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CONSENTIMIENTO FIRMADO

  • Consulta : 145069
  • Autor : sheetaldhaga23_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 21:32 desde la IP: 201.160.201.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • sheetaldhaga23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    si el consentimiento medico solo esta firmado por el paciente y no hay  firma y normbre del familiar  en la carta de consentimiento bajo informacion

    se puede impunar es caso es una responsabilidad medica y tecnica

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260704

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEsheetaldhaga23_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Mire consultante su Servidor es del criterio jurídico de que, SI ESTÁ UN DOCUMENTO DENOMINADO CONSENTIMIENTO INFORMADO QUE ÚNICAMENTE ESTÁ FIRMADO POR EL PACIENTE, EXISTE UNA PRESUNCIÓN JURÍDICA Y LEGAL DE QUE LOS MÉDICOS TRATANTES CUMPLIERON PLENAMENTE CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS80 A 83 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, 4.2, 10.1.1 Y 10.1.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, Y QUE POR ENDE SE ESPECÍFICO SOBRE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS ESPERADOS DEL ACTO MÉDICO AUTORIZADO, LO CUAL OCURRIÓ INVARIABLEMENTE AL INGRESO HOSPITALARIO DEL PACIENTE, RESPECTO DE PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA MAYOR O QUE REQUIERAN ANESTESIA GENERAL, LOS CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO, LOS QUE ENTRAÑEN MUTILACIÓN, ENTRE OTROS, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN AL PERSONAL DE SALUD PARA LA ATENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y URGENCIAS DERIVADAS DEL ACTO AUTORIZADO, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LIBERTAD PREIVA, POR LO QUE EN MI CONCEPTO SE APRECIA QUE EL PACIENTE CONOCÍA PERFECTAMENTE Y ESTUVO CONSCIENTE DE AQUELLO A LO CUAL SE ENFRENTARÁ, YA QUE POR ELLO PREVIAMENTE OTORGADO DE MANERA LIBRE ESPONTÁNEA SU CONSENTIMIENTO CON PLENA INFORMACIÓN DE LO QUE IMPLICA, LO CUAL COEXISTEN CON EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PREIVA, QUE FACULTARÍA AL MÉDICO A ACTUAR O DEJAR DE HACERLO, SI ASÍ SE REQUIERE O HAY RIESGOS, ENTIENDE; el anterior criterio ha sido sustentado por la suprema corte de justicia de la nación, en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    Novena Época

    Registro: 168530

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXVIII, Octubre de 2008

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.4o.C.31 K

    Página:  2458

     

    “TRATAMIENTOS MÉDICOS. NECESIDAD DE INFORMACIÓN PREVIA AL PACIENTE O SUS FAMILIARES, DE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS ESPERADOS.

    De los artículos 80 a 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 4.2, 10.1.1 y 10.1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, se advierte que los consentimientos bajo información o autorizaciones que el hospital debe recabar del paciente, su familiar más cercano que le acompañe, su tutor o representante, en su caso, deben especificar los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado, lo cual ha de ocurrir invariablemente al ingreso hospitalario, respecto de procedimientos de cirugía mayor o que requieran anestesia general, los considerados de alto riesgo, los que entrañen mutilación, entre otros, así como la autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad preiva. De lo anterior se aprecia que resulta importante que el paciente conozca y esté consciente de aquello a lo cual se enfrentará, y que primero otorgue su consentimiento con plena información de lo que implica, lo cual debe coexistir con el principio de libertad preiva, que facultaría al médico a actuar o dejar de hacerlo, si así se requiere o hay riesgos.”

     

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 725/2007. Antonio Cervantes Núñez y otros. 4 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en litigio de negligencias médicas, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260715

  • lianlee30
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aclarame algo en la ley de  salud estupila que debe de haber una familar en caso de una cirugia si se necesita un testigo o familiar responsable  , por lo cual debo de saber si a falta de eso carece con la reforma que mencionas , pero se claro no me informes con un articulo ..



  • Autor
    Respuesta No: 260720

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante antes de proceder a aclararle duda que me plantean esta nueva consulta, le sugiero que previamente consulté, es decir le ahí entiendo perfectamente tanto la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, para que de esta manera de en la medida de las posibilidades tengamos la misma información, porque le diré que tengo la desagradable experiencia en este foro de que muchos colegas abogados, pasantes y consultantes consideran que por el hecho de leer parcialmente un artículo de cierta ley, eso ya nos vuelve expertos en la materia, siendo que la ley debe interpretarse y complementarse con las demás normas jurídicas, porque de ahí nacen los criterios que posteriormente son establecidos por la suprema corte de justicia de la nación en las jurisprudencias que emite, en virtud de que el legislador en ocasiones por ser tan general y abstracto en la ley, omite precisar ciertos lineamientos o criterios, que después son definidos por nuestro máximo tribunal de la nación, por lo que me invitó a que una vez que estudie perfectamente estas leyes, y las demás relacionadas con ellas, con mucho gusto me pondré a sus órdenes para intercambiar opiniones, más no así para enseñarle algo que usted no sabe, y que luego cuando se carece de la información previa correspondiente de la experiencia profesional respectiva, resulta casi imposible de transmitir, y sobre todo de que entienda perfectamente, a manera de ejemplo le pondré las múltiples discusiones estériles que su servidor ha tenido en este foro respecto de los juicios de concurso civil voluntario, en los cuales la mayoría de los abogados, por no decir que la totalidad de ellos que han opinado en contra del criterio del suscrito, carecen tanto del conocimiento jurídico y de la experiencia profesional probada y comprobada para opinar sobre el tema, lo que trae como consecuencia una verdadera desorientación e información errónea, en perjuicio de los consulta, por lo que le reiteró que una vez que haya usted consultado, estudiado, entendidos y sobre todo interpretado la normatividad aplicable al caso concreto, con mucho gusto le daré mi opinión jurídica al respecto ya que el tema es poco conocido, y me daría gusto compartir criterios con una persona seria que desee conocer y aprender del tema, y no hacer numeritos ridículos como muchos abogados lo han hecho en este foro, al exponer su total ignorancia y negligencia sobre ciertos temas, como le reitero el ejemplo, tratándose de los juicios de concurso civil voluntario, estoy en espera de su respuesta y por su atención y preferencia le doy las gracias



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