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INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CONTRATO CELEBRADO ENTRE UN MUNICIPIO Y UN CONTRATISTA
- Consulta : 147188
- Autor : topeca2_NR
- Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 01:32 desde la IP: 189.216.154.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
si al celebar un contrato de adjudicacion directa con un municipio, ete no paga el precio pactado, se reclama la prestacion por via mercantil atendiendo a las facturas o por via administrativa atendiendo a la naturaleza de la relacion contractual?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262632
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 09:00 2012-04-19 09:00 desde IP: 148.245.4.50
Las contrataciones de los Estados y Municipios se rigen por la Ley de Adquisiciones de la Entidad, en el caso, el Código Aministrativo del EStado de México, el Libro Décimo Segundo o Décimo Tercero, dependiendo de cuál es el objeto del contrato, ya que suministra bienes aplica el primero, y tratándose de obra pública el segundo, así, debe impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso de la Entidad. Generalmente en los machotes de contratos administrativos en la última cláusula se especifica ante qué autoridad se sujetarán para la interpretación y cumplimiento del contrato.
Le sugiero que se acerque para ello con un Abogado especialista en Materia Administrativa, porque la forma en que se trámita este tipo de demanda es muy diferente al civil, porque desde el inicio debe aportar todos loe elementos de prueba y sus argumentos, los cuales no pueden ser perfeccionados una vez inicado el juicio.
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