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DISMINUCIóN DE PENSIóN ALIMENTARIA

  • Consulta : 145066
  • Autor : MarisolRodríguez
  • Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 20:57 desde la IP: 200.95.163.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • MarisolRodríguez
    ESTUDIANTE

    Buenas noches. Para realizar una disminución de pensión alimentaria en el Estado de México. ¿como se lleva a cabo esta?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260703

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu ab ogado te explica... en el edomex... nada se hace sin  ir de la mano del abogado... por ello... es que el te explica...



  • Autor
    Respuesta No: 260812

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE fafnir_22_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    En la SECCIÓN DE FORMATOS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL, ENCONTRARÁS EL FORMATO QUE EN VÍA INCIDENTAL NECESITAS PARA PROMOVER LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, LA CUAL CONFORME A LA LEY DEBE USTED PROMOVER EN LA VÍA INCIDENTAL, EN EL JUICIO RESPECTIVO DE ALIMENTOS QUE EN SU CASO SE HAYA ENTABLADO EN SU CONTRA, Y PARA ELLO DEBERÁ ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EN EL CITADO INCIDENTE QUE EL DEUDOR DEMUESTRE SU PETICIÓN EN LA DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD ECONÓMICA, CAMBIO QUE DEBE TENERSE POR PROBADO SI DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE OTRO ACREEDOR A QUIEN, COMO PROGENITOR, DEBE PROPORCIONAR ALIMENTOS;de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago, este criterio ha quedado sustentado por la suprema corte de justicia de la nación en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    Novena Época

    Registro: 166342

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     XXX, Septiembre de 2009

    Materia(s): Civil

    Tesis: II.4o.C.47 C

    Página:  3160

     

    PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

    De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

     

    Asimismo, le transcribo el formato de incidente de reducción de pensión alimenticia que aportó en la sección de formatos de esta página, desde el pasado 03/03/2011, por "//mexicolegal/oficina/index.php?id=7575">consultoriaij, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    “OLGA ROCIO MENDOZA YAÑEZ

    VS

    CRUZ MONJE PATIÑO VELEZ

    "//mexicolegal/verindividual.php?id=555" oncontextmenu="return false;">JUICIO: DIV. NECE.

    EXP.

    INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

    C. "//mexicolegal/verindividual.php?id=555" oncontextmenu="return false;">JUEZ LO "//mexicolegal/verindividual.php?id=555" oncontextmenu="return false;">FAMILIAR DE

    ______________________________por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, recoger documentos y valores, los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos a los _______ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

    Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer INCIDENTE de REDUCCIÓN de PENSIÓN ALIMENTICIA decretada a favor de la señora _____ misma que hasta la fecha he venido proporcionando de acuerdo a mis posibilidades económicas a favor de mis menores hijos _________________, ambas de apellidos ________________ y puede ser emplazada a juicio en la calle de ___________, numero 3120 en la Colonia :::, Naucalpan Estado de México, las siguientes:

    P R E S T A C I O N E S

    A).-La REDUCCIÓN de la pensión alimenticia que hasta la fecha les proporciono a mis hijos de nombres __________ ambas de apellidos ________, actualmente menores de edad. En virtud de que dicha pensión alimenticia es excesiva e imposible de pagar para el suscrito, al no existir pruebas que acrediten que el suscrito tiene un Ingreso Fijo Mensual, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo e apoyo a lo antes mencionado el siguiente Criterio Jurisprudencial, que a la letra dice textualmente lo siguiente:

    ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden probados dichos ingresos reales del deudor alim

    entista.

    SEGUNDO "//mexicolegal/verindividual.php?emp=6000&id=555&pag=2" oncontextmenu="return false;">TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=6000&id=555&pag=2" oncontextmenu="return false;">votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado

    Me fundo para hacerlo en las consideraciones de hecho y de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=6000&id=555&pag=2" oncontextmenu="return false;">derecho que a continuación se detallan:

    H E C H O S

    1.- Mediante auto de fecha quince de octubre del 2007, dictada por el C. "//mexicolegal/verindividual.php?emp=6000&id=555&pag=2" oncontextmenu="return false;">Juez Familiar en el juicio ordinario civil Divorcio Necesario con numero de expediente ___, en el que se Obliga al suscrito a proporcionar una Pensión Alimenticia Provisional consistente en 3 tres días Diarios de Salario Mínimo Vigente, importe que deberá de depositar ante este Juzgado mediante billete de deposito en forma mensual los primeros tres días hábiles de cada mes.

    2.-Es el caso que el suscrito ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en auto de fecha auto de fecha 15 quince de octubre del 2007, en el que se obliga al suscrito a proporcionar una pensión alimenticia provisional consistente en tres días diarios de salario mínimo a favor de mis dos hijas de nombres _______, ambas de apellidos _____, dado que dicha pensión alimenticia es Excesiva Imposible de pagara para el suscrito, dado que no cuento con un Ingreso fijo, hecho que se demostrara en el presente Incidente de reducción de Pensión Alimenticia.

    3.- En virtud de que el suscrito se encuentra imposibilitado económicamente a cumplir con esta Obligación por carecer de solvencia económica para este fin, dado que como se demostrará en el presente Incidente, no cuento con Ingresos suficientes para poder cumplir con esta Obligación dado que mi salario cierto y real lo es de aproximadamente la cantidad de $ 1,3000.00 Un Mil Trescientos Días por un solo día de trabajo, y los demás días laborales realizo diversos trabajos como ayudar en los negocios del mercado denominado ”EL TORITO, percibo diversas cantidades variables en su monto, ya como lo reitero hago diversa laborares laborales, como tirar basura, lavar coches, hacer mandados, cuidar locales comerciales, etc. POR LO QUE NO CUENTO CON INGRESOS FIJOS. Y se debió tomar como regla para la fijación de la Pensión Alimenticia el siguiente Criterio Jurisprudencial que a la letra dice lo siguiente:

    ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.

    Haciendo notar a su Señoría que hasta la fecha la demandante en este juicio, no ha demostrado la necesidad urgente de necesitar dichos alimentos, no ha demostrado que haga "//mexicolegal/verindividual.php?emp=12000&id=555&pag=3" oncontextmenu="return false;">gastos extraordinarios para su manutención; ni ha acreditado que tenga o haya contraído deudas en el juicio principal, y mucho meno aun la extrema y urgente Necesidad de recibir alimentos, por lo que su fijación provisional deviene en ilegal, y por lo tanto es procedente su reducción.

    4.- Así mismo la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=12000&id=555&pag=3" oncontextmenu="return false;">demanda en el juicio principal omite manifestar a este H. Juzgado que actualmente trabaja como EDECAN-DEMOSTRADORA en diversa tiendas de Autoservicios, tales como Walt-Mart, Gigante, Chedraui, Bodega Aurrera, entre otras, en diferentes horarios laborales, y que percibe una Salario fijo Quincenal por concepto de Salario, por lo que la pensión alimenticia provisional debe fijarse en forma proporcional entre ambos divorciantes tal y como lo dispone el artículo 4.138 del Código Civil para el "//mexicolegal/verindividual.php?emp=12000&id=555&pag=3" oncontextmenu="return false;">Estado de México; así como los siguientes Criterio Judiciales:

    ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código "//mexicolegal/verindividual.php?emp=12000&id=555&pag=3" oncontextmenu="return false;">Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

    Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

    Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.

    Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

    Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

    5.- A mayor abundamiento en el presente juicio no existen elementos que acrediten fehacientemente que el suscrito tiene un Ingreso fijo Mensual, dado que no existen pruebas para poder determinar la existencia de un Ingreso fijo, y por lo tanto la fijada en forma Provisional es imposible y Excesiva para el suscrito, y violatoria del artículo 4.183 del Código Civil vigente en el Estado de México.

    PENSION ALIMENTICIA. MONTO DE LA. CUANDO NO EXISTE PRUEBA QUE DETERMINE EL INGRESO FIJO DEL DEUDOR ALIMENTISTA. Carece de motivación la fijación del monto de la pensión alimenticia cuando se advierte que no existe ningún dato del que pueda desprenderse cuál es la cantidad que mensualmente percibe el deudor alimentista; ante la ausencia de prueba que determine esa circunstancia, es indebido que la autoridad fije una cantidad específica como monto de la pensión alimenticia, porque se corre el riesgo que la cantidad fijada exceda la percepción total del deudor o que corresponda a una cantidad excesiva, infringiendo con ello el principio de proporcionalidad, pues no se atiende a la exigencia de que los alimentos deben darse según la capacidad económica del deudor d

    e alimentos que señala el "//mexicolegal/verindividual.php?emp=18000&id=555&pag=4" oncontextmenu="return false;">artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.

    PRIMER "//mexicolegal/verindividual.php?emp=18000&id=555&pag=4" oncontextmenu="return false;">TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 344/95. José Ricardo Díaz Anaya. 13 de junio de 1995. Unanimidad de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=18000&id=555&pag=4" oncontextmenu="return false;">votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.

    6.- En virtud de lo antes mencionado, y toda vez que no cuento con las posibilidades económicas suficientes para cubrir la pensión alimenticia a la que fui Obligado, toda vez que únicamente trabajo un día a la semana que es el día martes en el domicilio ubicado en la ___________________, en el interior del mercado El Molinito Naucalpan de Juárez Estado de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=18000&id=555&pag=4" oncontextmenu="return false;">México y del cual percibo un sueldo de $ 1.300,00, los cuales son insuficientes para cubrir mis gastos personales tales como renta de la cual pago $3,250,00 mensuales, lo cual se acredita con el recibo de pago de renta del mes de enero del año en curso así como los gastos propios de mi hogar, y tomando en consideración que la demandante actualmente trabaja, es procedente la Reducción de la Pensión Alimenticia Provisional fijada por su Señoría.

    7.-Todos y cada uno de los hechos les constan a los C.C. _______, entre otras personas.

    D E R E C H O

    En cuanto al fondo del asunto son aplicaciones los artículos 4.138, y demás aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México.

    El procedimiento se rige por los artículos 1.216, 1.217 y 1.219, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México.

    P R U E B A S

    A).- CONFESIONAL. A cargo la demandada ____ , quién deberá absolver posiciones en el momento procesal oportuno, y para cuyo desahogo solicito sea citado en forma personal en el domicilio señalado en la presente demanda, haciéndole el apercibimiento de ley para el caso de inasistencia injustificada.

    Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión Alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue Obligado, así como que la demandante actualmente trabaja y percibe ingresos propios por su actividad laboral.

    B).- TESTIMONIAL. Consistente en el examen de testigos que deberán rendir las señoras ________ y _________, con domicilio en la ________, Estado de México personas a quien me obligo a presentar el día y la hora que se señale para el desahogo de dicha probanza.

    Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi incidente de reducción de Pensión alimenticia, con la cual se acreditara que el suscrito no cuenta con los medios económicos para solventar la pensión alimenticia a la que fue obligado, así como que "//mexicolegal/verindividual.php?emp=24000&id=555&pag=5" oncontextmenu="return false;">trabajo un día a la semana, y los demás días trabajo en diversas actividades laborales dentro del "//mexicolegal/verindividual.php?emp=24000&id=555&pag=5" oncontextmenu="return false;">mercado el “MOLINITO”.

    C).- "//mexicolegal/verindividual.php?emp=24000&id=555&pag=5" oncontextmenu="return false;">DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copias certificadas de las actas de nacimiento de mis dos hijas las cuales que se encuentra agregadas en la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=24000&id=555&pag=5" oncontextmenu="return false;">demanda principal.

    Esta prueba se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente incidente de reducción de pensión alimenticia.

    D).-DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en dos recibos de renta por los meses de diciembre del 2007 y enero del año en curso los cuales que se anexan a la presente demanda.

    Esta prueba se ofrece y relaciona con el hecho dos del presente incidente de reducción de pensión alimenticia.

    E).-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES-. En todo lo que favorezca a mis intereses, Probanza que una vez que sea admitida se deberá de tener por desahogada su propia y especial naturaleza.

    F).-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Probanza que una vez que sea admitida se deberá de tener por desahogada dada su propia y especial naturaleza.

    Esta prueba se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos del presente incidente de reducción de pensión alimenticia.

    Por lo expuesto y fundado;

    A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

    PRIMERO.-Tenerme por presentado en los términos de este incidente, documentos y copias que acompaño, demandando las prestaciones a que me refiero.

    SEGUNDO.-Dar entrada a la demanda y señalar día y hora para la celebración de la audiencia de ley.

    TERCERO.- Ordenar se corra traslado y se emplace a la demandada en el domicilio señalado para tal efecto.

    CUARTO.-Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas descritas, señalándose día y hora para que tenga verificativo la audiencia de ley.

    QUINTO.- En su "//mexicolegal/verindividual.php?emp=30000&id=555&pag=6" oncontextmenu="return false;">oportunidad previos trámites de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=30000&id=555&pag=6" oncontextmenu="return false;">ley, ordenar la Reducción de la pensión alimenticia a la que fui condenado en los términos solicitados.

    PROTESTO LO NECESARIO

    LIC.

    "//mexicolegal/verindividual.php?emp=30000&id=555&pag=6" oncontextmenu="return false;">ABOGADO PATRONO.”

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260818

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay pan... pero hay bolillo...

    si el cliente nop te busca a ti... que no busque a nadie?

    si morales... si te estas muriendo de hambre...



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