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PAGO DE PTU PARA TRABAJADORES DE RECIEN INGRESO
- Consulta : 143955
- Autor : macelivi_NR
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 18:27 desde la IP: 200.78.252.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
buenas tardes
Alguno de ustedes me podria apoyar con una duda, en la empresa en que laboro tenemos trabajadores que se contrataron ennov y dic de 2011 con contratos de planta o indeterminados.
Ellos tendrían derecho al pago de PTU o no?
La LFT menciona algo en relacion a los trabajadores eventuales pero no me queda claro.
El Edo es Nuevo Leon.
gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259841
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 09:39 2012-03-28 09:39 desde IP: 189.203.99.184
La ley federald del trabajo especifica lo siguiente espero te quede claro:
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
saludos
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