- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 144790
- Autor : ivanboyrock
- Publicado : Lunes 02 de Abril de 2012 22:48 desde la IP: 189.216.97.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 02 de Abril de 2012
Buenas noches!
Les expongo mi situación y espero me puedan orientar, me interesa algún abogado para mi caso!
Tengo una hija que tiene 2 años y medio, vivi en union libre con mi ex pareja pero ella decidió irse. Hace 6 meses fue a un juzgado en el Estado de México y mandaron un citatorio con ella para mi. Fuimos juntos y firmamos lo de la custodia y lo de la pensión de mi hija.
Firmamos un documento en el cual ella me dejaría ver a la niña los fines de semana y yo le pasaría cierta cantidad a la quincena, pero pasó el mes que le dieron a ella y no ha abierto la cuenta en el banco, entonces ya me harté de que no puedo comprobar que le estoy dando dinero y no pienso darle hasta que ella abra la cuenta y así yo compruebe que le estoy pasando pensión a mi hija. Además firmamos en que la niña pasaría conmigo los fines de semana, pero su mamá no me lo permite; si la puedo ir a ver y llevarla a pasear, pero no me deja quedarmela sabado y domingo.
Vivo en el df, ellas en el estado de mexico!
Puedo ir a la carcel por no darle pensión? (Ojo, no me metió demanda... todo fue un acuerdo, firmado en el juzgado con el juez).
Puedo exigir que me deje a mi hija los fines de semana completos, o por lo menos cada 15 días?
ESPERO SU AYUDA, ESTOY DESESPERADO.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 260460
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 23:13 2012-04-02 23:13 desde IP: 189.229.20.48
Buenas noches, lo que tienes que hacer es empezar a depositar el dinero ante el juzgado correspondiente por concepto de pension alimenticia por que en caso de no hacerlo se puede configurar el delito por no suministrar los respectivos alimentos, por otra parte como padre de la menor tienes derecho a la convivencia y el convenio que firmaron lo puedes hacer valer para que obliguen a la señora a cumplir con lo pactado.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260466
-
Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 23:30 2012-04-02 23:30 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEivanboyrock,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De acuerdo en la lLey usted tiene la obligación, y su menor hija tiene el derecho a recibir los debidos alimentos de usted, lo cual no puede ser materia de convenio o capricho de su parte es decir, que por el hecho de que la madre de su menor hija no haya abierto la cuenta del banco que refiere, en la cual usted nos comenta que le depositara la pensión alimenticia, tal situación no lo exime a usted de su obligación de darle esa pensión a su menor hija, y por el contrario en el caso del Distrito Federal, si usted omite el cumplimiento de la misma, aún y cuando no medie demanda alguna de alimentos, USTED INCURRE EN UN DELITO LLAMADO OMISIÓN EN CUMPLIR CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA, QUE ES EQUIPARABLE AL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, entiende.
Por ello usted se está colocando en una situación de riesgo, al dejar de cumplir como lo marca la ley con dicha pensión alimenticia, ELLO ES TOTALMENTE INDEPENDIENTE DEL DERECHO QUE TIENE SU HIJA A CONVIVIR CON USTED, Y DEL DERECHO DE USTED TIENE PARA ENTABLAR UNA DEMANDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, SON DOS COSAS TOTALMENTE DIFERENTES, Y EL HECHO DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE UNA, NO DEPENDE EN DE LA OTRA, POR LO QUE LE ACONSEJÓ JURÍDICAMENTE QUE SE EVITE PROBLEMAS Y CUMPLA VOLUNTARIAMENTE CON SU OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLE LA PENSIÓN ALIMENTICIA SU HIJA, Y SI DESEA CONVIVIR CON ELLA, PUES ENTONCES INICIE LA DEMANDA RESPECTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia familiar, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
-
Autor






