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COMO PUEDO SACAR A MI SUEGRO DE MI CASA
- Consulta : 148389
- Autor : Marisol79
- Publicado : Jueves 26 de Abril de 2012 16:02 desde la IP: 189.242.214.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Abril de 2012
hola buenas tardes mi pregunta es esta hace tiempo mis suegros nos dieron un terreno y solo hicimos un contrato de compraventa entre nosotros no lo llevamos al notario despues de eso mi esposo y yo contruimos pero nunca nos fuimos a vivir ahi, mi suegra ya fallecio pero despues de un tiempo mi suegro puso una tienda y ahora que ya queremos vender mi suegro no se quiere salir y mi esposo a discutido mucho hasta llegar a los golpes con su papa y ahora mi esposo esta demandado y toda la familia de mi suegro ahora nos agrede verbalmente y hasta nos quieren golpear que puedo hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263839
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 21:31 2012-04-26 21:31 desde IP: 189.134.50.63
Distinguido Consultante
Como dice el famoso refrán
Cria cuervos y te sacaron de tu terreno o algo por el estilo.
Recibio su esposo una donación de un terreno, por parte de sus suegros y dejaron occioso el terreno, y su suegro ante dicho abandono instalo una miselanea de la cual obtiene su subsistencia, ahora su suegro revoco de mutuo propio la donación por la necesidad de subsistir de la miselanea, lo que deben ponderar es a un arreglo para evitar la revocación de la donación por ingratitud que se da cuando el donatario cometa algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, por lo que al referirse a la comisión de un delito, éste no debe interpretarse como una conducta criminosa en sentido técnico-penal, sino como el hecho ilícito que trastoca el derecho privado.
Por ello el Juez civil no resolverá la existencia o no de un delito en términos penales, sino de la ingratitud hacia el donante.
De ahí que si se toma en cuenta, por un lado, que la revocación de la donación por ingratitud se dirige a dotar al donante de un medio coactivo y psicológico para obligar al donatario al cumplimiento de sus deberes morales y, por el otro, que se trata de un procedimiento civil mediante el cual pretende demostrarse la falta del deber de gratitud moral que tiene el donatario para con el donador, resulta evidente que para la procedencia de la revocación de donación por ingratitud no es necesario que la conducta asumida por el donatario sea calificada como delito en sentencia ejecutoria dictada por un Juez penal, pues en el derecho privado el acto ilícito sólo se considera en relación con el daño, prescindiendo de la idea de hecho punible penalmente, en virtud de que en la especie la tutela jurídica se dirige a sancionar una acción entre particulares que aun sin ser ilícita en el ámbito criminal, es reprochable tanto por la sociedad como por el donante, al tratarse de una conducta realizada con ánimo de causar una afectación a las personas estipuladas en la ley.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 263854
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 22:25 2012-04-26 22:25 desde IP: 201.141.62.204
Usted menciona que sus suegros firmaron un contrato de compraventa, pero que no lo hicieron ante notario y que además su suegra ya falleció. Si sus suegros estaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal sus dos suegros debieron firmar el contrato de compraventa. No menciona si en dicho contrato se dieron por pagados o pactaron pagos en parcialidades, si se dieron por pagados deberán demandar por el otorgamiento y firma de escrituras a sus suegros, pero como la Sra. ya murió, deberá demandar a su sucesión, si sólo firmó el cónyuge su contrato en nulo cuando menos por el cincuenta por ciento del predio. Si el pago pacado fue en parcialidades deberá demostrar que realizó el pago para poder demandar el otorgamiento y firma de escrituras.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263859
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 22:42 2012-04-26 22:42 desde IP: 201.141.187.178
Marisol79
El hecho de que ustedes NO cuentan con escritura publica del inmueble, que los acredite como propietarios, les impide ejercer cualquier accion de tipo legal en contra de su suegro.
Por principo regularicen esa situacion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 263866
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 23:14 2012-04-26 23:14 desde IP: 189.134.50.63
Distinguido Consultante
Es correcta y muy adecuada la contestación del forista que me antecede, pero no se puede pasar inadvertida la manifestación siguiente:
“hace tiempo mis suegros nos dieron un terreno y solo hicimos un contrato de compraventa entre nosotros”
cuando se refiere a “nos dieron” Dar [Donner] Ver: Donar. Transferir la propiedad o constituir un derecho real, se capta que no es una compra venta, sino una donación simulada como compra venta, y el suegro tiene las de ganar por proceder la excepción de prescripción, es por ello que deben llegar a un buen arreglo como lo afirme y no litigios estériles que solo los desgastaran y que desde su inicio llevan una estocada en el pulmón, un buen abogado de parte de su suegro puede alegar un engaño del hijo y con ello evitar que le quiten lo pelean como fieras.
Por analogía trascribo para mejor comprensión las siguientes voces:
PRESCRIPCION POSITIVA CUANDO HAY COMPRAVENTA SIMULADA(LEGISLACION DE JALISCO). Aunque una persona otorgare escritura de venta de un predio, es indudable que si continúa en posesión del mismo, lo hace con todas las características de la posesión hábil para prescribir, que establece el artículo 1180 del Código Civil de Jalisco, pues no pierde el concepto del propietario por el hecho de haber otorgado dicha escritura, si se demuestra que su intención fue efectuar una venta simulada y que lo fue también la del comprador, así como que lo siguió siendo para dicho vendedor por años posteriores,
Por el hecho de explotar tal predio y pagar las contribuciones, igual que para el comprador y su sucesión, por haber tolerado sin interrupción la posesión que conserva el vendedor.
Amparo civil directo 6712/49. Orozco Camarena Jovita y coagraviada. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al punto resolutivo de esta ejecutoria y por mayoría de tres votos respecto de la parte considerativa. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CXIII, Página: 178
Organo emisor: Sala Auxiliar, 5a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
FRAUDE. COMPRAVENTA SIMULADA. Si dolosamente el procesado intervino en la simulación de un contrato de compraventa, cuando tenía pleno conocimiento de que se trataba de un simple contrato de garantía, y se aprovechó de tal medio, con perjuicio del ofendido, para hacerse indebidamente de las propiedades, quedaron plenamente comprobados los elementos constitutivos del delito de fraude que se le ima, independientemente de cualquier situación de carácter civil a que diera lugar la irregular contratación, y es inexacto que la autoridad judicial esté impedida de considerar los hechos como de naturaleza penal sin que previamente se declare la nulidad y simulación del título de compraventa respectivo.
Amparo directo 113/58. J. Inés Loera Soria. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Segunda Parte, XXIII, Página: 24
Organo emisor: Primera Sala, 6a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
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