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QUIERO PARA MI BB SOLO UN APELLIDO.
- Consulta : 144393
- Autor : madaleno666_NR
- Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 10:38 desde la IP: 189.169.234.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
hola necesito urgente una solucion a mi problema, necesito registrar a mi bb pero en el registro civil de mi pueblo me dicen que no se puede poner un solo apellido soy mama soltera tengo dos bebes de mi primer pareja registrados por el, el cual nos separamos hace 4 años y no se nada de el y tengo una bb, la cual quiero que la registren con mi primer apellido, ya que mi bb fue planeada y posteriormente inseminada ya que en mis planes de vida, solo quiero 3 bb. pero no me la quieren aseptar asi quieren ponerle mis apellidos NO ES MI HERMANA ES MI HUJA, me dicen que el sistema no permite solo un apellido, se supone que la ley preeve estas situaciones, los del registro me dieron la obsion de registrarla como mis dos bb anteriores que para mi eso no es legal. me pueden orientar para saver en cual ley obligan a poner los apellidos de la madre a un rn si no tiene papa.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260147
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 10:48 2012-03-30 10:48 desde IP: 201.114.206.211
El hecho de que lleve tus apellidos no significa que sea tu hermana, ni moral, ni social y mucho menos legalmente, y esto es así pues precisamente en su acta de nacimiento contendrá el nombre de la madre, es tanto como si solo le pones tu primer apellido...dirà tu papá "pues si no es mi hija", o con solo tu apellido paterno será tu media Hermana???
No lo digo ofensivamente ni mucho menos, pero en cuestiones de Filiación no debe de haber caprichos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260150
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 10:59 2012-03-30 10:59 desde IP: 189.200.209.3
HOLA BUENA TARDE.
MIRE SI SE PUEDE REGISTRAR CON UN APELLIDO, MIRE SE QUE E DIFICIL CONFIAR EN LAS PERSONAS, PERO A VECES SE NECESITA CEDER UN POCO, EN EFECTO LE DIGO ESTO PORQUE SU SERVIDOR LE PUEDE AYUDAR A REGISTRARLA PERO TENDRIA QUE SER EN EL ESTADO DE TLAXCALA. PARA MENOR DESCONFIANZA CONSULTE MI OFICINA Y EN GOOGLE HEART PODRA HUBICAR SU HUMILDE DESPACHO.
POR OTRA PARTE, ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE OPINA EL ABOGADO ANTERIOR, SIN EMBARGO AQUI EN TLAXCALA SI LA PODRÍA AYUDAR, PERO SU HIJO SERÍA LOGICAMENTE REGISTRADO AQUI EN TLAXCALA.
cropbottom="12640f" cropleft="27443f" cropright="6758f" croptop="20825f" src="file:///C:WINDOWSTempmsohtmlclip101clip_image002.jpg" />NOMBRE:LIC. SALVADOR HERNÁNDEZ MORALES.
PROFESIÓN:LICENCIADO EN DERECHO. CED. PROF. 4644400
R.F.C: HEMS811221CLA.
DIRECCIÓN: CALLE MORELOS SIN NÚMERO, COMUNIDAD DE ACUITLAPILCO, TLAXCALA, TLAXCALA.
TELEFONO: 246-106-45-50. 246-120-78-49.
CORREO ELECTRÓNICO:leonardosalvadorLIVE
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Autor
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AutorRespuesta No: 260152
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 11:08 2012-03-30 11:08 desde IP: 187.144.50.72
en que ley... en el codigo civil de tu estado y en la ley y reglamento del registro cvil de tu estado...
lo que tu pretendes es un capricho... que ya esta previsto por la ley....
no puedes en forma alguna alterar los derechos del menor a tu cargo... las madres solteras... son eso... y en base a ese momento... la ley previene que sus hijos tendran los APELLIDOS (AMBOS) DE LA MADRE... no los caprichos que tu pretendes.
por ahi... alguien se salto la tranca... tuve un compañero que solo tenia un apellido... y ya hasta en profesional... los maestros le decian... y su segundo apellido?... o que?... no tiene madre?...
en forma alguna le daña a tu hija tener tus dos apellidos... y no vas a encontrar en ninguna ley el cumplimiento a tu capricho....
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Autor
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AutorRespuesta No: 260203
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 14:55 2012-03-30 14:55 desde IP: 201.155.219.16
Antiguamente, cuando un hijo nacía fuera el matrimonio y el padre no registraba al menor como su hijo, al presentarse solo la madre a registrarlo, éste bebe sólo llevaba UN SOLO apellido, marcando a esa persona como hijo de madre soltera (que erea mal visto), de ahí que a lo largo de su vida sería señalado siempre como el "bastardo", el hijo del "pecado", el de la "otra" etc., calificativos denostativos para la persona.
De ahí que previendo el bienestar superior de los menores, se optó por que esos niños llevaran ambos apellidos de la madre para evitarle problemas de discriminación, etc. No es un capricho infundado de las autoridades...Solo reflexione tal y como lo dice el Lic. garovalo cuando le pregunten a su hijo por su segundo apellido...no tiene madre?
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Autor
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AutorRespuesta No: 260205
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 15:04 2012-03-30 15:04 desde IP: 187.175.109.164
aunque mi comentario pareciere sobrante, considero tmabien que su nena debe llevar sus apellidos, a caso no lo pensó cuando se sometió a la inseminación, lo le iba a afectar tanto socialmente que llevare solo un apellido??
máxime qeu fue planeada su bb.
del al vuelva a la página del avergonzamiento. sería mayor el cuestionamiento de su hija al descubrirse con un solo apellido y que sus hermanas tengan dos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260738
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 00:41 2012-04-05 00:41 desde IP: 187.194.7.197
kadena... eso fue hasta antes de 1970....y se lesllamaba hijos naturales... el presidnete echeverria... promovio para que se tuvieran ambos apellidos... de la madre...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260742
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 00:51 2012-04-05 00:51 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEmadaleno666_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De que lo puede hacer, lo puede hacer, pero de que ello sea correcto, pues no lo es, YA QUE LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO CONSULTANTE QUE EL HECHO DE ALTERAR EL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA COMO EN ESTE CASO EL DE SU MENOR HIJO, AL PONERLE UNOS APELLIDOS QUE NO LE CORRESPONDEN, Y PRIVARLO DEL APELLIDO DE SU PADRE, EL CUAL POR LEY TIENE DERECHO A TENER PARA ACREDITAR LA FILIACIÓN CON SU PROGENITOR, Y DE AHÍ TENER TODOS LOS DERECHOS QUE NACEN DE LA CITADA FILIACIÓN, TAL CONDUCTA ES CONSTITUTIVA DEL DELITO COMETIDOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, LO CUAL CONTRA Y UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN SU CONTRA O EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ADEMÁS DE QUE EL PADRE DE SU MENOR HIJO TIENE DERECHO A EJERCITAR LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, Y SI NO LO HACE SU HIJO PUEDE EJERCITAR ESE DERECHO YA SEA A TRAVÉS DE SU TUTOR OFICIOSO, QUE EN ESTE CASO LOS DE USTED, O A TRAVÉS DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR ELLO ANTES DE HACER CUALQUIER COSA PIENSE BIEN LO QUE VA A HACER, PORQUE DE ESTA MANERA EVITARÁ CREARLE PROBLEMAS EN LO FUTURO A SU HIJO, Y EN SU CASO EVITAR COMETER ALGÚN DELITO; por ello le aconsejó que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia civil y penal, para que de esta manera puede usted tomar la mejor decisión en su caso, y que le expliquen con mayor detalle las consecuencias jurídicas que implicaría proceder de la manera en que usted desea, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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