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CUANTO PAGO POR LIQUIDACION DE PERSONAL ?
- Consulta : 146473
- Autor : geragana
- Publicado : Sábado 14 de Abril de 2012 18:35 desde la IP: 201.164.237.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Abril de 2012
Tengo una pequeña conseción de una tienda escolar, a mis trabajadores les pago $180 pesos diarios , a la semana $900 y al mes les pago $3,600 pesos, no las tengo afiliadas a ninguna institución de servicios medicos, tenemos vacaciones cuando hay cambio de ciclo escolar pero no les doy vacaciones pagas, y mucho menos tienen prestaciones, les pago día tras día en efectivo. Tengo 4 meses con el negocio y una trabajadora la quiero despedir por desobediencia y ser un conflicto para el negocio.
¿cuanto le podré pagar como liquidación ?Si en dado caso que me demandará por despido, ¿que pasaría?
Les agradecería mucho que me orientaran. Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262143
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Abril de 2012 21:55 2012-04-14 21:55 desde IP: 187.149.182.126
La terminación de las relaciones de trabajo, en su caso, al parecer puede darse mediante el mutuo consentimiento de las partes o la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (El “despido justificado” del trabajador), pero la rescisión debe sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se transcriben:
“…Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado…”
Si el despido que usted haga, no cumple con lo previsto en este artículo, me temo que entonces es un despido injustificado, y procede por lo tanto la demanda de reinstalación o de indemnización constitucional, le sugiero que desista de hacer el despido por su propia iniciativa y cuenta, e inmediatamente se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), para que le asesore o represente al respecto.
Pues si lo demandan por despido injustificado, le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Los VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, EN CASO DE QUE SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR.
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Le reitero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de terminación de las relaciones de trabajo, mediante el mutuo consentimiento de las partes, que loratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar la demanda.
No escatime en costos ahora, porque después sería peor, cuando se le demande por despido injustificado y entonces le saldrá “Más caro el caldo que las albóndigas”.
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