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COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 150726
- Autor : TI_TIO_GRA_NR
- Publicado : Sábado 12 de Mayo de 2012 22:12 desde la IP: 187.147.3.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Yucatán
Hola! Mi nombre es Brenda.
Tengo conocimiento de una demanda de juicio ejecutivo mercantil en donde el pagaré base de la acción sería pagadero en una loc alidad distinta del Departamento Judicial de Mérida, Yucatán, pero el demandante acudió al juez de Mérida porque el deudor tiene ahí su domicilio. Mi duda es que entonces el demandado puede oponer la excepción de incompetencia por haberse suscrito el pagaré en otro municipio? O también es válida la competencia en razón del domicilio del deudor?
Muchas gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270722
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 11:35 2012-06-13 11:35 desde IP: 187.157.148.51
Para los casos de competencia, todo depende cuales hayan sido estipuladas expresamente en el pagaré. En caso de no haberse designado la jurisdicción, se entenderá según las leyes aplicables a la materia.
En cuanto a la excepción de incompetencia puede oponerse, pero todo depende de lo establecido en el pagaré o según lo estipulado en las leyes en caso de no haberse designado.
En cuanto a la competencia del domicilio del deudor también es válida. Así pues, la competencia la designan en el pagaré, pero si no hay o existe controversia puede quedar en la mayoría de los casos a elección del acreedor, según lo establezca la ley.
Para aclarar dudas revisa el Código de Comercio Arts. 1090 - 1121 y según lo establecido en el pagaré y en base a tu demanda, podrás aclarar tus dudas.
Atte:
Lic. Oswaldo Del Río Pineda
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Autor
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AutorRespuesta No: 270723
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 11:35 2012-06-13 11:35 desde IP: 187.157.148.51
Para los casos de competencia, todo depende cuales hayan sido estipuladas expresamente en el pagaré. En caso de no haberse designado la jurisdicción, se entenderá según las leyes aplicables a la materia.
En cuanto a la excepción de incompetencia puede oponerse, pero todo depende de lo establecido en el pagaré o según lo estipulado en las leyes en caso de no haberse designado.
En cuanto a la competencia del domicilio del deudor también es válida. Así pues, la competencia la designan en el pagaré, pero si no hay o existe controversia puede quedar en la mayoría de los casos a elección del acreedor, según lo establezca la ley.
Para aclarar dudas revisa el Código de Comercio Arts. 1090 - 1121 y según lo establecido en el pagaré y en base a tu demanda, podrás aclarar tus dudas.
Atte:
Lic. Oswaldo Del Río Pineda
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Autor
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AutorRespuesta No: 270755
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 13:39 2012-06-13 13:39 desde IP: 187.194.40.53
el texto del pagare dice... a pagarse en... y puede ser cobrada en el lugar de pago o en el lugar de suscripción.... o en el lugar de domicilio del deudor....pero no en el lugar de docimilio del acreedor... si este no se señalo en el documento....
se firmo en queretaro...
el domicilio del deudor esta me merida...
el pago se hara en tijuana...
pero el domicilio del tenedor del documento como su beneficiario es en el d.f.
en cualquiera de los tres primeros domicilio... podra el acreedor... presentra el documento... menos en el d.f.
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Autor





