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INTESTADO

  • Consulta : 150951
  • Autor : luisgutar__NR
  • Publicado : Lunes 14 de Mayo de 2012 18:05 desde la IP: 187.162.32.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • luisgutar__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Espero me puedan ayudar:Mi problema es el siguiente,en el mes de diciembre de 2002 murió mi padre dejando sus bienes intestados,uno en el df. y otro en el edo. de México,resulta que acaban de vender  el  correspondiente al d.f. y están construyendo dos casas en el terreno del edo. de México, si no se ha promovido el juicio intestamentario creo que las personas que vendieron estan cometiendo un delito,mi madre fué concubina de mi padre,pero ella señala que todo es de ella, yo sé que el importe que recibieron por la propiedad del D.F. se lo repartieron entre mis hermanos,ahora una de las personas que vendieron dice que la propiedad del edo. de mexico ya la puso a nombre de sus hijos,tampoco puede hacerlo porque mi padre nunca realizó cesión o venta ,porque murió intempestivamente,que puedo hacer? les agradecería una orientación.

     

                                                                                                                                                                                                   GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 266764

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     luisgutar__NR

    Dado que sus familiares ya realizaron la venta de los inmuebles y ya acordaron un "proyectito extrajudicial" de reparticion de los dineros producto de las ventas del cual seguramente a usted no le participaron por eso el motivo de su consulta, le aconsejo que pida usted su parte o bien  tome usted la iniciativa y asistase de abogado de su confianza, para tramitar el respectivo juicio sucesorio de su señor padre, debera solicitar que a traves del jugado se ordene notificar a todas aquellas personas que consideren tener derecho a heredar y una vez que en la secuela procesal sean declarados herederos y de comun acuerdo o por mayoria nombren un Albacea, este  habra de darle el debido impulso a las siguientes tres secciones las cuales consistene en 2da. seccion de  INVENTARIOS Y AVALUOS, 3era. seccion de ADMINISTRACION, 4ta. seccion de PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION, hasta la escrituracion ante Notario Publico en nombre de los coherederos.

    Las ventas de los inmuebles que usted refiere estan afectadas de nulidad, dado que estas debieron durante el juicio sucesorio adjudicarse a traves del Albacea y/o en caso de venta el Albacea solo podria vender con el consentimiento y autorizacion por escrito de los coherederos ante el Juzgado de lo Familiar.

    Le sugiero que acuda usted al Registro Publico de la Propiedad del Distrito Federal y al Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico, a solicitar un certificado de antecedentes registrales, con la finalidad de que usted este en conocimiento si existe algun movimiento de inscripcion relacionado con las compraventas de los inmuebles.

    Por cuanto hace a la manifestacion de su señora madre " ...que todo es de ella..."  es falsa, le inserto a la letra del Codigo Civil para el Distrito Federal los siguientes articulos referentes a la sucesion de la concubina que a la letra señalan que:

     Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capítulo XI del Título Quinto del Libro Primero de este Código.

     

     

    Remitiendonos al articulo 1624, mismo que contempla la disposicion relativa a la sucesion del conyuge, que señala lo siguiente:

    Artículo 1624.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Cualquier duda que tenga al respecto, ampliacion de los datos de su consulta por este medio hagala saber.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 266769

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices nada importante...

    si era casado...

    si se divorcio...

    si el concubinato estaba reconocido..

     si hubo hijos del matrimonio...

    si hubo hijos del concubinato...

    cuantos...

    si son mayores o menores de edad...

    si hay bienes... cuantos y de que fechas... de antes del matrimonio... del matrimonio... de despues del matrimonio o del concubinato..  

    no dices nada importante...



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