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SUSPENSION DEFINITIVA

  • Consulta : 151493
  • Autor : soybellaypunto.tegusteono_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Mayo de 2012 16:35 desde la IP: 189.226.87.70
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • soybellaypunto.tegusteono_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Hola, algun abogado me podría decir que sucede en mi caso? a mi papa le dieron la suspensión definitiva el juez del amparo (por una orden de reaprensión por no firmar el libro, le revocaron su libertad provicional) dice el abogado nuestro que lo mas seguro es que le nieguen el amparo por que la oden de reaprensión NO es ilegal, pero mi papa deposito una fianza en el juzgado del amparo de la suspensión definitva y se presento con el juez  de la causa primera  (delito no grave) en cumplimento de la orden del juez que le dio la suspension definitiva.

    mi pregunta es la siguiente: si le niegan el amparo a mi papa, ¿la policia lo puede aprender, aunque el ya deposito una fianza con el juez que le dio la suspension definitiva por la orden de reaprension? ¿ o ya nada mas seguiria firmando el libro y su proceso  continua aunque le nieguen el amparo por que ya depositamos fianza?

    gracias abogados.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266768

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una cosa es la suspensión definitiva...

    otra el juicio de garantias..

    te estan diciendoq ue el juicio de garantias no va a proceder... porque el acto mreclamado no es ilegal...

    luego entones... puedes perder la fianza y ... seras remitido al penal...

    no era mas sensillo reafinazarse?

    tu abogado te explica...



  • Autor
    Respuesta No: 266990

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada debe tener claro que se trata de dos procesos que tienen una naturaleza totalmente diferetne, el juicio penal que es el sancionar conductas ilicitas y que constituyen delitos, siguiendo diversas etapas procesales, y otra el juicio de amparo, que es un mecanismo de control constitucional por la actuación de las autoridades, en el caso suyo, el juez penal, al considerar que al ordenas la reaprhensión de su papá actúa ilegalmente.

    En el juicio penal: Cuando una persona solcita su libertad provisional bajo caución debe obtener dos tipos de fianzas: 1) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales, en el caso, el asistir a firmar al juzgado, comparecer cuando sea requerido, etc, 2) Garantizar la reperación del daño, en este caso de ser declarado culpable mediante sentencia se hace efectiva la fianza en favor del ordendido. como en el caso no cumplió al asistir al juzgado a firmar, el juez dicta un acuerdo en el que se ORDENA LA REAPREHENSIÓN y se hace efectiva la fianza, en el caso si ya lo detuvieron tendrá que seguir el proceso en el interior del penal hasta que se dicte la sentencia.

    Puede promover nuevamente la solicitud de libertad caucional y se le fije nuevamente una fianza, por lo que debe sensibilizar al juez de su situación y exponer en el escrito los  motivos por lo que dejo de asistir, debe presentar su promoción y esperar la respuesta, pero con toda seguridad el Ministerio Público se negará a que se la den, ya que existió el incumplimiento de su papá y que fue motivo de la orden de reaprehensión, pero no pirden nada con intentarlo.

    En el Amparo: El juicio de amparo sirve para controlar la actuación de las autoridades, en todo juicio de amparo se puede solicitar la suspensión del acto, es decir, en el mismo juicio se estudian dos cosas: 1) el acto de fondo, que dio origen a la promoción del amparo y que se considera fue ilegal, y 2) los efectos inmediatos del acto mediante el estudio de la suspensión a través de un incidente

    En el caso, a su papá le dieron la suspensión definitiva del acto porque está íntimamente relacionada con el fondo, o sea, el determinar si el Juez de Amparo lo revocó legalmente esa libertad provisonal, pero como le comentó su abogado, con to toda seguridad se le negarán el amparo ya que el juez sí tuvo motivo para hacerlo (fondo), por lo de la fianza ésta es solo un requisito para que le den la suspensión del acto a través del incidente, lo que quiere decir que la orden seguirá suspendida hasta que se dicte sentencia de fondo en el amparo..



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