- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SI NO PAGO A LAS TARJETAS QUE PASA? SI YA NO VIVO EN MEXICO?
- Consulta : 145248
- Autor : ferrcisneros_NR
- Publicado : Sábado 07 de Abril de 2012 11:52 desde la IP: 201.167.79.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 07 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Hola
Quiero que me asesoren abogados
ya no pude pagarle a las tarjetas, y como ya me van a poner en buro de credito
pensaba en retirar el resto en efectivo
¿que pasa con mi situacion, si no vivo ya en mexico me pueden extraditar?
¿ y si me quedo a vivir en mexico cual es el peor escenario?
gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 261108
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 11:56 2012-04-07 11:56 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEferrcisneros_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.
Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar los siguientes artículos, que están publicados la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:
1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.
2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?
3.- CONCURSO CIVIL.
4.-DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.
5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.
6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.
7.- EL PAGO JUSTO.
8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.
9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.
10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.
11.- BURO DE CRÉDITO.
12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.
13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.
15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.
16.- LA CARTERA VENCIDA.
17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS; esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 261145
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 17:21 2012-04-07 17:21 desde IP: 187.135.141.28
COn todo respeto Lic Morales, lo que esta persona quiere no es que le digan como pagar, si no como no pagar..
Suerte con tu consulta, si quieres lucrar por lo menos paga la asesoria juridica. Saludos
w w w . juridicovaldes. c o m . mx
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 261173
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 22:53 2012-04-07 22:53 desde IP: 189.134.165.145
Distinguido Consultante
Por su pregunta considero que se equivocó de foro, toda vez que su pregunta será debidamente contestada en otro foro diverso, por personas de condición igual a la suya mermadas de hombría y animo de bien, toda vez que usted pretende alcanzar un lucro o beneficio indebidovaliéndose del engaño que pagaría el dinero prestado en perjuicio de sus acreedores, y requiere dicha información con avieso fin.
Un profesionista del derecho no puede brindar la información solicitada, por que incurriría en responsabilidad.
En via de orientación trascribo el siguiente.
Código Penal Jalisco
Artículo 250.- Comete el delito de fraude, el que, engañando a alguno o aprovechándose del error en que éste se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido, para si o para otro.
-
Autor






