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GARANTIA ANTE JUZGADO DE DISTRITO PARA SUSPENSION DE UNA ORDEN DE APREHENSION

  • Consulta : 145188
  • Autor : hugomel84_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 04:22 desde la IP: 189.133.237.99
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • hugomel84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hugo Melendez

    Hola buen dia abogados:

    Hace dias se promovio un amparo contra orden de aprehension por delito no grave, me fijaron la cantidad de 5 mil pesos para que se hiciera efectiva la suspension. Todavia no se resuelve la suspension definitiva.

    Mi pregunta es que si acudo al juzgado a rendir mi declaracion como una obligacion que me hizo el juez que esta conociendo del amparo contra la orden de aprehension, ahi debo solicitar y pagar una fianza para que enfrente el proceso en libertad, ahun cuando ya pague en el juzgado de Distrito por la suspension de la orden de aprehension?

    ¿Que pasa en estos casos?

    En el caso que se declare inconstitucional la orden de aprehension y me concedan el amparo ¿ Que pasara con el juicio que me estan siguiendo si ya  hice mi declaracion preparatorio y habre comparecido en las audiencias que sea llamado?

    Nota: Actualmente no tengo abogado, solo tuve dinero para presentar el amparo contra la orden de aprehension

    Gracias por leerme y por sus comentarios que puedan hacerme

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260895

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ok. normalmente nunca se deposita la garantía por la suspensión provisional, sino hasta que se resuelve sobre la definitiva, porque la única manera en que te pueden negar la suspensión definitiva es porque el acto seclamado no exista, pero si la orden de aprehensión existe es seguro que te concederan la suspensión definitiva.

    Ahora bien, una cosa son los efectos de la suspensión en el Juicio de Amparo y otros los de la libertad bajo caución. Normalmente la suspensión en el amparo se utiliza para poder comparecer ante el juez de la causa y declarar en preparatoria sin ser detenido, y a la vez solicitar la libertad bajo caución.

    Porque recuerda que una vez que declares en preparatoria ante el Juez del conocimiento, en 72 horas se tendrá que resolver tu situación jurídica (o en el doble de tiempo si solicitas la duplicidad), tiempo en el cuál si el Juez te dicta auto de formal prisión o de sujección a proceso, o vinculatorio, etc. el Juicio de amparo se sobreseerá al habar cambiado de situación jurídica, por lo que tendrás que ampararte ahora contra el auto de formal prisión.

    Preguntas que es lo que sucederá con el Juicio principal si se te concede el amparo, antes debes de considerar lo que te mencione en lineas anteriores, el 3 dias despues de declarar el Juez te dictará el auto de término, y el juez de amparo tardará aproximadamente 30 dias o quiza mas en emitir la resolución una vez sustanciado el Juicio de garantías, es decir antes de que salga la sentencia tu situación jurídica habrá cambiado, y de dictarse en tu contra Auto de formal prisión el amparo promovido se volverá improcedente y en consecuencia se sobreseera,

    Lo mejor es comparecer ante el Juez de la causa y solicitar la libertad bajo caución y desde luego depositar la garantía que te fije el Juzgador, y así te llevarás todo tu  proceso en libertad, independientemente de que apeles o te ampares contra las resoluciones que surjan en el mismo.

    Al concederse la suspensión provisional, esta surte efectos de inmediato, y deja de hacerlo si no te presentas ante el juez de la causa o no depositas la garantñia, pero te dan cinco dias hábiles, que se traducen como en 9 dias naturales tiempo en el cuál normalmente ya se resolvió sobre la suspensión definitiva, la cual de concederse, nuevamente te fijan garantía y te dicen que deberás presentarte dentro de 3 dias ante el juez de la causa e igual te dan 5 dias para exhibir la garantía, tiempo suficiente para presentarte ante el juez del conocimiento y solicitarle tu libertad bajo caución, una vez hecho esto ya no importa la sus`pensión concedida en el amparo, por lo que no fué necesario hacer deposito alguno, pero tu al no estar debidamente asesorado por un abogado no lo hiciste así, pero no todo esta perdido, aún puedes comparecer ante el Juez del conocimiento y solicitar tu libertad bajo caución. Saludos



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