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PAGO TARDíO PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 147144
  • Autor : margomezimprime_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Abril de 2012 20:41 desde la IP: 187.185.62.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • margomezimprime_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     

    Buenas noches. Tengo una duda que quisiera me despejaran. Si una persona está sentenciada a pagar la pensión dentro de los primeros 5 días de cada mes y la paga cuando quiere y como quiere, es decir, incompleta, sé que es incumplimiento también pero no sé en qué artículo lo marca, me pueden decir el artículo? Y si esa persona ya fue penalmente culpable, y aún así sigue incumpliendo la sentencia qué puedo hacer? porque le vale que ya estuvo detenido 3 días en el recllusorio sigue sin pagar la pensión como debe de ser y cuando está ordenado? Qué puedo hacer con alguien tan rresponsable? porque parece que sólo de manera penal lo puedo presionar. Puedo demandarlo nuevamente penalmente?

    Muchas gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262615

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Demandelo penalmente para que cumpla con la pension y solicitele ademas el pago por adelantado de 6 meses de pension, en forma de garantia del cumplimineto futuro.

     

    w w w . juridicovaldes . com . mx



  • Autor
    Respuesta No: 262628

  • trebla
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Desde luego puedes Denunciarlo o querellarlo, decir demandalo penalmente es erroneo.

    Cuantas veces incumpla son las veces que puedes denunciarlo.

    El delito en tu Estado se le llama : Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, lo puedes encontrar en el codigo penal para el Estado de Aguascalientes, y el número de articulo es: 132, suerte espero haberte ayudado.



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