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PENSION COMPLETA
- Consulta : 148771
- Autor : efluni_NR
- Publicado : Domingo 29 de Abril de 2012 19:38 desde la IP: 189.134.121.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Mi situacion es la siguiente, mi esposa fallecio, ella estaba pensionada por parte del ISSSTE, al fallecer el papeleo y solicitud de la pension los hice en Tlalnepantla Edo de Mex. pero no me la dan completa, yo tambien estoy pensionado por parte del ISSSTE y por esa razon no me quieren dar la pension completa. Fui a la clinica que me corresponde en la Subdelegacion de Prest. Economicas, y me comento el Jefe de Unidad de la clinica que podia demandar para recibir la pension completa por que es mi derecho y que si tengo probablidades de ganar la demanda. Pero el problema es que no se a donde debo acudir para iniciar la demanda y si tambien es necesario contratar a un abogado, he ido a varios juzgados en Tlalnepantla y me dicen que no saben donde se hacen esos tramites.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264129
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Abril de 2012 19:55 2012-04-29 19:55 desde IP: 187.161.150.167
Los jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a recibir íntegras la pensión por viudez y por orfandad (en caso de hijos menores de edad), aun y cuando la suma de la pensión del pensionado(a) y la que perciba por viudez excedan la cuota máxima de diez salarios mínimos, prevista en la Ley General del ISSSTE.
Determinó lo anterior la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo a favor de una quejosa a la que la subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE en Colima le restringió su derecho a recibir completas su pensión como extrabajadora al servicio del Estado y la que le correspondía por la muerte de su esposo.
Los ministros declararon la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que establece que los viudos pensionados sólo podrán recibir un máximo de 10 salarios mínimos, sumando su jubilación y la pensión a que tenga derecho por viudez.
“Las garantías sociales”, como son las pensiones de viudez y de jubilación, “en ningún caso pueden restringirse”, indicaron.
El beneficio de una pensión de viudez y una de jubilación no se excluyen entre sí, señalaron los ministros, quienes agregaron que el propio artículo 51 permite la “compatibilidad” de dichas pensiones.
Precisaron que la limitación de diez salarios mínimos es inconstitucional, ya que no existe justificación alguna para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas. Esto, “porque las pensiones tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes, además de que tienen “autonomía financiera”.
La Corte estableció que “la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido, mientras que la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas de los propios trabajadores, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas, como argumentó el ISSSTE en la defensa del citado artículo.
En el caso concreto, los ministros concedieron el amparo a la quejosa y por orfandad a su hija para que reciban el monto total a que tienen derecho.
En su caso es necesario contrate un abogado especialista en derecho laboral, pero que se haya desempeñado en el ambito federal, segura estoy que con una buena asesoria, seguramente hará valer su derecho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 269161
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Mayo de 2012 16:12 2012-05-31 16:12 desde IP: 201.153.223.239
Referencia anterior de Consulta no: 148771
Respecto al problema que tengo de la pension de mi esposa que no me la dan completa, me dirigi a Poder Judicial de la Federacion ahi me dieron una asesoria donde me comenta el Abogado que el tiempo para poner una inconformidad ya vencio, que es de solo 15 dias a partir de que me dan la Concesio de Pension y que lo unico que se puede hacer es primero meter un amparo solicitando el motivo por el cual se me esta negando la pension completa (que ya sabemos el motivo), y segundo meter una contrademanda y esperar la resolución. El Abogado no me da esperanzas de que la resolución salga a mi favor.
Mi pregunta es esta:
1.- Al haber transcurrido ya los 15 días para hacer mi inconformidad tengo aun la probabilidad de recibir la pension completa, ya que no tenía conocimiento del tiempo para hacer la inconformidad?
2.- Si las probabilidad están a mi favor, es recomendable llevar el caso ante el Poder Judicial de la Federación tal y como lo explico o contratar un Abogado Particular?
3.- O que me recomienda hacer?
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