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SIENTO QUE ME CORRIERON INJUSTAMENTE NECESITO AYUDA QUE HAGO

  • Consulta : 149653
  • Autor : arzate1111_NR
  • Publicado : Sábado 05 de Mayo de 2012 12:10 desde la IP: 201.140.106.94
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  • Autor
    Consulta

  • arzate1111_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Me corrieron de mi trabajo una empresa me contrato, pidiendome que asistiera a laboral tengo mas de dos meses a prueba, no me han dado salario  y tengo ya dos meses,  el dia de ayer  llegue a laborar y uno de los directores  me  acuso en conjunto con una señorita de ahi de haber descompuesto una impresora, me dijo que tenia que darle $1200 para pagarla y que ya no asistiera ahi y que si no pagaba el dinero que hasta sin finiquito me iba a correr. honestamente yo no descompuse ese articulo, y me sesore con un abogado y me dijo que ellos tenian la de ganar que hago? la verdad es injusto, ademas me dijo que si queria meter abogado o si intentaba con conciliacion y arbitraje no serviria ya que el tiene testigos de hecho un compañero intento ayudarme y tambien lo dieron de baja, el directivo que  no tenia miedo por que si intentaba irme por la via legal el me iba a cobrar  hasta una compuatadora. la verda no se que hacer estoy pensando pagar el dinero que me aconsejan.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265011

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

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    DESPIDO INJUSTIFICADO, PRESTACIONES:

    CUANDO un empleado o trabajador ha sido objeto de un despido injustificado, DEBE DEMANDAR AL PATRON, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que se dispone (que es de dos meses por ley y ni un día más y contados del día en que ocurrió el evento), y para ejercitar la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=149645&forod=0">demanda, debe hacerse asesorar y representar de un ABOGADO TITULADO, CON CEDULA PROFESIONAL, DESPACHO CIERTO Y  ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado, ni todólogo, un ESPECIALISTA), que REUNIENDOSE personalmente contigo y con los documentos que al caso tengas, estudie eso,  tu caso y los elementos de prueba con que cuente y te represente como tu apoderado legal ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dándole seguimiento legal y técnico  a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, o en caso contrario demande EL DESPIDO INJUSTIFICADO y por ende la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación” no “finiquito”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=149645&forod=0">Indemnizaciónconstitucionalde 3 meses o 90 días  de salario diario integrado (no salario base) art. 123 constitucional.

    Más vacaciones y prima vacacional o su parte proporcional, si no han sido disfrutadas y posibles adeudos existentes por este concepto en un año y seis meses (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más aguinaldo si no ha sido cubierto o su parte proporcional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más reparto  de  utilidades y/o parte proporcional del mismo (En caso de que hubiera utilidades en la empresa, pagaderas en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo, estos no son tomados en cuenta para efectos de convenio, solo en laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc.).

    Prima de antigüedad, esta es equivalente a 12 días de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=149645&forod=0">salarioordinario (no salario integrado) por cada año de servicios prestados y/o su parte proporcional. Esta prima lo es: Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

     

    Los famosos VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán  en su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trata de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido. La institución que defiende los intereses de los trabajadores es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, no la Junta de Conciliación y Arbitraje como erróneamente se cree. Así que no debe confundirse la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que es defender los derechos del trabajador, con las funciones de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se supone debe ser imparcial, en cuanto a los intereses del trabajador o del patrón, pues solo media en la conciliación de los intereses de las partes y en caso de conflicto solo administra la justicia laboral (Juzga), conforme a la ley, sin poder tomar partido en favor de alguna de las partes.  

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que se tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si el trabajador lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.

     
     

    Todas tus dudas pueden quedar aclaradas, en principio, si cuentas con una copia de tu contrato de trabajo, en el que se especifique claramente cuál es el sueldo base con que fuiste contratado, y cuáles las prestaciones que te serán pagadas por la prestación de tu "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=109442&forod=0" oncontextmenu="return false;">servicio.

    Debes tomar en consideración que los artículos 82 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, señalan que el salario es la contraprestación que el trabajador debe recibir por el trabajo prestado, contraprestación que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=109442&forod=0" oncontextmenu="return false;">habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra prestación que se le entregue por su trabajo; en consecuencia, los vales de despensa, efectivamente forman parte de tu salario, con independencia de que el que se te asignó cuando fuiste contratado,  si no se te aclaró cómo se constituía; de ahí la importancia entonces de revisar y conocer las cláusulas de tu contrato de trabajo.

    Por lo que hace a las fechas en que la empresa hace el pago de los salarios, ello es irrelevante, ya que no es obligación del patrón pagarlos los días 15 y último de cada mes, cuando lo paga por períodos quincenales; lo que se exige es que entre uno y otro pago, medien los quince días, "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=109442&forod=0" oncontextmenu="return false;">condiciónque queda satisfecha si le pagan los días 5 y 20 de cada mes, ya que entre el 5 y el 20 de ese mes, transcurren 15 días, y entre el 21 de un mes y el 5 del siguiente, también; por tanto, no quedan volando los días que señala.

    ABUNDANDO:- Como ya se dijo, de acuerdo con el artículo 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra no sólo con el pago en numerario que el patrón entrega al trabajador como contraprestación por su servicio, sino también las prestaciones en especie, como en el caso, los vales de despensa que recibe de manera regular quincenalmente la consultante.

    Existe abundante interpretación del referido artículo 84, del Código Laboral, emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración como en la actual, así como por los Tribunales Colegiados, y sólo como referencia, me permito transcribirle el criterio siguiente:

    Novena Época; Registro: 178046; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: IV.2o.T.101 L; Página: 1389

    BONOS O VALES DE DESPENSA. CUANDO SE ENTREGAN AL TRABAJADOR DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE FORMAN PARTE DEL SALARIO CONFORME AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. - El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el salario no sólo se integra con el pago en efectivo, sino también por otros conceptos, entre ellos, cualquier cantidad o prestación (económica o en especie) que se entregue al trabajador por su trabajo. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 86/2002-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.", determinó que la acepción amplia de los conceptos integradores del salario tiene su origen en los antecedentes histórico-legislativos de la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, en especial, del referido artículo 84; en tal virtud, relacionando este precepto con la contradicción de tesis citada, se colige que si el trabajador, además del pago en efectivo, percibe de manera ordinaria y constante prestaciones en especie y cualquier otra cantidad derivada de su trabajo, deben considerarse parte integrante de su salario. Consecuentemente, si queda acreditado que el empleado, además del numerario en efectivo percibía como prestación ordinaria y constante el concepto denominado "bono de despensa", es incuestionable que tal prestación, en términos del artículo 84 de la legislación laboral, forma parte del salario.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 1088/2004. Bodega Industrial Ferretera, S.A. de C.V. 27 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.

    Ahora bien, como lo hice notar a la consultante, su duda puede aclararse acudiendo a la redacción de su contrato individual de trabajo, ya que del texto de la cláusula relativa al salario que devenga, podrá inferirse si los vales de despensa, que incuestionablemente si forman parte de su salario, constituyen una parte de los pesos mensuales con los que fue contratada, o bien, si son adicionales a dicha cantidad.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 317, tesis II.3o.113 L, de rubro: "SALARIO, SU INTEGRACIÓN." 

     

     

    y puedas reclamar tus dos meses de salario que no te dieron...mas las indemnizaciones de ley...  



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