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CUANTO ES EL MINIMO FIJO DE PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 144371
- Autor : luis_arturokic_NR
- Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 01:16 desde la IP: 189.134.2.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Saludos:
Espero me puedan orientar. Tengo un hijo de 9 años , que vi durante poco tiempo, nunca vivi con su madre y ella me prohibio verlo desde los 3 años, hace poco me demando por pension alimenticia, cabe destacar que ahora yo ya tengo una familia con dos nenas.
me descuentan 1 salario minimo diario, que tal vez no es mucho cuando ganas mas, sin embargo yo gano menos de 2 salarios minimos y estamos estudiando por lo que realmente complica nuestra situacion.
ella es lic es psicologia y es obvio gana mas que yo
me dicen que lo que me descuentan es el minimo que me pueden descontar fijo. es esto cierto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260133
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 01:24 2012-03-30 01:24 desde IP: 201.123.26.97
HOLA¡¡¡¡¡¡¡¡ CUANDO NO TIENES COMO COMPROBAR INGRESOS,QUE NO TRABAJAS POR NOMINA POR LO REGULAR SE TE FIJA UN SALARIO MINIMO COMO MANERA PROVISIONAL, Y CUANDO ES POR VIA NOMINA TE DESCUENTAN ENRE EL 15 O 20% DE TU SALARIO,NO TE QUEDA MAS QUE TRABAJAR MUY DURO Y HECHARLE MUCHAS GANITAS Y NO DEJAR DE PAGAR ESA PENSION FIJADA PROVISIONAL POR QUE PUEDE EJERCER ACCION PENAL POR INCUPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTICIA SUERTE¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¿¿¿
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Autor
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AutorRespuesta No: 260179
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 12:27 2012-03-30 12:27 desde IP: 187.144.50.72
el hjuez es quien decide como sera el pago de la pensiòn... en que monto...
TESIS de la Octava Epoca, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ambito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Epoca emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino tambien por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
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