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DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL PERO CON NOMBRE DIVERSO AL DEMANDADO
- Consulta : 150304
- Autor : alberth_ortiz_27_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Mayo de 2012 19:18 desde la IP: 189.226.186.83
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Guerrero
existe una demanda ejecutiva mercantil entablada en contra de una persona, pero esta al anotar sus respectivos datos en el pagaré, base de la acción, cambio sus apellidos y ahora la demanda se encuentra entablada con los apellidos incorrectos, la duda es si el demandado puede negar la deuda argumentando que no es la persona que firmó los pagares, identificadose para ello con su credencial del IFE, como excepciones, y por ende no es procedente la acción en su contra, ¿o que pudiera derivarse de esta situación legal?. Le fue embargado un inmueble que esta a nombre de la esposa, pero ella no lo recibio sino que solamente se lo colocaron debajo de su puerta, prospera el embargo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265583
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Mayo de 2012 19:44 2012-05-09 19:44 desde IP: 148.246.185.32
Pues si se brinca uno, el peritaje ( si la contraparte lo llegara a pedir hacer ) de la firma y usted no es requerido a presentarse ( ya que bien se aprecia el hecho, de no tener el nombre no podran hacerlo ir , podria estar del otro lado..
Yo me concreto a responder exclusivamente lo que aqui se pregunta, a .la comprobación de decir algo ante autoridad Judicial falso y no ser cierto es penado, ( Al hacer esto, ya debe considerar una causion, en caso se le demande la falsedad ). y un juicio largo por incidentes o hasta amparo
ya la persona que sopese si la deuda liquida del pagare lo justifica..
Pero.. si la persona no prueba, lo que usted expone de la persona a la que se refiere, su identificacion del duedor y la diferencia establecida en el titulo son la posibilidad, solo eso la posibilidad de que esa deuda no se haga ejecutiva, pero al haber embargo, tendra que contemplar las acciones para desvirtuar, pues si tiene una continuación, finalmente adquiriran y remataran el bien.
Aunque no veo claro lo que quiere decir con lo dejaron abajo de la puerta.
Concretado a lo comentado, si debe pague, y si le funciona algo de lo aqui, usted deside.
Atentamente
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