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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 151500
  • Autor : bi_marlen_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 17:19 desde la IP: 189.129.110.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • bi_marlen_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    BUENAS TARDES

     

    DISCULPEN PODRIA ORIENTARME PARA SABER COMO DEJAR SIN EFECTO LA PENSION ALIMENTICIA, MI TIO TIENE DIEZ AÑOS CON PENSION ALIMENTACIA, PERO SUS HIJOS YA SON MAYORES DE EDAD, EL YA SE VA A PENSIONAR, Y SI SE PENSIONA CON LA PENSION ACTIVA LE VAN A DAR UNA MISERIA DE PENSION YA QUE LE SEGUIRIAN DESCONTANDO DE LA PENSION PARA PAGARLE A SUS HIJOS.

     

    ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA, PARA AYUDAARLE A MI TIO QUE ESTA DESESPERADO.

     

    SALUDOS

     

    ADRIANA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266791

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si los hijos son mayores de edad y no estan estudiando, debe demandar la terminación de la pensión alimenticia, pues si le llega antes  su pensión, además les deberá dar la parte proporcional de las prestaciones económicas que correspondan.



  • Autor
    Respuesta No: 266797

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    con las actas de nacimiento... para acreditar mayoria de edad...

    con los ultimos certificados educativos... para demostrar que ya no estudian...ç

    con el  acta de matrimonio de los hijos... para acreditar que ya tienen familia y no  tienen porque depender  del aun deudor alimentario...

    de la acta de defunsiòn... para acreditar que ya murio el acreedor....

    con las actas de nacimeinto de los nietos... para acreditar que ya mantinenn otras bocas...

     

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

     

    obvio...cualquier cosa que deba promoverse.. lo debe hacer un abogado... titulado... con cedula profesional... con despacho o lugar donde contactarlo... y sobre todo especialista en derecho familiar...

    busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR;  …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también  acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.-  - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR



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