que se acompañan a efecto de que produzca contestacion.
TERCERO.- Tener por autorizada a las personas que se indican, para los fines que se precisan.
CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia de condena en la que se ordene hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto se haga paga a la parte actora.
PRPTESTANDO LO NECESARIO
MEXICO D.F A 10 DE MAYO DE 2012
LIC. ABDUL BARUSH MUBARK
DIRECTOR
DIRECTO: (0155) 55144722
valero_burgos78xxxxxx
vinieron por la tarde serca de las 6 pm
si bien no fueron groseros ni mucho menos
si me pidieron un deposito de buena voluntad
para NO ingresar este documento
que juntara lo mas posible y que lo depositara a la cuenta que ya en otro post anexe
te agradecere mucho el que me orientes
cabe señalar que me dijeron que aun no estoy demandada pero que si a final de mes no deposito una cantidad de por lo menos 1500 procederan
mi deuda original con bancomer y por la cual fue aceptado el credito es de $20,000 no de$53,528.5
de antemano muchas gracias
el dia viernes fui a sacar mi reporte especial al buro de creditoel cual dice que bbv bancomer hace una abertura n mayo del 2007 y un cierre en marzo del 2009 con un limite de credito de $20,000 credito maximo de $23,489 saldo actual de 0 y un monto $21,943 con clave de observacion CV
CREDITOS NO BANCARIOS EEESA apertura en junio del 2009 cierre mayo del 2011 credito maximo $21,411 saldo actual 0 monto $21,411 calve de observacion CV
y hoy miercoles 23 de mayo llega a mi domicilio una carta de
VALERO BURGOS ABOGADOS PENALISTA
con direccion AV.AMSTERDAM N°212 PSIO 8
COL. HIPODROMO CONDESA, MEXICO D.F.
DEMANDADO: PAULINA SALAS TEMALATZI
CALLE: VILLA OBREGON XXX
C.P.:
CIUDAD: NEZAHUALCOYOTL
ESTADO: ESTADO DE MEXICO
CREDITO:XXXXXXXXXXXXXXXXX
CODIGO: BR_0212_TB
EXPEDIENTE: 1528986
con letras enormes que dicen INMUEBLE SEÑALADO PARA GRAVAMEN
dice que que mi fecha de pago es el dia 31 de mayo del 2012 o en caso contrario se realizara la VALUACION Y VENTA de mi propiedad.
hace una descripcion de como romperan mis cerrojos si no estoy presente que subiran mis bienes (que no son muchos) para cubrir $160,55.50
que si me resisto me arrestaran 72 horas
que las vacaciones de los juzgados civiles ya concluyeron y que ya esta agendada la diligencia de embargo y cateo
que si liquido con $3,747.00 puedo liquidar y detener todo este proceso
y un garabato que dice lic. andrea burgos
abogada penalista
que me presente en la misma direccion para solicitar carta finiquito
ahora mi pregunta es a donde me puedo asercar para solucionar este problema
por que si bien si quiero pagarles, esa cantidad no la tengo
si hubiece podido pagarles lo hubiece hecho antes
pero mi situacion economica es precaria y el unico patrimonio con que cuento es esta casa
que aparte de todo no es solo mia, mis hermanos son copropietarios de la misma
o si bien ustedes pueden ayudarme de alguna manera
de antemano gracias por su atencion y apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 267933
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Mayo de 2012 18:38 2012-05-23 18:38 desde IP: 201.141.127.51
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