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QUE PRUEBAS PRESENTO EN UN JUICIO DE ALIMENTOS
- Consulta : 148153
- Autor : antonioperez3079
- Publicado : Miércoles 25 de Abril de 2012 11:34 desde la IP: 187.139.84.32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Abril de 2012
Hola abogados un favor en una demanda de alimentos provisionales y definitivos después del requerimiento y embargo, mediante el ofrecimiento de pruebas, ¿se tiene que acreditar la capacidad del demandado de proporcionar alimentos? ¿y se puede acreditar mediante pruebas testimoniales? Es que el demandado es pintor de brocha gorda y no tiene trabajo fijo?
Que me aconsejan
Se que la prueba confesional es la Prueba madre me pueden ayudar con alguna pregunta que me pueda ayudar a acreditar su capacidad para otorgar los alimentos.
El demandado se le embargo una vivienda por concepto de alimentos y estoy en el ofrecimiento de pruebas y quiero saber que hacer quiero un consejo.
Saludos abogado y téngame paciencia soy nuevo en este medio.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263590
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 12:11 2012-04-25 12:11 desde IP: 189.153.40.47
Primero que nada, recuerda que uno de los requisitos para la admisión de la demanda de los Juicios de Alimentos es proporcionar un aproximado de lo que gana el deudor alimentista. A como entiendo tu pregunta, tu duda es como demostrar esas ganancias si el es un "Pintor", el cual lo mas seguro no labora para alguna empresa y no tienes manera de justificar su salario. No te la quiebres, solicita una pensión liquida "el juzgador se basa en el salario minimo", solo dentro de la redacción de tu demanda señala eso. Y duarente el procedmiento mediante la prueba testimonial o confesional, segun sea el caso o a travez de oficios, puedes tener ya una idea mas clara de el suelo que gane. Ademas recuerda que aqui opera la Suplencia, esto en virtud del menor que necesita los alimentos, por lo cual el juzgado familiar de oficio girara oficios para allegarse de medios convictivos que sirvan para fijar las pensiones correspondientes "provisional y definitiva". Espero sea de tu ayuda esta breve información.
Lic. Eduardo Chapa.
lic.chapa
Monterrey, Nuevo León.
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AutorRespuesta No: 266241
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Mayo de 2012 10:08 2012-05-14 10:08 desde IP: 187.175.140.102
Gacias abogado, le agradezco su ayuda y un saludo.
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