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NEGLIGENCIA MEDICA
- Consulta : 150367
- Autor : guihzmo70_NR
- Publicado : Jueves 10 de Mayo de 2012 11:10 desde la IP: 189.210.110.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
necesito asesoria ,
el año de 2006, inicie con un cuadro de sintomas, para lo cual acidudi al meico familiar de mi clinica del imss, durante 5-6 años ezstuve asistiendo a la consulta con el proposito de tener un diagnostico y un tratamiento que me ayudara con este problema, el medico seguia mandando a pruebas de laboraorio con un claro desinteres de su parte, asisti tambien a cita de ortopedia y neurologia del mismo instituto, el cuadro,seguia progresando, perdi mi trabajo formal en 2008, y mis facultades estaban en claro decaimiento a tal manera que decidi acudir un servicio allternativo, el cual en la primer cita me canalizo a especialidad, en este caso al instituto de neurologia, me solicitaron realizarme una tomografia, en el mes de dic. /12, desafortunadamente 2 dias antes tuve una comvulsion muy grave, me asitieron en dicho instituto, y encontraron que tenia un edema cerebral (astrocitoma difuso) q ue por su tamaño e inflamacion tenia que ser operado,, casi inmediatamente, la operacion se llevo a cabo en el Hospital General, debido a que el Istituto no tenia espacio para el procedimiento que requeria, mi padecimiento , era muy grande y la inflamacion me dejo 22 horas inconsiente hasta, la operacion y el tratamiento de radiacipon posterior, han sido muy benelovos con un servidor,;
no puedo realizar actividadeds anteriores ala operacion,
hemos gasado una cantidad importante consecuencia de la operacion y tratamiento.
Lo peor es que el medico que me atientde, me comenta que dbido al tamaño del tumor posterior a la operacion y radiacion , no se va a erradicar todo el tumor , al 100% por lo que estare en observacion, y tratamiento seguramente el resto de mi vida, cuestion que no me dejara obtener el alta medica, la cual es un pase a la vida normal por parte del medico. Ne cesito que me asesoren, o mas bien necesito un abogado experto en estos temas medicos, que me ayude a gestionar de parte del instituto una compensacion, una pension vitalicea, y una indemnizacion que me de expectativas de dsarrollarme el ersto de mi vida. si es el caso que no me pueda sostener a mi familia. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265683
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 14:38 2012-05-10 14:38 desde IP: 189.136.111.160
CONSULTANTE guihzmo70_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE EN SU ATENCIÓN MÉDICA, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, LESIONES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en su agravio por quien o quienes resulten responsables, así aliniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para suDEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 273469
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 23:46 2012-07-05 23:46 desde IP: 189.179.208.116
estimado forista:
Me gustaria saber mas a fondo los detalles finos de la atencion que recibio en perjuicio de su salud, le comento que soy especialista en negligencias medicas y cuento con un equipo interdiciplinario conformado por medicos, psicologos y abogados que pongo a su disposición para poder solucionar su problema, no me gustaria competir con nadie ya que el objetivo de esta asesoria no es ese, por tal motivo me abstengo de transcribir informacion y tesis jurisprudenciales al caso concreto, me gustaria mas darle una asesoria personalizada directamente con papeles en mano para orientarlo fehacientemente ya que contrario al abogado anterior le comento que tambien se puede ontener una pension de invalidez a su favor para solventar todos los gastos emdicos y que obtenga una pension remunerada, le dejo mis datos para concertar una cita si es su deseo, quedo de usted para cualquier duda o aclaración.
Lic Trejo 044 55 34 34 71 08
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