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TENEMOS DERECHO??
- Consulta : 149186
- Autor : justin.n.n_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 15:40 desde la IP: 201.141.51.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenas tardes
cuando mis abuelos vivían dejaron vivir a mi papá en parte de un inmueble que tenían a él y tres hermanas más con el paso del tiempo mis abuelos fallecen y se enteran que lejos de dejar intestado se lo vendíerrón a una de mis tias , teniendo ella escrituras y su contrato de compra y venta y pagando el predial nos deja vivir por al menos 30 años ,nosotros decidimos enfrentandola demandandola por prescripción pero ella fallecio hace dos años y no se arreglo nada a un par de meses mi padre facelle , los hijos de mi tia y su esposo adquirieron la sucesión , y nos demandaron para q nos salgamos de la propiedad ,entonces nuestra abogada nos dice q nosotros tenemos las de ganar q por tiempo ya somos dueños esto es verdad sinceramente no confiamos mucho en ella les ruego me contesten ya q no es la primera vez q publico y no recibo respuesta estamos deseperados por q podemos perder nuestro patrimonio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264485
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 17:38 2012-05-02 17:38 desde IP: 201.141.17.140
Ustedes no puede prescribir porque nunca han tenido la posesión en calidad de dueños. Pídale a su abogada que les menciona "que tienen las de ganar" que se los garantice por escrito y con garantía de reparar el daño, prometer no empobrece.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264560
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 20:37 2012-05-02 20:37 desde IP: 187.194.54.233
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AutorRespuesta No: 264575
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 22:20 2012-05-02 22:20 desde IP: 201.141.2.215
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AutorRespuesta No: 264578
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 22:46 2012-05-02 22:46 desde IP: 187.198.175.151
EN REALIDAD USTEDES ESTUVIERON EN CALIDAD DE COMODATO VERBAL, ES DECIR ELLA LOS DEJO HABITAR CASI GRATUITAMENTE LA CASA. CONTRATO QUE SE VENCE EN EL MOMENTO EN QUE ELLA LO SOLICITA... POR PRESCRIPCION NO PROCEDE ... A LO UNICO QUE TENDRIAN DERECHO ES AL DERECHO DEL TANTO, ES DECIR SI ELLOS QUIEREN VENDER LA PROPIEDAD A OTRA PERSONA NO PODRIAN POR QUE USTEDES TIENEN ESE DERECHO POR ANTIGUEDAD, A MENOS QUE NO CUBRAN EL PRECIO DEL VALOR DEL TERRENO, AHORA SI TU PAPA CONSTRUYO SOBRE UN TERRENO, TENDRIA QUE HACERSE UN AVALUO DE LO INVERTIDO Y SI ESTO ES DE MAS VALOR QUE EL TERRENO LEGALMENTE TENDRIAN LA POSIBILIDAD DE PAGARLE SOLO EL TERRENO COMO PUEDAN, HACER EL CONVENIO POR EL JUEZ CIVIL...ENTRE FAMILIA TODO SE PUEDE, SOLO DENLE POR EL LADO AMABLE Y NO HAGAN UN PLEITO MAS COMPLICADO..QUE SU ABOGADA SEA MAS CONVINCENTE CON LA FAMILIA PARA LLEGAR A BUENOS TERMINOS..
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AutorRespuesta No: 264579
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 22:53 2012-05-02 22:53 desde IP: 201.141.2.215
son 300 metros aprox y mi papa solo contruyo dos cuartos en 70 m mis otras tias tambien tienen lo mismo en metros y contrucción , y mi abogada ralment nos esta dejando mucho que decear ya q en vez de hacer en buenos terminos nos hecha a pelear pro nos asegura q ya tenemos ganado el juicio por q se ira por herencia ya q según la venta del terreno era parte de la mesa de herencia de mis abuelos osea q donde esta ese dinero q según mi tia pago por el.
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AutorRespuesta No: 264580
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 22:54 2012-05-02 22:54 desde IP: 201.141.17.140
Ustedes no tienen ninguna acción para ejercer en contra de los herederos, si su padre construyó en predio ajeno, perdió lo construido en él. Nunca han tenido la posesión en calidad de dueños ya que aún estando doscientos años su calidad es de comodatarios, por lo que los herederos tienen todo el derecho de recuperar el bien que han heredado. Además los derechos posesorios no son transmisibles por lo que en sentido extricto ustedes tienen dos meses en posesión del inmueble de conformidad a lo narrado en su consulta. No faltará el tinterillo que les diga que les gana el juicio, que se los garantice por escrito.
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AutorRespuesta No: 264581
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 22:55 2012-05-02 22:55 desde IP: 201.141.2.215
son 300 metros aprox y mi papa solo contruyo dos cuartos en 70 m mis otras tias tambien tienen lo mismo en metros y contrucción , y mi abogada ralment nos esta dejando mucho que decear ya q en vez de hacer en buenos terminos nos hecha a pelear pro nos asegura q ya tenemos ganado el juicio por q se ira por herencia ya q según la venta del terreno era parte de la mesa de herencia de mis abuelos osea q donde esta ese dinero q según mi tia pago por el.
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AutorRespuesta No: 264584
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 23:10 2012-05-02 23:10 desde IP: 201.141.17.140
A ver, en su primera consulta menciona que los abuelos le vendieron a una de sus tías que incluso ella (la tía), cuenta con escrituras y que paga el predial, considerando que pagar el predial no es lo mismo que enterar el pago del predial y que es común en estos casos que las personas crean que con enterar el pago del predial ya se hicieron del un predio, le sugiero lo siguiente: Acuda al Registro Público de la Propiedad y solicite las escrituras del predio en disa, si el predio sigue a nombre de sus abuelos entonces sí podrá reclamar los derechos hereditarios del mismo y no importa que su tía entere el predial, que no pagar, pero si el predio ya está a nombre de su tía y el recibo de predial está a su nombre, Usted no tiene nada que reclamar.
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AutorRespuesta No: 264586
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 23:30 2012-05-02 23:30 desde IP: 187.198.175.151
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AutorRespuesta No: 264590
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 23:57 2012-05-02 23:57 desde IP: 201.141.17.140
Mire, con la información que da es obvio que necesita contratar a un abogado de verdad. Lo primero que tiene que hacer es pedirle a su "abogada" que le proporcione su número de cédula si la tiene, y verificar en la página de la SEP su autenticidad, toda vez que menciona y cito:
"ralment nos esta (sic) dejando mucho que decear (sic) ya q(sic) en vez de hacer en buenos terminos nos hecha (sic) a pelear pro(sic) nos asegura q(sic) ya tenemos ganado el juicio por q(sic) se ira(sic) por herencia ya q(sic) según la venta del terreno era parte de la mesa(sic) de herencia de mis abuelos osea q(sic) donde esta(sic) ese dinero q(sic) según mi tia(sic) pago(sic) por e(sic)."
Si sus abuelos vendieron a una de sus hijas el predio y lo escrituraron ante notario, sus abuelos pudieron hacer con ese dinero lo que les viniera en gana y de ninguna manera entra a una masa hereditaria que en el momento de la compraventa no existía, por lo que es imposible que su "abogada" pueda reclamar dinero de una compraventa que no forma parte de ninguna masa hereditaria. Me remito a lo mencinado en mi comentario anteior.
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AutorRespuesta No: 264593
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 00:03 2012-05-03 00:03 desde IP: 201.141.2.215
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AutorRespuesta No: 264595
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 00:09 2012-05-03 00:09 desde IP: 201.141.17.140
Si está en el D.F., es lo mismo. Acuda al Registro Público de la Propiedad, si el predio está a nombre de su tía y el predial también, Ustedes no tienen nada que reclamar. Si el predio está todavía a nombre de sus abuelos entonces podrán acudir a la sucesión y reclamar los derechos hereditarios de su padre por estirpe.
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AutorRespuesta No: 264600
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 00:40 2012-05-03 00:40 desde IP: 201.141.2.215
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