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RESICION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 147429
- Autor : lic.garibaldy_NR
- Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 13:39 desde la IP: 189.197.88.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
FIRME UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIALPOR UN PERIODO DE 3 AÑOS EL CUAL VENCIO EN AGOSTO DE 1992, Y LA FUNDACION A QUIEN SE LO FIRME DESAPARECIO DESDE 1992 Y DESDE ENTONCES YA NO HA HABUDO NINGUN CONTRATO Y HE TENIDO LA POSESION DEL INMUEBLE DESDE 1992, Y AHORA SEGUN LOS HEREDEROS DE DICHA FUNDACION ME DEMANDAN POR RESICION DE CONTRATO QUE VENCIO EN AGOSTO DE 1992, ES PROCEDENTE TAL DEMANDA GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262852
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 14:05 2012-04-20 14:05 desde IP: 201.141.254.178
lic.garibaldy_NR
Si es procedente que quien ahora representa los derechos de la fundacion le demande a usted la rescision del contrato de arrendamiento, le comento que en cuanto al pago de rentas solo podran legalmente cobrarle las correspondientes a las de ultimos cinco años, toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito, asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 262854
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 14:13 2012-04-20 14:13 desde IP: 201.141.254.178
Codigo Civil para el Estado de Sinaloa
CAPITULO III
De la Prescripcion negativa
Artículo 1160.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 262974
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 23:47 2012-04-20 23:47 desde IP: 201.141.254.178
"...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito..."
Realizo una presicion agregando lo remarcado en amarillo, para uedar de la siguiente manera:
"...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho del arrendador a cobrarlas ya esta prescrito, se debe hacer valer como defensa y execepcion en el escrito de contestacion de la demanda..."
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