- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SOBRE LA VíA PROPUESTA.
- Consulta : 146520
- Autor : Laura-26_NR
- Publicado : Domingo 15 de Abril de 2012 12:18 desde la IP: 201.102.34.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 15 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, soy abogada que nunca ha ejercido la profesión, ya que laboro asalariada en una Dependencia Gubernamental, pero hace algún tiempo me he estado interesando por practica de la Carrera, y muchas veces se han acercado conocidos o familiares para encargarme algún asunto, pero pues les comento que yo no ejerzo.
Hace como dos años le tramite la pensión a alimenticia a mi Prima, era para su menor hijo y también demandaba la guarda y custodia. En base a lo que leí en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México elabore la demanda, y la propuse en la Vía de la Controversia del Orden Familiar -actualmente ya esta derogado ese capitulo- pero al revisar la admisión de la Demanda ví que decía "En la Vía Ordinaria Civil" asi que me extraño esto y le pregunte a aun abogado que porque había sido esto y me comento que porque aparte de los Alimentos también demandaba la Guarda y Custodia, me extraño porque no leí algo acerca de eso en el Código y me dijo que por experiencia ya se sabe que es así.
En esa ocasión se le dió a mi prima el oficio de descuento de pensión provisional y hasta la fecha asi se le ha llevado, ya no emplazo al demandado y solo esta cobrando la pensión para su hijo. Pero mi duda aqui es porque también había visto Juicios en la Vía de la Controversia Familiar sobre guarda, custodia y Alimentos. Luego entonces..o es que se determina esto de la Vía?? y si no es la correcta que sucede? no te admiten la demanda? o la admiten y en sentencia dicen que no es la vía correcta?
Disculpen ustedes por estas preguntas que quizá rayan de absurdas, pero cuando se carece de la práctica es muy complicado todo esto.
Hace como 6 meses promoví en el DF unas diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre posesión de Estado de Hijo, pero aquí en el Auto inicial desecharon la demanda porque no era la vía correcta. Entonces se acrecentaron mas dudas, porque aqui si me dijeron que no era la vía correcta??
Es decir si te admiten una demanda en la vía que uno propone quiere decir que estuvo correcto??
Me vi impulsada a escribir esta consulta porque acabo de leer en este foro una consulta sobre la Vía sumaria y que no era esa vía y que al consultante lo habían condenado a pagar el 10% de la suerte principal, entonces como que mis dudas aumentaron, ojala pudieran apoyarme.
Gracias.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 262209
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Abril de 2012 16:37 2012-04-15 16:37 desde IP: 201.102.34.29
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262236
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Abril de 2012 20:42 2012-04-15 20:42 desde IP: 201.141.2.76
Evidentemente debe estudiar la legislación del lugar en que promueve. En el Estado de México no existe la Jurisdicción Voluntaria, ya esá derogada, razón por la que le desecharán cualquier demanda por esa vía, pero también se requiere firma de abogado patrono en cada promoción. En materia de alimentos puede operar la suplencia de la queja y por ello ha corrido con suerte, pero debe estudiar más antes de promover.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262249
-
Fecha de respuesta: Domingo 15 de Abril de 2012 21:38 2012-04-15 21:38 desde IP: 201.102.34.29
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262304
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 01:44 2012-04-16 01:44 desde IP: 189.242.242.209
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262346
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 18:36 2012-04-16 18:36 desde IP: 189.228.62.94
Creo que la consultante no especificó cuál era su labor dentro del Gobierno, si es almacenista en la SEP por ejemplo, o auxiliar de Cocina en el ISSSTE, claro que puede "Postular" por su cuenta. Los "litigantes" son las partes no el abogado, a menos que tenga facultades de representación, como en el Distrito Federal.
Caso contrario sería si la consultante fuera Defensora de Oficio, Notificadora de algún Juzgado o un servidor Público con mando, o de los que expresamente la ley les prohiba ejercer la abogacía. Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262354
-
Fecha de respuesta: Lunes 16 de Abril de 2012 19:24 2012-04-16 19:24 desde IP: 187.177.31.71
...y aun asi si la consultante fuere servidor publico de algun tribunal solo puede ejercer en derecho propio o bien asuntos familiares, solo q dado caso q algun asunto llegase a reacer en su lugar de trabajo tendria q excusarse
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 262457
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 17:02 2012-04-17 17:02 desde IP: 189.228.169.72
-
Autor








