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SOBRE FALTA DE LEGITIMACIóN EN LA CAUSA

  • Consulta : 149695
  • Autor : marlene_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Mayo de 2012 22:31 desde la IP: 201.102.222.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • marlene_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches, este en mi caso: En un Juicio Ordinario Civil de Petición de Herencia, al dictar sentencia se pronunció asi:

    PRIMERO: La Acción de Petición de Herencia se subtancio en todas sus etapas procesales, en virtud de que resultó ser procedente la falta de legitimación en la accionante en consecuencia: 

    SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de la Accionante para que los ejerza conforme a derecho procedan.

    TERCERO: No se hace condena alguna en costas en esta instancia.

     

    Ahora bien se dice que no hubo legitimación porque la peticionaria de la Herencia exhibio copia certificada de su Acta de Nacimiento, pero solo compareció a su registro su madre, no asi su padre, auque si esta asentado el nombre de éste y la señora lleva su apellido.

    Antes de dictar sentencia se previno para que se exhibiera el acta de matrimonio de los padres, pero en virtud de no saber sobre su existencia no se exhibió, por lo que la sentencia fué del tenor que ya mencione.

    Meses despues se ejercito un jucio nuevamente contra la sucesión reclamando la posesión de estado de hijo, y durante la tramitación de este proceso apareció el acta de matrimonio de los padres de la actora, en donde ademas tiene una anotación en donde manifiestan que tienen hijos y mencionan sus nombres -entre ellos la actora-, ese juicio se ganó y se condenó a la sucesión a reconocer los derechos de filiación.

    Ya con el acta de matrimonio nuevamente se ejercita la acción de petición de herencia, y al responder la demanda  se opone la excepción de cosa juzgada por lo que ya se habia resuelto, pero en mi concepto no se entro al fondo del asunto, además quedarón a salvo los derechos de la accionante, por lo que a mi parecer no se destruyó la acción.

    Él miercoles es la audiencia conciliatoria y de excepciones procesales, tengo temor fundado que me puedan decir que es cosa Juzgada.

    Cuál es su opinion licenciados??  Esto es en el Estado de Mexico. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265121

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi opinión si puede volver a ejercitar la acción y no hay cosa Juzgada, pero habría que ver que opinan los conocedores del tema!!!  Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 265132

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No hay cosa juzgada porque se dejaron a salvo los derechos... Nos pasó en un asunto de responsabilidad civil lo mismo, ya que no exhibimos la apertura de la sucesion del menor que murió y dejaron a salvo nuestros derechos. con posterioridad demandamos l responsbilidad civil y argumentaron la excepcion de cosa juzgada sin que Juzgador ni el tribunal de alzada hayan resuelto a su favor. 



  • Autor
    Respuesta No: 265141

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Coincido con el Abogado PEGZA, aún cuando pueda decirse que la falta de legitimación activa en la Causa es una acción perenteroria.



  • Autor
    Respuesta No: 265154

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una disculpa, no es acción perentoria, es una Excepción perentoria, aclaro.  Saludos







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