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SUSPENCION DE LA PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 144375
  • Autor : claudiabarcelos44_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 04:54 desde la IP: 189.188.152.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • claudiabarcelos44_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    Bueno la situacion es la siguiente mi hija cuando tenia 17 años salio embarazada de un joven mayor de edad , ella recibe una pension alimenticia de su padre , cuando sucedio este acontecimiento consultamos con el y dijo que no demandaramos el estupro ,ahora mi hija ya tuvo su bebe tiene 18 años nunca a dejado de estudiar ni de vivir en mi casa ya que yo tengo la guardia y custodia , su padre le ah dicho que le dejara de ayudar y le demandara la suspencion definitiva de la pension alimenticia, cabe mencionar que ella esta terminando la preparatoria y tiene ya sus fichas para presentar examen de ingleso a la universidad , su padre le argumento que cesa su obligacion de darle alimentos ya que ella tuvo un hijo y se lo demostraria presentando el acta de nacimiento de el niño donde efectivamente esta registrado con mi autorizacion ya que el bebe nacio ella siendo menor de edad podrian orientarnos si podemos aun pedir que la apoye en lo que ella termina su carrera , cabe mencionar que yo estoy desempleada y no tengo recuersos suficientes para ayudarla a ella y su hijo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260171

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ya cumplio 18 años... ya no tienes la guarda y custodia de nada...

    si tuvo un hijo....tu hija ya no tiene derecho a nada...

     

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

     

    ALIMENTOS, ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITARLOS. (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA). Cuando la  acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad.”

     

    Novena época.- Instancia.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- Fuente.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.-  Tomo II.- Octubre de 1995.- Tesis: VI.2º.18C.- Página: 478.



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