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PAGO DE MULTA DELITO DE VIOLACION

  • Consulta : 147113
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Abril de 2012 17:51 desde la IP: 187.134.248.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    BUEN DIA ABOGADOS QUISIERA SABER QUE SE DEBE HACER SI MI HERMANO FUE SENTENCIADO A LA PENA DE 10 AÑOS, EL ESTA POR CUMPLIR EL 24 DE ESTE MES, LA PENA DE 10 AÑOS QUE ESTUVO RECLUIDO EN EL  CERESO POR VIOLACION SIN EMBARGO TIEN 20 DIAS AMS DE MULTA YA SE PAGO LA REPARACION DEL DAÑO, MI PREGUNTA ES SI PAGAMOS LA MULTA, PUEDE SALIR AUN CUANDO PAGUE LA MULTA,? QUE PASA SI NOS DICEN QUE EL EXPEDIENTE YA ESTA EN EL ARCHIVO, QUE ES LO QUE PROCEDE?? AUN ASI SE PUEDE PAGAR LA MULTA?????GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262580

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El día que tu hermano cumple su sentencia deberá de ser puesto inmediatamente en libertad, ni un día mas lo pueden tener en prisión.

    Lo mas seguro es que el pago de la multa ya haya prescrito, pero no se preocupen por ello, el caso es que el dia que compurgue la pena de prisión impuesta, estará en libertad.

    Asi que no les tenga con preocupación el expediente ni nada de ello.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 262584

  • ayt abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    desgraciadamente la multa si la tiene que pagar para estar seguros lean la sentencia en la cual se indica la forma de pago de la misma o su conversion a dias de carcel, pregunten dentro del reclusorio con el director que es quien maneja todos los expedientes y el le comunicara la forma de cumplir con esa obligacion



  • Autor
    Respuesta No: 262586

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Abogado, es incorrecto lo que usted menciona, ninguna persona puede permanecer mas tiempo en prisión por falta de pago de multa e incluso por reparación del daño, pues es la autoridad administratia la encargada de iniciar el procedimiento coactivo para hacer efectivo su cobro.

    En el caso del Estado de Michoacan, la pena de multa prescribe en cinco años, asi lo marca el articulo 100 del Código Penal. El reo ya tiene casi 10 años, es inconcuso que ya prescribio, ademas de que no se tiene señalado que haya interrupción de la prescipcion de la pena de multa.

    Aunque dicha prescripción no es decretada de oficio, no tenfra problemas para quedar en libertad el sentenciado.

    La sustitucion por dias de prisión de que habla el codigo penal en caso de insolvencia, solo aplica al momento de imponerse la pena, o en ejecución a solicitud de parte del reo.

    Pero si no lo hizo asi, y transcurre los cinco años, esta prescribe.

    Saludos



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