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AUTORIZACION PARA EJERCER POR TITULO EN TRAMITE
- Consulta : 145081
- Autor : eliguano87_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 23:27 desde la IP: 189.139.118.118
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Abril de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260718
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 23:30 2012-04-04 23:30 desde IP: 187.194.7.197
Autorización Provisional para Ejercer como Pasante
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Deberá presentar la siguiente documentación en original y copia legible tamaño carta:
1. Requisitar la solicitud correspondiente.
2. Acta de nacimiento.
3. Constancia dirigida a la Dirección General de Profesiones con los siguientes datos:
a. De actual inscripción que indique la fecha de inicio y de terminación del semestre que cursa y número de semestre.
b. O de terminación del 100% de los estudios (No tener más de un año de concluidos los estudios profesionales a la fecha de presentación de esta solicitud) especificando la fecha de terminación (año, mes y día).
c. Promedio mínimo de siete.
4. Responsiva otorgada por un profesionista de la misma carrera, anexando fotocopia por ambos lados de su cédula profesional e identificación oficial.
5. Tres fotografías recientes, tamaño y tipo filiación de frente, blanco y negro con retoque, fondo blanco y mate.
6. Exhibir original del recibo de pago de derechos federales correspondiente. El pago se deberá realizar en cualquier institución bancaria.
7. El interesado deberá presentarse con una identificación oficial; si el trámite lo realiza algún pariente (padres, hijos o hermanos), con carta poder simple y su identificación oficial, para cónyuge además de lo anterior copia del acta de matrimonio; otras personas, con carta poder certificada ante Notario Público y su identificación oficial.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata."
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Artículo 258.-Se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter;
II. Use, sin la autorización debida, documentos que lo acrediten como servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas;
III. Ejerza una actividad profesional sin estar legalmente autorizado para ello; o
IV. Use un título o autorización con el propósito de ejercer alguna actividad profesional para la que esté suspendido o inhabilitado.
Para el caso de las fracciones I y II, si además ejerce alguna de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una mitad del delito de usurpación de profesiones es un delito de resultado formal.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. ES DELITO FORMAL.Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.
No. Registro: 259,705 Tesis aislada Materia(s): Penal Sexta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, LXXIX Tesis: Página: 48 Amparo directo 1349/63. Francisco Javier Orellana Ruiz. 23 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA.Si una persona, como en el caso del quejoso, sólo en un documento puso la abreviatura "Lic." antes de la mención de su nombre, no por ello debe entenderse y menos quedar demostrado que se ostentó como profesionista, debido además de que son múltiples las actividades de ese nivel, por cuyo motivo cuando menos con el citado señalamiento se crea una confusión que excluye la posibilidad de la comprobación del delito.
No. Registro: 210,702 Tesis aislada Materia(s): Penal Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994Tesis: I. 4o. P. 53 P Página: 468
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 286/93. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Alvarez.PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 250, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE PROFESIONISTAS SIN SERLO.El artículo 250, fracción II, inciso a), del Código Penal para el Distrito y Territorios, y el artículo 62 de la Ley General de Profesiones, no vulneran las garantías contenidas en los artículos 4o. 14 y 16 de la Constitución Federal. Efectivamente, no se debe considerar que la fracción II, inciso a), del artículo 250 del Código Penal mencionado, que tipifica el delito de usurpación de profesiones cuando una persona se atribuya el carácter de profesionista, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada expedido por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, vulnere la Constitución Federal, porque este delito de usurpación de profesiones no esté contenido en algún precepto constitucional. Tal conducta sí es delito, porque el artículo 7o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales y el artículo 250, fracción II, inciso a), del mismo código, tipifica como conducta delictuosa el atribuirse el carácter de profesionista sin poseer título o autorización para ejercer. No es necesario que esta conducta delictuosa se encuentre en la Constitución Federal, puesto que la función de la Carta Fundamental no es de señalar delitos, sino simplemente la de establecer los lineamientos generales a que deben sujetarse las autoridades y los particulares; además, el artículo 4o. de la Constitución indica que la libertad profesional debe ser lícita, y tal licitud únicamente se puede comprender a través de las normas de los Códigos Penales. Si el Código Penal combatido ha previsto que el atribuirse el carácter de profesionista sin tener título debidamente expedido y registrado, es delito, ha tipificado una conducta previa al ejercicio profesional que el legislador consideró perjudicial a las profesiones. Ahora bien, la atribución de profesionistas no debe estimarse simple y llana, sino que se debe interpretar en el sentido de que sea con el propósito de prestar posteriormente servicios profesionales o que la atribución sea ante órganos de la autoridad estatal, es decir la atribución del carácter de profesionistas debe ser el necesario antecedente para la prestación de servicios profesionales o en forma oficial, pues de otra manera no se lesionan derechos de ninguna persona.
No. Registro: 233,775 Tesis aislada Materia (s): Constitucional, Penal Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación19 Primera Parte Tesis: Página: 71Genealogía: Informe 1970, Primera Parte, Pleno, página 286.
Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de quince votos. Disidentes. Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.USURPACIÓN DE PROFESIÓN.Conforme a la legislación penal de Jalisco, el delito de usurpación de profesión, está integrado por dos elementos: primero, la ejecución de actos comprendidos en la esfera de las profesiones enumeradas por el código, y segundo, la práctica habitual de dichos actos; por tanto, la ejecución de actos que no son de la esfera exclusiva de las profesiones enumeradas, no pueden considerarse prohibidos para las personas que carecen de título profesional. El legislador, al instituir el delito de usurpación de profesión, no trató de crear un privilegio para los profesionistas, ni de reprimir un hecho que ofendiera el sentimiento de justicia de la colectividad, o que atacara los derechos de ésta o de sus miembros, sino que se inspiró en una finalidad de utilidad, de garantía social; así, no basta que un acto sea ejecutado normalmente por un profesionista, para que su ejercicio quede vedado para los que no lo son, sino que es necesario que la ejecución de ese acto, por un profano en la ciencia correspondiente, entrañe un peligro social, e indiscutiblemente los actos que no entren en esta última categoría, pueden ser ejecutados por personas que no tengan título legal adquirido.
No. Registro: 809,811Tesis aislada Materia(s): Penal Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XXV Tesis: Página: 1069 Amparo penal directo. Romero Carmen. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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AutorRespuesta No: 260728
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 23:54 2012-04-04 23:54 desde IP: 189.139.118.118
graxias por la respuesta...
me titule el 20 de enero de este año pero el tramite para sacar mi titulo y cedula tarda mas de 6 meses, tengo pensado sacar una autorizacion para ejercer por titulo en tramite pero, he preguntado q tan conveniente es pero me dicen que en el ministterio publico o en los juzgados no me la pueden aceptar, que todo depende el criterio del juez, la preguna va encaminada a si se pude hacer algun tramite para registrar esa autorizacion para no tener es tipo de problemas¿?
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AutorRespuesta No: 260732
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 00:02 2012-04-05 00:02 desde IP: 187.194.7.197
en el edomex... no ...la ley es muy clar... solo los abogados titulados y con cedula pueden litigar...donde la ley distingue... el juez debe cumplir...
mientras te puedes morir de hambre... pero sin titulo y cedula... en edomex... no hay de piña-... en cualquier parte del pais... pdras... menos en edomex...
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AutorRespuesta No: 260733
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 00:07 2012-04-05 00:07 desde IP: 189.139.118.118
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AutorRespuesta No: 260859
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 22:27 2012-04-05 22:27 desde IP: 187.194.7.197
sale pues... suerte...
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AutorRespuesta No: 260906
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 09:21 2012-04-06 09:21 desde IP: 189.178.227.246
Ignacio_lk:
Haga caso omiso de lo manifestado por el forista garovalo, de quienpuedo decir sin género de dudas que desconoce de lo que está hablando, cuenta habida que la autorización como pasante en el Estado de México es perfectamente válida para ejercer la abogacía, agregando que el trámite dura tan sólo un día en la Dirección de Profesiones del Estado, ubicada frente al famoso Palacio de Cristal (antiguo edificio de le estación del FF CC), a un costado de la Plaza Fray Andrés de Castro de Toluca, y le entregarán una "Cédula de Pasante" que nada más por la designación es diferente a la del abogado titulado, y que tiene vigencia por tres años, mientras que la de pasante de la S.E.P solamente vale por un año.
Finalmente agrego que a todos los abogados de mi despacho les requiero esta cédula de pasante para ejercer entretanto les expiden la cédula profesional..
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AutorRespuesta No: 260907
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 09:32 2012-04-06 09:32 desde IP: 201.102.42.125
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AutorRespuesta No: 261033
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 21:02 2012-04-06 21:02 desde IP: 187.194.7.197
saludos alejandro... saludos... mas suave... masquedo.... sin gritos....
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AutorRespuesta No: 261042
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Abril de 2012 21:22 2012-04-06 21:22 desde IP: 189.228.70.243
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AutorRespuesta No: 261097
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Abril de 2012 10:35 2012-04-07 10:35 desde IP: 189.178.227.246
Tango210
Imprescindible es presentar certificado de estudios y hacer el pago correspondiente, otros requisitos de documentos le serán dados a conocer en la oficina de esa Dirección Estatal de Profesiones, y como el trámite es de un solo día pues al siguiente le entregan la cédula, bien vale la pena hacer el viaje para obtener los informes, el pasaje sencillo en autobús desde el D.F. creo que ronda los cien ó 120 pesos...
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AutorRespuesta No: 261335
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 22:23 2012-04-09 22:23 desde IP: 189.139.46.210
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