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DEUDA
- Consulta : 144519
- Autor : luov70_NR
- Publicado : Sábado 31 de Marzo de 2012 00:54 desde la IP: 189.198.233.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,224
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 31 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Sonora
Mi esposo adquirió un casa por medio de un crédito hipotecario, llevamos alrededor de 7 años pagando una mensualidad la cual ha ido incrementado, debido a este incremento y a lo dificil de la economia actual, han pasado varios meses que no ha podido pagar; está´por demás decir que aqui en esta ciudad no hay una oficina que represente a esta hipotecaria, por lo cual no hemos recibido ninguna notificación o aviso de cobro. Mi pregunta es si nos pueden llegar a quitar esta casa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260264
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 08:33 2012-03-31 08:33 desde IP: 187.177.31.71
por supuesto q les pueden llegar a quitar la casa...pero para eso hace falta un juicio de por medio y una sentencia firme, por lo pronto supongo tienen telefono de la hipotecaria o banco pueden ponerse en contacto y negociar el adeudo o bien buscar el traspaso de su casa y llegar a un buen termino con el problema
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Autor
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AutorRespuesta No: 260280
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 12:56 2012-03-31 12:56 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE luov70_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Mire en su caso necesita usted crear condiciones de negociación favorables a usted, para que pueda llegar a un convenio con su banco acreedor, para ello le sugiero que tome una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, es decir que usted primero demande al banco, las mejoras que en su caso hubiese hecho ha dicho inmueble, de esta manera usted será deudor del banco y a su vez será acreedor del banco, ya que este último le deberá usted el pago de dichas mejoras, y así en caso de que su acreedor lo demande, el Juez que conozca de su caso ordenará la acumulación de ambos juicios, y al final, una vez acreditado por su parte la cantidad que por concepto de mejoras le debe el banco, y al ser ambos acreedor y deudor, SE ACTUALIZARÁ EN ESE CASO LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, SIENDO ASÍ QUE EL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DE ESTE ASUNTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSARLAS, ES DECIR RESTAR AMBAS CANTIDADES, Y EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE, ORDENARÁ JUDICIALMENTE QUE ESE REMANENTE SE LE PAGUE A QUIEN SE DEBE, de esta manera usted puede reducir de manera considerable dependiendo de la cantidad que por concepto de mejoras le reclame a su acreedor, y así tener la posibilidad real de pagar dicho adeudo, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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