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EL PATRóN PRETENDE CAMBIARME DRáSTICAMENTE MI HORARIO
- Consulta : 145913
- Autor : Heimlich
- Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 13:50 desde la IP: 148.243.168.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Abril de 2012
Hola a tods.
Escribo porque mi empleador de manera unilateral pretende recorrer mi hora de entrada ¡Once horas! Actualmente cumplo un horario de 6 a 16 hrs. con dos de comida y pretenden que inicie a trabajar a las 17 hrs.
No laboro vía honorarios ni tercerización, estoy directamente contratado.
¿El empleador puede tomar estas medidas de manera unilateral?
¿Qué sucede si continúo asistiendo en el horario ya especificado y que he tenido por años?
Por toda la información y alternativas que puedan brindarme, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261600
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 14:36 2012-04-11 14:36 desde IP: 187.155.61.254
Ley Federal del Trabajo:
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
.Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que lajustifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
.Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
.Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261777
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 13:44 2012-04-12 13:44 desde IP: 148.243.168.8
Hola Maxwel Smart, muchas gracias por su respuesta.
He releído los artículos de la LFT que envío y tengo esta duda; si no estoy deacuerdo con el cambio arbitrario y radical de horario mi opción es acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, mientras ella delibera ¿Debo y puedo seguir asistiendo a laborar en mi horario actual o debo de cumplir el horario nuevo y arbitrario y esperar la resolución de la JdCyA?
Desde ya muchas gracias y buena tarde.
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