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EMBARGO PRECAUTORIO

  • Consulta : 144481
  • Autor : rasgadogarcia_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 19:03 desde la IP: 189.133.70.161
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • rasgadogarcia_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola necesito me ayuden por favor quieren embargar mi propiedad por 3000 que pidió otra persona, alteraron y falsificaron un pagaré con mi firma por supuestamente ser aval, dice el pagaré la deuda es por 50,000 de fecha agosto del 2006. procede?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260232

  • isabelreyes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mire al momento que lo emplacen a juicio a usted osea que lo notifiquen de una supuesta deuda tiene que contestar la demanda en el termino de ley y ofrecer pruebas necesarias para acreditar que la firma que plasmaron en el pagare no es autentica, una de esas pruebas y talvez de las mas necesarias en su caso es el ofrecimiento de la pericial en grafoscopia, y de esta forma se asignaran a los peritos correspondientes para que ellos acrediten que efectivamente esa firma no es la de usted



  • Autor
    Respuesta No: 260244

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en efecto, conteste la demanda y niegue la firma,  ofrezca un perito especialista en caligrafia, documentoscopia   y si es cierto lo que usted comenta terminara todo a su favor.



  • Autor
    Respuesta No: 260252

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTErasgadogarcia_NR,

    Presente:                 

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

                            

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

                        

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com





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