- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
UN PAGARE DE UNA PERSONA QUE MURIO
- Consulta : 149274
- Autor : ezqueda82_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 23:41 desde la IP: 200.79.138.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
mi pregunta es referente al vencimiento de un pagare que tiene 4 años de vencido
pero el cobrador murio ase 2 años y medio
el dueño antes de morir tenia el pagare en su poder y ya vencido llegamos a un acuerdo,
que vendiendo un terreno de un rancho le pagaria lo cual no he podido vender
el dia que el señor murio un hijo del señor entro a su casa y sustrajo el pagare
el cual no esta endosado ni firmado por el dueño original
esta persona hijo del dueño fallecdo me exige el pago ya recordandole que yo tenia un acuerdo con su papa
pero es legal que lo cobre el siendo que no es el dueño ni hubo testamento y son 5 hijos
de igual manera me refiere que quiere los intereses del pagare por el tiempo transcurrido
me dice que ya los acuerdos con su papa no cuentan que quiere que le firme un pagare nuevo yo a su nombre
y me da el otro y no asepte
que procede y que me recomiendan
gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 264588
-
Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 23:48 2012-05-02 23:48 desde IP: 201.141.17.140
No firme ningún pagaré nuevo, si el hijo pretendiera hacer valer ese documento, sólo espere a que le demande, si tiene el valor de hacerlo, y si lo hace Usted sólo contesta la demanda haciendo valer la prescripción. ¿Usted cree que si el hijo de verdad pudiera ejercer la acción cambiaria directa de un pagaré que su padre no endosó y además ya murió, le pediría que firmara un nuevo pagaré? Si le pide un nuevo pagaré es claro que sabe que no puede cobrar el primero, sólo es sentido común.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 264599
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 00:35 2012-05-03 00:35 desde IP: 187.198.175.151
SOLO EL DUEÑO DEÑL TITULO DE CREDTIO PUEDE EJERCER LA ACCION EXCEPTO SI ESTA ENDOSADO, ADEMAS USTED NO MENCIONA SI FIRMO DOCUMENTO EN CONVENIO CON EL SEÑOR FALLECIDO...SI FUE HACE CUATRO AÑOS YA PRESCRIBIO Y NO LE PUEDEN COBRAR ...NO FIRME NINGUN NUEVO DOCUMENTO...SI LLEGARAN A DEMANDARLE POGA EXCEPCION LA PRESCRIPCION(YA SE LE PASO SU TIEMPO PARA COBRAR), LA FALTA DE PERSONALIDAD Y SI FIRMO UN ENDOSO Y MANIPULO FECHAS SOLICITAR LA PERISIAL EN GRAFOSCOPIA Y DOCUMENTOSCOPIA..(ART. 8 LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 264618
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 08:28 2012-05-03 08:28 desde IP: 189.134.170.96
Distinguido Consultante
Es completamente falso de toda falsedad que el pagare haya prescripción, lo que prescribe en tres años es solo la acción cambiaria directa ejercida con un pagaré como documento fundante de la acción.
dicha accion cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento del pagare tal como lo dispone el articulo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Como usted supongo no esta mermado de hombría, probidad y animo de bien, debe pagarle si asi lo desea a la viuda o a los 5 hijos, y no haga caso a esas voces que le piden no honrar su palabra, recuerde que existe gente que dejando a un lado sus escrúpulos y la ética humana, sin importarles atropellar a quien sea, corromper y corromperse o defraudar a quienes confiábamos en ellos, aunque justificando todo ello, con unas cómoda conciencia elástica, característica de personas carentes de decencia y de principios Morales, pretenden dar consejos “Legales” para TRANSAR
Entiendo que hasta Profesionistas, existen y que dan dichos consejos “LEGALES” pero creo que hasta los genios tienen derecho a equivocarse, a ser perversos y usar su talento para denostar dañar al prójimo, pero dicha asesoria, le envilecen a quien la proporciona.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 264655
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 14:30 2012-05-03 14:30 desde IP: 201.155.219.16
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 264662
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 14:42 2012-05-03 14:42 desde IP: 187.151.79.94
Primero que nada debo aclarar que un pagaré es un titulo de crédito que tiene entre otras, las siguientes características: LEGITIMACIÓN, lo que significa que el tenedor del título queda legitimado, sin que sea necesario el endoso, para poder cobrarlo. Por tanto esta persona sí puede ejercitar el cobro de la deuda y lógicamente que los acuerdos pactados con el anterior deudor, quedan anulados. en tal razón el mejor consejo que puedo darle es que cubra su deuda lo antes posible para evitar el acumulamiento de intereses.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 269707
-
Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 12:51 2012-06-05 12:51 desde IP: 201.155.219.16
La existencia de legitimación activa depende del título de que se trate:
-
a) Títulos al portador: se está legitimado por el sólo hecho de tener la posesión del documento. La posesión lo faculta para exigir el pago al deudor o para transmitir el documento a otra persona.
-
b) Títulos a la orden: está legitimado si posee el documento, y además, existe una serie ininterrumpida de endosos. En caso de ser el primer tomador, deberá acreditar su identidad, demostrando que es la persona que aparece mencionada en el título como acreedor.
-
c) Títulos nominativos: se transmiten por endoso, pero la transmisión debe anotarse en determinados registros que lleva el emisor del título. En estos títulos el poseedor está legitimado, si además de poseer el título, figura como titular en el registro del emisor.
-
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 269715
-
Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 13:33 2012-06-05 13:33 desde IP: 187.142.121.128
desde mi punto de vista es el albacea de la sucesion intestamentaria el que podra estar en posibilidad de demandar el cobro de dicho pagare, ademas este se cobrara por la via ordinaria mercantil, pues como varios colegas mencionan, la via ejecutiva prescribe a los 3 años, saludos y suerte en su asunto.
-
Autor









