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AUTO EMBARGADO POR DEUDA DE EXPROPIETARIO.

  • Consulta : 151385
  • Autor : sistemas_NR
  • Publicado : Miércoles 16 de Mayo de 2012 23:01 desde la IP: 189.208.242.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • sistemas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    El dia de hoy una grua de la SSP se llevó de mi casa mi auto.

    Al ir al corralón me dicen que es por un embargo contra el anterior propietario.

    Que tengo que hacer?

    Dejo mis datos por si alguien quiere llamarme me urge una respuesta:

    55 6267 9911 México DF

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266715

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    usted debe iniciar una terceria excluyente de dominio a fin de acreditar que usted es el dueño del vehiculo y al cual le transmitieron la propieda del vehiculo desde hace tanto tiempo atras por lo que debera mostrar todos los documentos que acrediten su dicho en tal tercería... contrate a unabogado especialista en materia civil. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 266721

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    sistemas:

    Haga caso omiso de respuestas formuladas por personas que evidencian desconocimiento del derecho así como falta de experiencia enel ejercicio delmismo, tal como la primer respuesta que usted recibió.

    En efecto, basta tener dos dedos de frente y usar la cabeza para pensar y no solamente para peinársela (yo no me peino porque en la peluquería dicen que me corto el cabello con "casquete al rape"), para percatarse que el adeudo que provocó el embargo debe de ser un adeudo fiscal, y que es probable que se trate de un adeudo por falta de pago de impuesto de tenecias locales o algún otro impuesto que puede ser incluso federal.

    Entonces lo que usted debe hacer es informarse qué dependencia etc... practicó el embargo, y acudir ante ella para pagar el adeudo, pues al comprar el automóvil usted lo adquirió con todo y las obligaciones derivadas de la propiedad, de tal manera que eso de interponer una "tercería de dominio" es una completa tontería pues carece de fundamento legal alguno...



  • Autor
    Respuesta No: 266724

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sistemas_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    A veces tenemos que apresurarnos para pagar una deuda o abstenernos de comprar algo hasta haber pagado nuestras cuentas. Pero, a veces, algunas cosas suceden; puede ser la pérdida de algún trabajo, alguna enfermedad o un bondadoso intento de ayudar a algún amigo o familiar que tiene una dificultad. Cualquiera que sea el motivo, uno se encuentra en problemas profundos. No puede pagar sus propias deudas.

     

    ¿Qué pasa entonces? ¿Qué pueden hacer los acreedores? ¿Cuáles son sus derechos?

                  

    Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard. La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero. Ahora no puede pagar a su cuenta. ¿Qué pasa ahora? Aquí le explicaré lo que sus acreedores pueden hacer y cuáles son sus opciones.

     

    Hable con Sus Acreedores- Si no puede pagar sus deudas, la primera cosa qué debe hacer es llamar a sus acreedores y hágales saber cuál es el problema. El acreedor puede estar dispuesto a colaborar con usted y hacer planes especiales para disminuir o cancelar sus pagos por un tiempo. Lo peor que puede pasar es que continúen pidiendo el pago. Si usted simplemente ignora a sus acreedores y no explica por qué no puede hacer sus pagos, ellos probablemente pensarán que usted, simplemente, no quiere pagar sus cuentas.

     

    ¿Podemos arreglarlo de alguna manera? A veces los acreedores están dispuestos a llegar a un arreglo de pago a través de las organizaciones conocidas como Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Estos grupos trabajan y frecuentemente son financiados por grandes acreedores como las cadenas nacionales de tiendas departamentales y las compañías de tarjetas de crédito.

     

    Una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, revisará a su ingreso y sus gastos. Si consideran que usted percibe un ingreso suficiente, lo pondrán en un presupuesto limitado. También tratarán de figurar los arreglos de pago con sus acreedores. Si esto funciona, usted envía un cheque de cierta cantidad mensualmente a la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Entonces, ellos lo dividen entre los acreedores. La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben. La razón por cuál los acreedores acceden a pagar por estos servicios es qué ellos prefieren trabajar con usted y recibir algún pago por sus cuentas en lugar de tener qué perseguirle y, quizá, no recaudar nada.

     

    En México existen solo 3 Compañías o Empresas de esta naturaleza y son:

     

    RESUELVE TU DEUDA,

    CERO DEUDAS, y

    CONTROL DE DEUDAS.

     

    Son las únicas reconocidas y autorizadas por la CONDUSEF.

     

    ¿Qué pasa si su acreedor no está interesado en hacer arreglos con usted o con una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor? Cuando usted falte en su pago, su acreedor comenzará a enviarle notificaciones de vencimiento de pago. Pueden enviarle cartas amenazantes y llamarle demandando el pago. Pueden reportarlo por su retardo a al BURÓ DE CRÉDITO que lastimará su HISTORIAL CREDITICIO, pero no tienen poder alguno de forzarlo a pagar. Tampoco pueden enviarlo a prisión- ¡Usted no puede ir a prisión por adeudar dinero por una cuenta! No pueden hacer más que molestarlo. Si el molestarlo no funciona, sus acreedores pueden enviar su cuenta a una agencia de recaudación.

     

     

    En su caso le sugiero que adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso a la COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LA CUAL ESTÁ SIENDO VÍCTIMA, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores de su acreedor que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO, FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de su deuda están revelando a terceros datos sensibles de usted como deudor; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, entiende.

     

    Así mismo, de que sea VÍCTIMA DE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL (LA CUAL COMO FIGURA JURÍDICA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, Y POR LO TANTO LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, ETC; ESTÁN ACTUANDO AL MARGEN DE LA LEY), Y NO DESEA HACER DENUNCIA PENAL ALGUNA, LE RECOMIENDO ESTA GUÍA QUE ENCONTRÉ EN LA PÁGINA DE DEFENSA DEL DEUDOR, LA CUAL LE PUEDE SER DE UTILIDAD:

     

    Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

    Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

    Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.

    Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.

    Recuerda que:TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.

    Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):

    1.- Amenaza Absurda:Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

    Respuesta Inteligente:Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.

    2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

    RI:Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.

    3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!

    RI:El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.

    4.- AA:Le vamos a poner negativa de pago.

    RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.

    5.- AA:Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.

    RI:El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.

    6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

    RI:Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.

    7.- AA:Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!

    RI:Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.

    8.- AA:Lo vamos a acusar de fraude!

    RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.

    9.- AA:Le vamos a cobrar a sus referencias!

    RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.

    10.- AA:Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!

    RI:Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.

    11.- AA:Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!

    RI:En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.

    12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.

    RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!

    13.- AA:Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.

    RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.

    14.- AA:Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!

    RI:Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.

    15.-AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!

    RI:Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.

    16.- AA:Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!

    RI:Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.

    17.- AA:Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!

    RI:¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.

    18.- AA:lo voy a obligar a que pague o si no...!

    RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.

    Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”

     

    Así también, tome en cuenta que:

     

    “¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)

     

    GUÍA PARA PODER IDENTIFICAR LOS FALSOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS REALES Y SABER COMO PROCEDER.

     

    ¿Vía civil o vía penal?

     

    En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: "///t26897-diccionario-via-penal#170390" target="_blank">La vía penaly la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.

     

    ¿Y las deudas por que vía se manejan?

     

    Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra Constitución.

     

    ¿Y si me dicen que soy un defraudador?

     

    El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

     

    ¡No te dejes intimidar!

     

    Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.

     

    ¿Qué es una demanda mercantil?

     

    Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con él.

     

    En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.

     

    Procedimiento de Notificación.

     

    Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.

     

    El primero paso será la notificación judicial.

     

    La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.

     

    La notificación de una demanda será efectuada por un "///t18513-actuario#132795" target="_blank">actuario(por nadie más)

     

    Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:

     

    PRIMERO.El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.

     

    SEGUNDO.El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.

     

    En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:

     

    ARTÍCULO 1392.-Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.

     

    Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con las copias debidamente cotejadas de la demanda.

     

    TERCERO.Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.

     

    EMBARGO

    Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.

     

    En resumen:

     

    1.-Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).

     

    2.-Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.

     

    3.-Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.

     

    4.-Luego de esto se retiraran.

     

    TOMA NOTA:

     

    -No puede haber embargo sin antes haber una demanda.

    -Las demandas se interponen en un juzgado.

    -La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.

    -Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.

    Demandas falsas... Demandas reales...

    Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.

    ¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?

    Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:

    SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.

    LEE:"//.info/bur%C3%B3-de-cr%C3%A9dito/" target="_blank">TODO SOBRE EL BURÓ DE CRÉDITO.

    Recuerda que Las demandas o los embargos:

    -NO Se notifican por teléfono.

    -NO Se notifican con papeles tamaño carta.

    -NO Son una simple hoja fotocopiada.

    -NO Son notificadas por un "abogado".

    -NO Se avisa que se realizaran en X día.

    IMPORTANTE:NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra del proceso de notificación.

    Nota: Si bien es cierto que es un derecho del "///t18514-acreedor#132796" target="_blank">acreedorel recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en "///t26852-diccionario-mora-legal?highlight=diccionario" target="_blank">mora legaltengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la "//.info/como-negociar-correctamente/" target="_blank">negociacióncómo primera opción.

    ¿Cómo luce una demanda realmente?

    Una demanda real está compuesta por dos partes:

    La Cédula de Notificación

    Copia de la demanda

    TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.

    De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"

    ¿Notificaciones de embargo?

    Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.

    ¿Que quiere decir Extrajudicial?

    Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.

    ¿Que hacer si la demanda no es real?

    La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.

    Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.

    ¿Que hacer si la demanda es real?

    1.-Guarda la calma, y,

    2.-De preferencia apóyate en un abogado, SI NO CUENTAS CON RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UNA ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.

    ¿Por cual cantidad me pueden demandar?

    La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.

    Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en "///t26670-articulos-que-es-el-buro-de-credito?highlight=Buro" target="_blank">buró de créditoy/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.

    El Embargo

    Retención de "///t18532-bienes#132814">bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.

    Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).

    El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un "///t18513-diccionario-actuario?highlight=actuario">actuarioal momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.

    -Es derecho primario del deudor demandado el señalar los "///t18532-bienes#132814">bienesque serán embargados.

    -El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.

    -El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la "///t26836-diccionario-parte-actora?highlight=actora">parte actoraacepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.

    Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.

    -El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su "///t18524-diccionario-aval#132806">aval(en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una "///t26857-diccionario-terceria-de-dominio#170224">tercería excluyente de dominiopara que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.

    -Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:

    Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

    El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.

    Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.

    El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).

    ¿Donde se llevaría el juicio?

    Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.

    Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:

    "Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."

    *o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.

    ¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?

    Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:

    Tipo de acreedor

    Monto adeudado

    Tiempo en mora

    Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.

    La demanda es el último recurso...

    Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.

    La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144810&forod=0">acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">beneficios:

                         

    1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado,fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3462-7069                                                

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 266738

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Hola consultante, le comento que HAY QUE SER IMBECIL PARA CREER QUE   TALES FORISTAS  CREEN TENER  LA VERDAD ABSOLUTA,  LO PEOR DE TODO ES QUE A VECES LA EDAD AVANZADA  HACE QUE LA GENTE DIGA ESTUPIDECES SIN PRECISAMENTE RAZONAR Y POR ENDE PUEDE SER QUE SE TENGAN QUE AGARRAR LOS CABELLOS  E INTENTAR PEINARSE  CON LA MANO ESTO A CONSECUENCIA DE QUE NECESITEN "OXIGENO EN EL CEREBRO"  PERO BUENO... EN FIN,  le comento lo siguiente si bien es cierto que no sabemos que origino  el embargo de su automovil   una de las hipotesis para poder interponer LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO figura reconocida en el sistema juridico mexicano y que  le plasmo la siguiente JURISPRUDENCIA... LE REFIERO QUE SI DE PLANO  NO LA CONOCEN y ACEPTAN SU EXISTENCIA TALES PERSONAS QUE DICEN TENER LA VERDAD ABSOLUTA... ENTONCES ESTAS TESIS JURISPRUDENCIALES DEBIERON SER EMITIDAS  POR PERSONAS TONTAN, ESTUPIDAS E IGNORANTES...  O NO CREE? 

     

    SALUDOS CORDIALES...

     

    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="border-top-color: rgb(211, 211, 211); border-right-color: rgb(211, 211, 211); border-bottom-color: rgb(211, 211, 211); border-left-color: rgb(211, 211, 211); border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; border-top-style: dotted; border-right-style: dotted; border-bottom-style: dotted; border-left-style: dotted; height: 50px; width: 878px; border-collapse: collapse; ">  
    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2565
     
     
     
    TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SE FUNDA EN EL DERECHO DE PROPIEDAD Y NO ES UN CRÉDITO.
     
     
     
    En el juicio de tercería excluyente de dominio no es aplicable la regla sobre el ámbito personal de validez del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en razón de que esa tercería no tiene como fundamento un crédito o derecho personal, esto es, el tercerista no hace valer un derecho derivado de un crédito, sino el derecho real de propiedad sobre determinado bien que fue embargado en otro juicio, donde él es tercero ajeno, y su finalidad es la de que dicho bien sea excluido de ese secuestro. Los elementos de la acción de terceríaexcluyente de dominio consisten en acreditar la propiedad sobre el bien que está gravado en el juicio principal, y por la naturaleza real del derecho de propiedad, queda excluida la naturaleza personal del derecho derivado de un crédito. Por ende, no podría estimarse que exista algún crédito del tercerista al cual atender para determinar si le es o no aplicable el decreto de reformas al Código de Comercio, conforme a las hipótesis previstas en el artículo primero transitorio del decreto de referencia. No obsta que la tercería excluyente de dominio se haya promovido en relación a un juicio preexistente, donde se debate un derecho personal que se contrajo con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas al Código de Comercio y que, por tanto, dicho juicio está regido por dicha normatividad; porque la naturaleza del crédito y del interés jurídico que es objeto de controversia en tal juicio es independiente del que se litiga en la tercería, porque el objeto de esta última es el de excluir el bien embargado en aquel juicio, en virtud del derecho real de propiedad sobre el bien objeto de gravamen, al margen del derecho de crédito que se discute en el juicio principal.
     
     
     
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     

    Amparo directo 6523/99. M.P.S. Mayorista, S.A. de C.V. 23 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

     

    Amparo directo 4663/2000. Daniel Maya Pineda. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Miriam Aidé García González.

     

    Amparo directo 312/2007. María Yolanda Núñez Sánchez. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Aracely del Rocío Hernández Castillo.

     

    Amparo directo 278/2008. Ernesto Rivera Arenazas. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente


     



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    Respuesta No: 266848

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    sistemas:

    Ciertamente hay alguno9s que no solamente son imbéciles sino también son tercos, así por ejemplo tenemos a aquel forista que considera que la propiedad de usted es ajena al vehículo embargado, por lo que le explicaré a usted (te lo digo mi hijo para que lo oiga mi nuera), que la tercería debe ser de una persona en todo ajena al negocio principal, cuestión que para nada acontece en su caso, en donde el adeudo fiscal sobreviene como consecuencia de tener la propiedad del automóvil, de tal manera que es irrelevante quién sea el dueño o propietario, es algo así como el impuesto predial que se relaciona con un inmueble y se cobra a quien sea el propietario o poseedor del bien, por lo que le insisto en que usted haga caso omiso de estúpidos que vienen a estos foros a exhibir su ignorancia con la pretensión de ser sabios.



  • Autor
    Respuesta No: 266864

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    pobre de usted  primus tribunos,  realmente siento pena ajena por usted, lo que veo es que cuando usted se siente exhibido en cuando a su ignorancia solamente  se pone a argumentar cosas incoherentes,  usted realmente cree tener la verdad absoluta y esto realmente es lamentable pues ustes tiene una muy   pobre calidad moral, humana, etica, pero yo no soy nadie efectivamente para decirselo,  realmente deje  de comentar  estupideces  ya que esta plasmada una jurisprudencia y realmente esta tiene mas valor en cuanto a lo que implica que lo que usted argumenta, deje de ser terco señor... por favor, razone... tome aire antes de escribir  y lea bien las cosa.. USTED NO SABE CUAL ES LA REALIDAD DEL EMBARGO SALVO QUE USTED SEA VIDENTE cosa que dudo mucho... NADIE EMBARGA SIN UN JUICIO PREVIO USTED LO SABE, MENOS POR UN IMPUESTO TENENCIA, ASI QUE  DE VERDAD ANTES DE ESCRIBIR TANTAS TONTERIAS  PIENSE...  SEGURO HA DE SER BUENO EN MUCHAS COSAS PERO TAMBIEN SE TIENDE A EQUIVOCAR PUES ES HUMANO... ADMITALO...  PERO BUENO... 



  • Autor
    Respuesta No: 268610

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ZETH:

    Quien evidencia ser un imbécil, es decir, un falto de inteligencia, es usted, toda vez que el consultante con todas sus letras escribió que su automóvil fue embargado y llevado al "corralón" por una grúa de la Secretaría de Seguridad Pública, y en este punto reslta la falta de inteligencia de usted, porque de lo que usted escribe se deduce que usted piensa que los particulares se valen de las grúas y corralones del gobierno capitalino para embargar los automóviles.

    A lo anterio9r se agrega que el consultante claramente informó que en el corralón le dijeron que el auto fue llevado con motivo de un embargo, así que nada invento como usted pretende, sino que todo el problema de usted es que carece del cerebro necesario para entender lo que el consultante escribió, pero eso no me extraña, ya que la falta e entendimiento es muy propia de los estúpidos, los imbéciles, los idiotas, etc.... y para para que usted mejor comprenda y entienda a quienes me refiero,  le hago notar que todos esos nombres que se le aplican a usted, desde su origen en la antigüedad, signifiacn "persona sin inteligencia"....



  • Autor
    Respuesta No: 268919

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primus Tribunus...     EL GOBIERNO LOCAL, NO EMBARGA AUTOMOVILES POR EL PAGO DE TENENCIA SENCILLAMENTE LES NIEGA EL SERVICIO POR NO CUMPLIR CON LA SOBLIGACIONES,  ASI QUE  DEJE DE HACERSE EL LISTO Y  NO COMENTE ESTUPIDECES, NUEVAMENTE LE REITERO,  NI USTED NI YO SABEMOS EL ORIGEN DEL EMBARGO, NI QUE AUTORIDAD FUE LA QUE LO DETERMINO, ASI QUE PARA CRITICAR ESPECULACIONES ESTA  IGUAL, ENTONCES SI USTED SE SIENTE  SABELOTODO ESTA MUY EQUIVOCADO,  GRACIAS POR SU INTERVENCIÓN ETIMOLOGICA;   Y USTED QUE LE HACE PENSAR QUE TODOS DESCONOCEMOS ESO? USTED ES COMO UN NIÑO CHIQUITO QUE INTENTA LUCIRSE FRENTE A TODOS, PERO REALMENTE ES USTED INFAME, DECREPITO, LAMENTABLE Y LA VERDAD DA LASTIMA... PERO EN FIN, USTED ME DA MUCHA FLOJERA REALMENTE Y LO UNICO QUE ME DEMUESTRA A MI ES SU INMUNDICIA... SIGUE EN PIE LA COMIDA,   SE VE QUE TIENE MUCHA HAMBRE... 



  • Autor
    Respuesta No: 268945

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ZETH:

    Continúa usted evidenciando que es un imbécil, cuenta habida que ahora ya admitió la existencia del embargo, pero su nula inteligencia es incapaz de considerar que el vehículo fue remitido a un corralón de la SSP DF, y que los jueces del TSJDF y las Juntas de Conciliación y Arbitraje del DF nunca envían los bienes embargados a los corralones, sino que los ponen a disposición de los depositarios que usualmente son los beneficiados con una resolución de exequendo, ya sea por embargo previo en juicios ejecutivos, ya sea en ejecución de sentencias, con lo que se llega a las conclusiones de que laautoridad que ordenó el secuestro es una de carácter administrativa.

    Bueno...

    siga usted exhibiendo su ignorancia y su falta de capacidad mental...



  • Autor
    Respuesta No: 268973

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EXHIBO SUS MISMAS PALABRAS... "para percatarse que el adeudo que provocó el embargo debe de ser un adeudo fiscal, y que es probable que se trate de un adeudo por falta de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=151385#" rel="nofollow" style="text-decoration: underline; color: rgb(0, 95, 0); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: initial; ">pago de impuesto de tenecias locales o algún otro impuesto que puede ser incluso federal."

     

    A PARTE DE SER UN VIEJO IMBECIL, NECIO Y SEGURAMENTE CON PROBLEMAS MENTALES  ES IGNORANTE...  REPLIQUE SUS PROPIAS PALABRAS, LEA 10 VECES TODA LA TRAMA DE LA NOVELA QUE HA CREADO Y DESPUES HABLAMOS.... POBRE SEÑOR ESTUPIDO E IGNORANTE.

     



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