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LIQUIDACION CUANDO SE TRABAJA POR HONORARIOS
- Consulta : 146728
- Autor : gisselsm_NR
- Publicado : Lunes 16 de Abril de 2012 19:25 desde la IP: 189.145.196.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Agradesco de antemano al foro su atencion y ayuda. Mi situación es la siguiente:
Labore durante nueve meses para una empresa, en un horario y en un lugar de trabajo. Esta empresa me requirio que el pago fuera por honorarios, para lo cual me di de alta ante SCHP e imprimi mis recibos, durante este tiempo me dieron 3 contratos de 3 meses, en cada uno de ellos cambiaban las condiciones de trabajo, el ultimo de ellos decia que no tenia derecho a vacaciones. De hecho no tuve ninguna prestacion (aguinaldo y obviamente seguro), al termino del tercer contrato me avisaron que la relacion de trabajo se terminaba porque ya no habia mas trabajo.
El dia de que fui por mi pago, en la fecha de la terminacion del contrato me pidieron que firmara dos documentos uno en donde decia que se terminaban los proyectos y por lo tanto la relacion laboral por honarios y por contrato y el segundo donde ademas decia que yo no ejerceria accion legal en contra. El primero lo firme el segundo no. Solo me pagaron mi sueldo, nada mas.
Por lo que la pregunta es: ¿Tengo derecho a una liquidación conforme a la ley? ¿Que acciones puedo tomar para requerirla en caso de que tenga derecho a esta?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262358
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:35 2012-04-16 19:35 desde IP: 189.228.62.94
Cuando la relación es por honorarios no hay liquidación, ni nada de ello. Tampoco tienes derecho a vacaiones, aguinaldo, uniformes, utilidades ni a nada por el estilo, Trabajo realizado trabajo pagado. De poder intentar alguna acción contra ellos, de que puedes, puedes!! De que prospere eso es otra cosa. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 262359
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:38 2012-04-16 19:38 desde IP: 187.177.31.71
Desgraciadamente cuando se labora por honorarios no se recibe ninguna compensacion ni mucho menos finiquito ni hablar de liquidacion esta figura es muy socorrodia por las empresas precisamente para evitar antiguedad, dar aguinaldo entre otras prestaciones....
en su caso desgraciadamente los contratos cambiaban en sus clausulas por lo q es mas dificil comprobar una relacion laboral estable y al momento de emplearse por honorarios es como si lo estuviera haciendo como profesionista indfependiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 262382
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 22:59 2012-04-16 22:59 desde IP: 187.149.182.126
Su problema principal es que debió consultarlo antes de firmar cualquier documento, pues en primer lugar, por una parte solo había que acreditar, si la relación es de servicios profesionales (Honorarios) o de trabajo (Patrón-trabajador), pero ahora además, en segundo lugar, habrá que invalidar lo que parece ser una presunta renuncia o documento equivalente que otorgó.
Tenemos entonces que, salvo la mejor opinión fundamentada de los especialistas en derecho laboral. Para que exista un contrato o relación de prestación de servicios profesionales (Por honorarios), regido por la codificación civil, deben darse en éste elementos como:
- Que el que presta el servicio sea profesionista (Para efectos legales, en el presente caso, debemos interpretar “Profesionista”, no a quien tiene un grado académico determinado, sino en su significado semántico más amplio, entendido como la persona que ejerce una profesión, y a la palabra ”Profesión” entendida como: "...Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución..." Conforme a la Real Academia de la Lengua)
- Que éste preste el servicio con sus recursos materiales o medios propios (Maquinas, herramientas, materia prima etc.).
- Que el servicio que se preste sea determinado de manera específica, expresa y excluyente respecto de otros servicios o actividades.
- Que el prestador del servicio cuente con plena libertad para determinar el horario, (Tiempos de inicio y duración), lugar adecuado y el modo profesionalmente idóneo de ejecutarlo.
El patrón tiene la carga de la prueba (Es su obligación probar) en juicio para acreditar su dicho, respecto a éste tipo de relación, y en caso contrario, NO IMPORTANDO LA DONOMINACIÓN QUE SE LE DE, se considerará que legalmente se trata de un contrato de relación de trabajo, entre un patrón y un trabajador, en la que existe un trabajo personal subordinado, mismo que se retribuye con un salario y exige al trabajador a cumplir las obligaciones que le impone la ley laboral que rige estos contratos, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 8, 20, 21, 82 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, misma que rige las relaciones de naturaleza laboral (A diferencia de las relaciones de prestación de servicios profesionales - Por honorarios – que se rigen por el código civil).
Por lo tanto si alguien presta un trabajo personal y/o trabaja con recursos o medios materiales propiedad del patrón y que éste le proporciona para la actividad laboral y/o la misma es indeterminada y consiste en actividades generales e inespecíficas y/o sujetas a un horario puntual de labores y/o éstas están subordinadas a las órdenes personales o un procedimiento laboral o administrativo exigido y/o supervisado por un mando que decide respecto a su realización: donde, cuando, como, etc. y/o atiende clientes en el negocio del que lo contrató y/o presta servicios a otros a nombre de éste y si además percibe un salario y se le expide una credencial o documento que lo acredita como empleado, y/o no es profesionista,entonces esa es una relación de trabajo.
Esta opinión la fundamento en las siguientes disposiciones legales, tesis aisladas y jurisprudencias:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
“…Artículo 8o.- Trabajadores la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado...
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajoa que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos…
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe…
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio…
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:…
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo…”
JURISPRUDENCIAS.
“…Novena Época. Registro: 174925. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXIII, Junio de 2006. Materia(s): Laboral. Tesis: I.1o.T. J/52. Página: 1017
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. LOS RECIBOS DE HONORARIOS NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE ESA NATURALEZA. Si ante el despido alegado por el trabajador, la parte patronal niega la existencia del vínculo laboral, afirmando que se trata de un contrato de prestación de servicios, no resulta suficiente el hecho de que para demostrarlo exhiba los recibos de honorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan la naturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, aunque se le denomine de manera distinta; considerando que lo que determina la existencia de un contrato de prestación de servicios son sus elementos subjetivos y objetivos, como el que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios y se determine expresamente, contando con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho; elementos que si no son debidamente probados en autos, debe estimarse que se trata de un contrato de trabajo para todas sus consecuencias legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO…”
“…Novena Época. Registro: 172688. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.9o.T. J/51. Página: 1524
RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE. Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo debe realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asigna una compensación económica, que aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente, si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación real que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO…”
“…Novena Época. Registro: 172794. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Materia(s): Laboral. Tesis: I.7o.T. J/25. Página: 1396.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y RELACIÓN LABORAL, EL PAGO DE HONORARIOS NO DETERMINA LA EXISTENCIA DE AQUÉL Y LA INEXISTENCIA DE ÉSTA. La circunstancia de que a una persona se le cubra una cantidad periódica en forma de honorarios, no determina la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales, sino, en todo caso, lo que determina que exista un contrato de esa naturaleza son sus elementos subjetivos y objetivos, que pueden ser: que la persona prestataria del servicio sea profesionista, que el servicio lo preste con sus propios medios, que el servicio se determine expresamente, que cuente con libertad para realizarlo tanto en su aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional propiamente dicho.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO…”
“…Novena Época. Registro: 185074. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVII, Enero de 2003. Materia(s): Laboral. Tesis: XX.2o.9 L. Página: 1856
RELACIÓN LABORAL. PARA DEMOSTRAR LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA BASTA QUE SE ACREDITE EL HECHO EN QUE SE FUNDE Y NO LAS CONDICIONES DE TRABAJO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. y 10 de la Ley Federal del Trabajo, trabajador es la persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados. Ahora bien, el artículo 21 de la misma ley establece una presunción juris tantum en favor del trabajador, en el sentido de que toda prestación personal de servicios, independientemente del acto que le hubiere dado origen, genera la presunción de la existencia de la relación laboral; por su parte, el diverso precepto 832 del mismo ordenamiento legal dispone que quien tiene una presunción a su favor basta que acredite el hecho en que la funde y no su contenido. De una interpretación armónica de los preceptos citados en último término, se desprende que basta que el trabajador demuestre el hecho en que funde su relación de trabajo para tenerla por demostrada, con independencia de que se prueben las condiciones en que ésta se desarrollaba y el acto que le hubiese dado origen, lo cual, en todo caso, corresponderá acreditar al patrón, en quien recae la carga de la prueba para demostrar que la prestación de trabajo no reúne los requisitos de la definición del precepto 20 de la legislación obrero-patronal; de donde se sigue que si los testigos del empleado señalan que conocieron a éste precisamente en el establecimiento propiedad del demandado, porque era quien los atendía, es evidente que se presume la existencia del contrato y, por ende, de la relación de trabajo en términos del invocado numeral 21.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO…"
“…Novena Época. Registro: 203060. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Marzo de 1996. Materia(s): Laboral. Tesis: VI.2o.27 L. Página: 1008.
RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA. De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la relación de trabajo es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. De esta definición se advierte que el elemento esencial de la relación de trabajo, que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas, es el de la subordinación en la prestación del servicio, la cual se traduce en la facultad del patrón de disponer de la fuerza de trabajo del obrero de acuerdo con la ley o el contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO…”
Le aconsejo que se haga asesorar de inmediato, de un ABOGADO ESPECIALISTA Y CON AMPLIA EXPERIENCIA EN DERECHO LABORAL, sin pérdida de tiempo, antes de que se cumplan 30 días de que firmó la renuncia, pues aunque es poco probable, si es posible que se pueda hacer algo, a pesar de que exista presunta renuncia escrita, ya que según sean las circunstancias de esta, pudiera pelearse la invalidez de la misma. Pero sin darle falsas esperanzas, debe estudiarse profundamente su caso, de manera personal, para ver si se cuenta con elementos probatorios suficientes para hacerlo y demandar a su vez la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador o el despido injustificado según corresponda. Lo que le daría derecho a que se le indemnice conforme al artículo 50 de la LFT. Aunque la carga de la prueba para invalidar la renuncia la tendría usted (el obligado a aportar los elementos para probarlo sería usted).
Tesis aisladas de los órganos de la judicatura federal.
“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, p. 535, tesis I.1o.T.56 L, aislada, Laboral.
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR. Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO...”
“…Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989, p. 457, aislada, Laboral.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.Es correcta la consideración de la Junta responsable al otorgar valor probatorio a la renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando alegue que para ello hubo coacción de parte de los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO…”
“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2098, tesis I.6o.T.288 L, aislada, Laboral.
RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA.Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO...”
“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1451, tesis XVII.2o.C.T.7 L, aislada, Laboral.
RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTÁNEA. Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO…”
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo urgentemente, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda que en el caso de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador es de 30 días.
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