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CONSULTA: ABOGADOS O PASANTES
- Consulta : 149090
- Autor : Rulli
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 08:17 desde la IP: 189.229.116.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Somos un grupo de ciudadanos que deseamos la exclusión de la zona urbana del área comunal de nuestra población. Para ello, nos hemos constituido en una A C. Ahora queremos girar oficios solicitando lo anterior: al gobierno federal, estatal y local. La pregunta es: ¿ qué artículos de la ley agraria o de la constitución avalarían nuestra solicitud y además si existe dependencias de gobierno que nos apoyen para lograr nuestro objetivo? Gracias
Nota. Hemos pedido el apoyo en este foro, por medio de preguntas como esta y no lo hemos encontrado. ¿El tema es poco común o no hay profesionales en la materia.?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264399
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 11:14 2012-05-02 11:14 desde IP: 200.94.227.73
el tema es poco común, a demás no explica muy bien qué es lo que pretenden, ustedes son comunero y las tierras pertenecientes a su comunidad se encuentran dentro de la zona de crecimiento urbano autorizada por urbanismo de en donde se encuentra y ustedes pretenden que se revalore y excluyan el área comunal de la zona de crecimiento urbano, estoy en lo correcto?
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Autor
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AutorRespuesta No: 264783
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 21:09 2012-05-03 21:09 desde IP: 189.229.81.172
Gracias por responder, Permalink. Trataré el asunto más ampliamente: Nuestra comunidad es de aproximadamente 30,000 habitantes. Los que estan registrados en el RAN son como 260 comuneros. La gran mayoria nos consideramos pequeños propietarios, sin serlo legalmente. Contamos con escrituras privadas y públicas, pagamos impuesto predial y estamos registrados en Catastro. Sin importar todo esto hemos sido objeto de abuso, prepotencia y ambicion de parte de los comisariados de bienes comunales, en turno. Ellos abanderan que la población es 100% comunal y con ello han despojado de sus tierras a algunas personas para posteriormente vender el terreno al mejor postor, y hasta intentan desalojar predios habitados dentro de la mancha urbana. Tambien cobran cuantiosas sumas de dinero a las empresas que se establecen en la población o le niegan los espacios.
Hace poco la población resibio el rango de "Ciudad" y estar en esta situación nos parece que no es correcto, pues el presidente minicipal apoya las acciones del comisariado. No entendemos porque pagamos predial si somos un publo comunal y si lo somos nos gustaria ser reconocidos como tal en el RAN (para nombrar un comisariado que aceda a nuestra peticion) y finalmente ser excluidos del area comunal y que nuestros documentos sean validos. Eso es lo que deseamos, pero queremos saber la via correcta. Que se defina la zona urbana, los pequeños propietarios y el area comunal.
Lo lamentable es la realidad que hay que reconocer. la mayoria de los ciudadanos se mantiene apaticos e indiferentes pero los que nos hemos dado cuenta de la situación, Nos estamos organizando y queremos lograr el objetivo planteado. Al día de hoy somos más del doble del nucleo comunal y esperamos concietizar a muchos más.
Requerimos una acesoria espesialista en el tema. espero haber plantado con claridad el asunto . Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264785
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 21:18 2012-05-03 21:18 desde IP: 187.194.54.233
Ya pñueden ir al Tribunal ASgrario y pedir que les nombren un defensor de oficio en materia agraria, el cual les dira que si son comuneros o pequeños propietarios, no tiene derecho alguo de pedir a los ejidos el reconocimeinto, ya que estos tribunales son solo para ejidatarios y sus conflictos, ustedes al comprar, compraron un problema, y se niegan a regularizar su situacion; si el presidente municiapl reconoce este acto y pasan del ran al registro publico, ese es el momento en que la utoridad ejdida, el comisarido, ya no tiene influencia y no puede pedir nada o basarse en ley alguna; esto se lo deben preguntar a un notario publico que conozca la zona y les diga que pueden pedir y que no, y claro, les va a costar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 264996
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 11:21 2012-05-05 11:21 desde IP: 200.77.135.138
creo que el problema básico es no existe certeza sobre el régimen de propiedad, es decir no saben con claridad si las propiedades son ejido comunidad o pequeña propiedad, y hasta no tener certeza al respecto no podemos saber la vía legal que procede, lo que pueden hacer es solicitar un deslinde catastral para que delimiten las propiedades que tienen escrituras y solicitar al RAN copia del decreto que le reconoce o dota de tierras a la comunidad, ahí con claridad viene la superficie de tierras que le reconocieron o fueron dotadas a núcleo agrario.
Nombre del Trámite: Mediciones y Deslindes Catastrales
Área de Atención: Departamento de Valuación.
Ubicación del Área: Avenida Lázaro Cárdenas N° 1016, 2° piso, Colonia Ventura Puente, Morelia, Mich., En el Interior del Estado, 070 para información
Responsable: Arq. Julio Cesar García Torres
Teléfonos: 01 (443) 313-25-78 y 070 para información y quejas en todo el Estado
Email: jgarciatmichoacan.gob
Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al Director de Catastro, en original y copia,
2.- Copia de identificación oficial (IFE, pasaporte o cartilla) del propietario y del gestor en su caso con carta poder simple,
3.- Copia certificada de la escritura,
4.- Certificado de historia catastral, solo cuando se registren ventas, de lo contrario certificado simple expedido por la Dirección de Catastro, Administración o Receptoría de Rentas donde se ubique el predio,
5.- Copia del último pago de recibo predial vigente,
6.- Nombre y domicilio de los colindantes actuales para su notificación,
7.- Si el predio colinda con algún derecho federal (carretera, arroyo, río, línea de energía eléctrica, ferrocarril, ducto) acudir a la dependencia correspondiente para solicitar el dictamen del derecho federal,
8.- Pago de derechos.
Costos: 1.- Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m2 $1,442.00, 2.- Para predios urbanos, de 1,001 m2 en adelante $4,961.00, 3.- Predios rústicos, variable acorde a la distancia y la superficie.
Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
Tiempo de Respuesta: 10 días hábiles
Ante el silencio administrativo: No aplica afirmativa ficta
Vigencia: Indefinida
Formato de Solicitud: Escrito libre
Documento a Obtener: Verificación de medidas, linderos y superficies en base a los documentos legales que amparan la propiedad
Modalidad: Unica
Fundamento Jurídico: 1.- Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 62 y 132, publicada el 05 de febrero de 1918,
2.- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 24 fracción XXVIII, publicada el 09 de enero de 2008,
3.- Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, artículo 41 fracción XXIV, publicado el 21 de abril de 2008,
4.- Ley de Catastro artículos 14, 15 y 16,
5.- Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo Ejercicio Fiscal 2012, artículo 20, fracción II,
6.- Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 35,
7.- Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, artículos 4, 6, 7, 8, 40, 41 y
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Autor
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AutorRespuesta No: 265021
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 12:48 2012-05-05 12:48 desde IP: 187.194.54.233
liga defensora de los derechos humanos?
donde me inscribo para ser parte?....mi correo esta en mi portafolio... si es que la cosa es muy secreta o de los iluminati...
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Autor
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AutorRespuesta No: 265114
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Mayo de 2012 23:53 2012-05-05 23:53 desde IP: 200.94.226.238
Lic. garovalo por alguna extraña razón no puedo dejarle mensajes privados, espero pronto poder contactarme con usted y así poder responderle a la brevedad..
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Autor
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AutorRespuesta No: 265265
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 20:03 2012-05-07 20:03 desde IP: 189.229.101.63
Gracias. Lic. Garovalo. Sucede que la información que tenemos de la comunidad que en base a una resolución pesidencial donde se le pedia a las personas propietarias de bienes ocultos, tendrian que declarar sus tierras. Pasarian a ser pequeños propietarios y toda la comunidad no dio a conocer sus bienes por lo tanto se considera comunal toda la población. Nos interesa lo de la solicitud de mediciones y deslides catastrales, al solicitar este tramite, conoceremos el decreto y la superficie de tierras que tiene el comisariado de bienes comunales. para tener la información real. Pero este tramite espersonal o grupal ? el asunto aqui es de la comunidad. No hay otra via para conocer esta situación?
Lo que hasta el momento sabemos es que la población es comunal y existe la insertidumbre de la propiedadL deseamos el reconociminto de nuestras tierras.
No encontré su correo le proporciono el mio para poder comunicarnos: refriguzman
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Autor
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AutorRespuesta No: 265267
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Mayo de 2012 20:08 2012-05-07 20:08 desde IP: 187.194.9.213
Ese tramite es personal, nunca grupal, cada uno de los afectado debe pedirlo por seprado, se llama APEO Y DELINDE, pero deben expresar al juez la cuas por la cual piden que se haga y que lo haga la DIRECCION DE CATASTRO del municipio o estado al que pertenecen.
Mientras sea una propiedad ejidal, misntras no se haya dado el dominio pleno, no tienen derecho a pedir una acciòn civil.
El unico que puede definirles su situaciòn es un notario, que se entiende es quien conoce la necesidad legal de hacer valer la propiedad como propiedad privada y poderla escriturar, sabe los requisitos y los presupuestos legales, los que exigen las leyes y los reglamentos y las cuestiones practicas del registro pùblico de la propiedad y del comercio.
Por ende, tambie lo referente a las leyes agrarias y como se forma el dominio pleno.
Por eso es que deben ocurrir ante un notgario para su consulta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265363
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Mayo de 2012 13:55 2012-05-08 13:55 desde IP: 200.94.230.129
es un trámite personal, desde mi punto de vista las tierras no son propiamente comunales, pues si pagas predial y tienes cuenta catastral no estamos hablando de una régimen comunal, debe existir un decreto en el cual se dota se reconoce o se restituyen tierras a la comunidad esos decretos expresan las medidas exactas de la comunidad, re pongo un ejemplo en mi estado hay una comunidad que tiene en posesión aproximadamente 50hectareas dentro de ellas una propiedad privada quedo enclavada por lo cual yo solicite el trámite de medición y deslinde catastral y copia del decreto que doto de tierras esa comunidad, pues resulta que esa comunidad únicamente fue dotada con 38 hectáreas por lo cual no tuve problema al realizar mi deslinde y ahora conozco plenamente los linderos de esta propiedad y al haber sido deslindada por catastro no puede ser sujeta a derecho agrario pues ha quedado claro que es pequeña propiedad.
En el RAN deben tener el expediente completo de la comunidad puedes solicitar copia, puede ser que si las propiedades no son comunidad ni están dadas de alta como pequeña propiedad sean predios ignorados, incluso si una propiedad tiene cuenta catastral, cuenta predial existen procedimientos legales para inscribirla en registro publico como pequeña propiedad.
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